InvestigaciónEl organismo de control ratificó en segunda instancia la responsabilidad fiscal de una funcionaria y un contratista de la Secretaría de la Mujer. La Contraloría de Bogotá confirmó en segunda instancia un detrimento patrimonial indexado de $856,6 millones relacionado con la ejecución del Contrato Interadministrativo 1062 de 2022. Foto: Archivo particularSUBEDITORA DE BOGOTÁ 13.08.2026 10:16 Actualizado: 13.08.2026 10:16
La Contraloría de Bogotá confirmó en segunda instancia un fallo de responsabilidad fiscal por $856.669.987 por recursos destinados a la integración de la Línea Púrpura Distrital con la Línea de Emergencias 123, una herramienta que debía permitir que los casos recibidos a través de este último canal fueran transferidos a la Agencia Mujer para su atención.La decisión compromete fiscalmente a una funcionaria de la Secretaría Distrital de la Mujer, quien ejercía funciones de supervisión, y a un contratista de la misma entidad encargado de apoyar esa labor, según informó este jueves 13 de agosto el organismo de control.El proceso está relacionado con la ejecución del Contrato Interadministrativo 1062 de 2022, que contemplaba entre sus obligaciones la integración de los dos canales. El objetivo era establecer un mecanismo que permitiera trasladar desde la Línea de Emergencias 123 hacia la Agencia Mujer los incidentes que requirieran este tipo de atención.Sin embargo, durante la investigación fiscal, la Contraloría determinó que la integración no llegó a funcionar de manera estable. Aunque se adelantaron actividades y trabajos dirigidos a ponerla en operación, el organismo concluyó que estos no fueron suficientes para cumplir integralmente con lo establecido en el contrato.En particular, los reparos se concentraron en el cumplimiento de la obligación número 22, relacionada con esa integración. De hecho, la investigación se originó por el pago de dicha obligación, pese a que, según las conclusiones del ente de control, la solución contratada no alcanzó el funcionamiento requerido.La integración debía hacer posible la transferencia de incidentes desde la Línea de Emergencias 123 hacia la Agencia Mujer. Para la Contraloría, esa funcionalidad no quedó operando de manera estable, situación que derivó en el detrimento patrimonial establecido dentro del proceso.“Cuando se destinan recursos públicos para una solución que debe prestar un servicio a los ciudadanos, es fundamental que esta funcione y cumpla con el propósito para el cual fue contratada”, afirmó Olga Lucía Ramírez, gerente de la Subdirección del Proceso de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría de Bogotá.La decisión en segunda instanciaEl fallo conocido ahora corresponde a la segunda instancia del proceso de responsabilidad fiscal. En esta etapa, la Contraloría estudió los argumentos presentados en los recursos de apelación contra las determinaciones adoptadas inicialmente.Tras esa revisión, el organismo de control concluyó que los argumentos de los apelantes no lograron desvirtuar las pruebas ni las razones que sustentaron la declaratoria de responsabilidad fiscal. Por esta razón, confirmó las determinaciones adoptadas en primera instancia.Contraloría de Bogotá. Foto:Contraloría de Bogotá.El detrimento patrimonial fue establecido, con su correspondiente indexación, en $856.669.987,35. Con la decisión de segunda instancia se mantiene la responsabilidad fiscal de las dos personas vinculadas al proceso: la funcionaria que ejercía labores de supervisión y el contratista encargado de apoyar esa tarea.El caso pone el foco no solo en el pago de los recursos públicos, sino también en el cumplimiento efectivo de una solución contratada para articular dos canales relacionados con la atención de las mujeres en Bogotá.La Línea Púrpura Distrital y la Línea de Emergencias 123 debían quedar conectadas mediante el mecanismo contemplado en el contrato, de manera que determinados casos recibidos por el 123 pudieran ser transferidos a la Agencia Mujer para su atención.Según las conclusiones divulgadas por la Contraloría, el problema estuvo en que esa integración no consiguió funcionar con la estabilidad necesaria para cumplir integralmente el propósito contratado, pese a las actividades adelantadas para implementarla.Para el organismo de control, el caso evidencia la importancia de que el uso de recursos públicos no se limite al cumplimiento de actividades o a la ejecución de un contrato, sino que se traduzca en soluciones que funcionen y presten efectivamente el servicio para el cual fueron contratadas.Con la confirmación del fallo en segunda instancia, la Contraloría señaló que mantiene su actuación orientada a la protección de los recursos públicos y a verificar que las inversiones realizadas por las entidades distritales se traduzcan en bienes y servicios que cumplan efectivamente con su propósito.CAROL MALAVERSUBEDITORA BOGOTÁEscríbanos a carmal@eltiempo.comLea también: Sigue toda la información de Bogotá en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.






