ConcienciaLas comisiones del Congreso deben convertir sus buenas intenciones en leyes técnicamente sustentadas.

El Congreso conoció en primera lectura el dictamen favorable de la iniciativa 6556, que propone aprobar una ley de teletrabajo. El proyecto pretende regular esa modalidad, pero también permite examinar la calidad con la que se legisla y el cumplimiento de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo (LOOL).

La iniciativa original adolecía de serias deficiencias. Incluía 11 confusas modalidades de teletrabajo y libraba temas fundamentales a un reglamento. Incluso se fundamentaba en el artículo 82 de la Constitución, relativo a la autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en vez del 102, sobre los derechos laborales. El error revela su falta elemental de rigor jurídico.

La Comisión de Trabajo, previamente a emitir su dictamen, realizó varios cambios como eliminar las controversiales 11 modalidades; sin embargo, durante la sesión, una diputada advirtió de que aún quedaban temas por resolver. ¡Y qué razón tenía!

El artículo 156 del Código de Trabajo reconoce a quienes trabajan en su hogar o en otro lugar elegido libremente, sin la vigilancia inmediata del patrono. Aunque responde a otro contexto, confirma que el trabajo fuera de un centro laboral forma parte desde hace décadas de la legislación guatemalteca.