Un edificio de Pereira averiado por el sismo del 10 de agosto.Foto: Mauricio Alvarado LozadaResume e infórmame rápidoEscucha este artículoAudio generado con IA de Google0:00/0:00La conversación sobre seguros inmobiliarios se volvió, después del terremoto del 10 de agosto, un asunto vital para miles de familias.Aunque no es algo que muchos ciudadanos tengan en cuenta, si una vivienda se compró con crédito hipotecario, la ley obliga a que esté asegurada contra terremoto. Si el daño fue en zonas comunes de un edificio, la copropiedad debería tener su propio seguro. Y si lo que se perdió fueron los muebles o los electrodomésticos, eso depende de una cobertura aparte que casi nadie revisa hasta que la necesita.A estos detalles hay que sumarle preguntas comunes entre los usuarios: ¿son tres días para avisar el siniestro o dos años para reclamar? ¿Qué pasa si aparecen daños estructurales que no eran visibles al principio? ¿Qué puede hacer una persona si la aseguradora le rechaza la reclamación?Hablamos con Gustavo Morales, presidente ejecutivo de la Federación de Aseguradores Colombianos (Fasecolda), acerca de estos temas.Le puede interesar: El 91 % de las viviendas en Colombia no tiene seguro contra terremotos: Fasecolda¿Qué seguros pueden cubrir los daños que dejó el terremoto y cómo puede una persona saber si está asegurada?Un terremoto puede afectar simultáneamente a las personas y al patrimonio. Pueden entrar en juego, según cada póliza, seguros de vida, salud, exequiales, invalidez y sobrevivencia, hogar, bienes comunes, crédito hipotecario y automóviles, entre otros.La persona debe revisar su póliza o comunicarse con su aseguradora o intermediario. Si tiene un crédito hipotecario, puede consultar con la entidad financiera; y, si vive en propiedad horizontal, puede preguntar a la administración o consultar en el Registro Único de Seguros, RUS, si la copropiedad cuenta con el seguro correspondiente. Si una persona compró su vivienda mediante un crédito hipotecario, ¿automáticamente tiene una cobertura contra terremoto? ¿Qué parte de la vivienda está protegida y qué cosas quedan por fuera?Las viviendas financiadas mediante crédito hipotecario o leasing habitacional deben contar con seguro que mínimo cubra contra incendio y terremoto durante la vigencia del crédito, de acuerdo con el régimen aplicable. Si la vivienda resultó afectada, el propietario debe contactar a la entidad financiera o a la aseguradora para conocer el procedimiento de atención del siniestro.Los inmuebles hipotecados a favor de entidades financieras deben estar asegurados contra incendio y terremoto durante la vigencia del crédito. La entidad financiera recibe como indemnización el pago del saldo adeudado y el asegurado la parte excedente del valor del bien asegurado. (Art. 101 EOSF) Decreto 663de 1993La forma de aplicar la indemnización depende del contrato y de la existencia del saldo adeudado.¿Qué ocurre con quienes viven en un edificio o conjunto residencial? ¿El seguro obligatorio de la copropiedad cubre los daños del apartamento particular o únicamente las zonas comunes?El seguro de la copropiedad protegen únicamente los bienes comunes asegurados, que pueden incluir elementos como estructura, fachadas, cubiertas, escaleras, ascensores y zonas de circulación. La protección particular del apartamento, sus contenidos y otros bienes corresponde a coberturas diferentes que debe revisar cada propietario.¿Qué pasa con los muebles, electrodomésticos, computadores y demás bienes que estaban dentro de una vivienda? ¿Están cubiertos por el seguro de terremoto o se necesita una cobertura adicional?Además de estar cubiertos por incendio y terremoto el seguro voluntario puede incluir protección para contenidos, muebles, enseres y equipos eléctricos y electrónicos, como computadores, televisores o neveras, pero eso depende de las coberturas y valores asegurados de cada póliza. Por eso, la recomendación es revisar expresamente en la póliza si existe cobertura para contenidos.Una persona ve grietas en su vivienda después del sismo. ¿Qué debe hacer primero: llamar a la aseguradora, contratar un ingeniero, reparar los daños o esperar una inspección?Lo primero es la seguridad y la vida. Si existe alguna duda sobre la estabilidad de la vivienda, debe seguir las instrucciones de las autoridades y evitar ingresar a una edificación que pueda representar un riesgo. Una vez esté a salvo, debe informar a la aseguradora o al intermediario y documentar los daños, siempre que pueda hacerlo sin ponerse en peligro.No es recomendable iniciar reparaciones definitivas ni retirar elementos dañados antes de recibir orientación. Si hay que hacer una intervención urgente para proteger la vida o impedir que el daño aumente, sí puede hacerse; en lo posible, se debe fotografiar o grabar previamente el estado del inmueble y conservar los soportes de los gastos.