Después de una emergencia como un terremoto, una de las principales preocupaciones para las empresas y sus trabajadores es determinar cuándo es seguro regresar a las instalaciones. Abelardo De La Espriella anunció alivio en el pago de servicios públicos para los comerciantes afectados por el terremotoLa legislación colombiana contempla mecanismos para mantener temporalmente las actividades laborales por fuera del lugar habitual de trabajo cuando existen circunstancias excepcionales que impiden la presencialidad.Las leyes laborales dan una guía a las empresas y a los empleados. Foto: Getty Images/iStockphotoEn entrevista con SEMANA, María Alejandra Jara, abogada de la Unidad de Derecho Laboral y Seguridad Social en Scola Abogados, explica las condiciones para implementar el trabajo en casa, las facultades de los empleadores y las responsabilidades que existen mientras se determina si una oficina es segura.SEMANA: Tras un terremoto o una emergencia que pueda comprometer la seguridad de las instalaciones, ¿en qué circunstancias el empleador está legalmente obligado a implementar el trabajo remoto o el trabajo en casa como medida preventiva?María Alejandra Jara (M. A. J.): En estos casos, la figura aplicable es la denominada trabajo en casa, ya que la Ley 2088 de 2021 ha definido que el trabajo en casa es una habilitación al trabajador para desempeñar transitoriamente sus funciones o actividades laborales por fuera del sitio donde habitualmente las realiza, cuando se presenten circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que impidan que el trabajador pueda realizar sus funciones en su lugar de trabajo.Esta figura está pensada precisamente para esta clase de coyunturas, ya que la definición menciona que será aplicable en circunstancias excepcionales o especiales. Ahora bien, esta modalidad se define de acuerdo con el empleador y el trabajador.SEMANA: ¿Qué facultades tiene el empleador para ordenar el trabajo remoto de manera inmediata y qué diferencias existen entre una medida temporal por emergencia y las modalidades permanentes?M. A. J.: La legislación laboral colombiana otorga al empleador la facultad unilateral de ordenar la habilitación de trabajo en casa ante situaciones excepcionales, ocasionales o de fuerza mayor, mediante una notificación escrita al trabajador donde se especifique el término de la medida.Conforme a la Ley 2088 de 2021, esta habilitación inicial se extenderá hasta por tres meses, prorrogables por un término igual por una única vez. Si persisten las circunstancias especiales que impiden la asistencia presencial, se mantendrá hasta que dichas condiciones desaparezcan totalmente, conservando el empleador la potestad de finalizarla en cuanto cese la contingencia.Esta medida de contingencia presenta diferencias estructurales frente a modalidades laborales permanentes como el teletrabajo o el trabajo remoto. Mientras el trabajo en casa es una habilitación transitoria de carácter temporal, el teletrabajo y el trabajo remoto constituyen modalidades ordinarias de vinculación contractual que requieren un pacto voluntario mediante otro sí o desde la firma del contrato para el caso del trabajo remoto.SEMANA: ¿Qué criterios técnicos y jurídicos debe considerar una empresa antes de decidir el regreso de sus trabajadores a las oficinas?M. A. J.: La empresa debe abstenerse de ordenar el reingreso presencial hasta que los organismos territoriales o ingenieros calificados emitan un dictamen favorable. Exigir la asistencia mientras persisten inspecciones en curso vulnera el deber de prevención y la obligación de protección al trabajador, exponiendo a la compañía a responsabilidad por culpa patronal y sanciones del Ministerio del Trabajo.El terremoto también golpea al sector de juegos: Coljuegos prepara medidas transitoriasEl criterio definitivo para el retorno es la verificación técnica rigurosa de los elementos estructurales.Si existen evidencias de riesgo en vigas, columnas o desprendimientos, el empleador tiene la obligación de agotar el principio de precaución, mantener la prestación del servicio mediante trabajo en casa, coordinar las visitas diagnósticas con la ARL y el COPASST y esperar la certificación técnica de las autoridades antes de exigir la reincorporación.SEMANA: Si un trabajador considera que el lugar de trabajo representa un riesgo para su integridad y se niega a asistir presencialmente, ¿qué derechos y obligaciones tienen ambas partes?M. A. J.: El empleador tiene la obligación de ejercer su rol de garante de la seguridad y salud en el trabajo. Debe evaluar objetivamente el riesgo reportado y realizar las inspecciones técnicas antes de exigir el reingreso, garantizando alternativas como el trabajo en casa mientras subsista la duda sobre la estabilidad o seguridad del inmueble.Durante este periodo, la empresa tiene prohibido imponer sanciones disciplinarias, suspensiones o despidos por la inasistencia presencial. Sin embargo, una vez se cuente con una certificación o dictamen oficial que descarte el peligro y declare la habitabilidad del lugar, el empleador recobrará la facultad legítima de exigir el retorno presencial.Imágenes aéreas dan cuenta del desastre que dejó el terremoto en varias regiones del país. Foto: Foto tomada de las redes socialesSEMANA: ¿Qué consecuencias podría enfrentar una empresa que, pese a conocer un riesgo potencial para la seguridad de sus instalaciones, decide mantener la operación presencial sin adoptar medidas preventivas suficientes?M. A. J.: En materia laboral y de Seguridad y Salud en el Trabajo, podría generarse una actuación de las autoridades competentes, requerimientos o sanciones administrativas por incumplimiento de sus deberes de prevención y protección de los trabajadores.Además, si el riesgo se materializa y ocasiona un accidente o una afectación a un trabajador, podría derivarse culpa patronal, en cuyo caso el empleador deberá pagar una indemnización de perjuicios cuando se comprueba que un accidente de trabajo ocurrió por su dolo o culpa.Las autoridades locales de gestión del riesgo y los inspectores del Ministerio del Trabajo tienen la facultad de imponer sanciones severas, que incluyen multas por incumplimiento de las normas de prevención de riesgos y la suspensión temporal o el cierre definitivo de las instalaciones hasta que se emitan los certificados técnicos de habitabilidad.