¿Qué evidencia debería reunir una persona para hacer su reclamación: fotografías, videos, facturas, presupuestos de reparación, documentos de propiedad, certificado de tradición. ¿Qué es realmente indispensable?Lo recomendable es tomar fotografías y videos de los daños, siempre que sea seguro hacerlo, y conservar facturas, documentos y demás soportes disponibles. La persona también debería tener a la mano la información de su póliza.La compañía indicará qué documentos requiere según el tipo de daño y la póliza. La mejor orientación es: documente todo lo que pueda y comuníquese con la aseguradora para conocer los requisitos de su caso.Hay confusión con el plazo de tres días para informar un siniestro y los dos años para reclamar. ¿Cuál es exactamente la diferencia entre esos dos plazos y qué debe hacer hoy alguien que todavía no ha reportado sus daños?Sobre el aviso de tres días, el Código de Comercio colombiano señala que, en general, las personas deben informar a la aseguradora sobre un siniestro dentro de los tres días siguientes a cuando lo conocen. Esta regla busca que la compañía pueda enterarse oportunamente de lo ocurrido y revisar la situación, buscando mitigar el impacto de este. Sin embargo, el terremoto del 10 de agosto fue un hecho notorio, ampliamente conocido en el país y divulgado por distintos medios. Por esa razón, este término de tres días no debe aplicarse en las mismas condiciones que en un caso ordinario, especialmente porque las compañías de seguros pudieron conocer la situación por diferentes canales e incluso de manera directa. Además, ante una emergencia de esta magnitud, es natural que las personas estén concentradas en proteger su vida, su familia, su vivienda y sus bienes, y no en pensar inmediatamente en hacer una reclamación ante una aseguradoraEl aviso informa a la compañía que ocurrió el siniestro; la reclamación formal incorpora la información y los soportes necesarios para que la aseguradora estudie el caso. No es lo mismo aviso que reclamación, esta última se puede hacer durante los dos años a la fecha del siniestro.Si una vivienda quedó inhabitable, ¿el seguro puede cubrir los gastos de alojamiento temporal o de arriendo mientras se repara o reconstruye? ¿De qué depende?Puede hacerlo si esa cobertura está contratada. Algunas pólizas voluntarias de hogar contemplan gastos de alojamiento temporal .La persona debe revisar su póliza o preguntar a la compañía si cuenta con cobertura de gastos adicionales, alojamiento temporal o una protección equivalente.¿Cómo se determina cuánto dinero recibirá una persona por los daños? ¿Se paga el costo de reconstruir, el valor comercial de la vivienda o el valor que aparece en la póliza?La indemnización depende de la cobertura contratada, del valor asegurado, de la evaluación del daño y de las condiciones particulares de la póliza. ¿Qué es el deducible y cuánto puede terminar pagando de su bolsillo una persona que tiene un seguro contra terremoto?Como explicación general, el deducible es la parte del daño que, según lo pactado en la póliza, queda a cargo del asegurado. Puede establecerse como una suma, un porcentaje o una combinación de ambos; La Superintendencia Financiera explica que ese valor se descuenta de la indemnización y representa una porción de la pérdida asumida por el asegurado.Si después del terremoto aparecen daños que inicialmente no eran visibles —por ejemplo, problemas estructurales—, ¿la persona puede ampliar o modificar su reclamación?Si aparecen nuevos daños que la persona considera relacionados con el terremoto, debe informarlos a la aseguradora tan pronto los identifique, documentarlos y solicitar que sean evaluados dentro del proceso del siniestro. La compañía determinará su relación con el evento y su cobertura de acuerdo con la póliza y la evaluación técnica.¿Qué papel cumple el ajustador de seguros? ¿Quién lo contrata, quién le paga y qué puede hacer el asegurado si no está de acuerdo con la valoración de los daños?El ajustador es un profesional especializado que evalúa los daños y apoya la valoración física del siniestro, de acuerdo con las condiciones de la póliza, para establecer la forma de reparación e indemnización a la que haya lugar.Si la aseguradora rechaza una reclamación, ¿qué debe recibir el ciudadano para conocer las razones de esa decisión y cuáles son las vías que tiene para controvertirla?Debe solicitar a la compañía una explicación clara de la decisión y utilizar primero sus canales de atención y reclamación. Si considera que sus derechos no han sido atendidos, puede acudir a mecanismos de protección al consumidor financiero, entre ellos el Defensor del Consumidor Financiero y la Superintendencia Financiera. Eso es exactamente lo que contempla la guía.La Superintendencia Financiera, además, dispone de mecanismos para presentar inconformidades frente a entidades vigiladas y de una acción de protección al consumidor financiero para controversias relacionadas con el cumplimiento de obligaciones derivadas de productos aseguradores.Después de un terremoto de esta magnitud, ¿qué debería aprender una familia colombiana sobre seguros? ¿Qué coberturas recomienda revisar hoy en una póliza para estar mejor preparada ante el próximo evento?Los riesgos se pueden manifestar en cualquier momento y para ello debemos contar con una protección que cubra la vida y el patrimonio de las familias que con tanto trabajo, tiempo y esfuerzo han construido y se pueden perder en minutos.El seguro está para acompañar, para ayudar y disminuir los efectos de eventos catastróficos como los del 10 de agosto y permitir reponerse y reparar de manera eficiente los daños causados.La recomendación es analizar los riesgos a los que está expuesto todos los días, pregunte qué seguros los cubren y consulta con una compañía o intermediario las ventajas y beneficios de contar con estas protecciones para la vida y el patrimonio.💰📈💱 ¿Ya se enteró de las últimas noticias económicas? Lo invitamos a verlas en El Espectador.