La Uni�n Europea ha establecido una fecha l�mite en la que Espa�a y el resto de Estados miembros deber�n tener la normativa en vigor.La Direcci�n General de Tr�fico (DGT) ha confirmado que la Uni�n Europea (UE) permitir� a los j�venes de 17 a�os conducir con un carnet de conducir especial en el futuro, bajo unos requisitos imprescindibles. Esta normativa tiene como objetivo ayudar a los menores de 18 a�os a adquirir experiencia al volante.Normativa de la Uni�n EuropeaLa Uni�n Europea ha instituido el art�culo 17 de la Directiva Europea 2025/2205, el cual indica ciertas condiciones bajo las cuales los j�venes de 17 a�os podr�n conducir en el futuro. La normativa recoge que el requisito principal es que, cuando los j�venes est�n al volante, tendr�n que estar siempre acompa�ados por un adulto que actuar� como tutor. El objetivo es que el adulto les d� directrices a los menores cuando conducen, ayud�ndoles a adquirir experiencia al volante.Los j�venes solo tendr�n la posibilidad de obtener el permiso de conducir de clase B, el cual incluye los veh�culos generales, como, por ejemplo, los turismos. Para indicar que el joven est� conduciendo bajo este r�gimen de conducci�n acompa�ada de la Uni�n Europea, su carnet tendr� el c�digo 98.02 impreso en la parte trasera. Estos conductores tendr�n que circular cumpliendo estas condiciones hasta que alcancen los 18 a�os.Requisitos para los acompa�antesCon car�cter general, el adulto tiene que tener una edad m�nima de 24 a�os. Adem�s, la UE establece una serie de requisitos que debe cumplir para que pueda acompa�ar a los conductores j�venes. De cualquier forma, el adulto podr� actuar como tutor si tiene la misma categor�a del permiso de conducir desde hace al menos 5 a�os antes de convertirse en acompa�ante. En este caso, ser�a el carnet de conducir tipo B.Asimismo, los adultos no pueden haber sido privados de conducir durante los �ltimos 5 a�os antes de ser tutores, y, de todos modos, no pueden estar bajo la influencia del alcohol o las drogas. Se debe tener en cuenta que cada Estado miembro de la UE tendr� el derecho de a�adir requisitos adicionales, adem�s de limitar la cantidad de acompa�antes que puede tener el menor.�Cu�ndo entra en vigor en Espa�a?La Uni�n Europea ha determinado una fecha l�mite en la que todos los Estados miembros deben transponer esta ley a sus normativas respectivas. Esto significar� que, el 26 de noviembre de 2028, Espa�a y los dem�s territorios de la UE tendr�n la legislaci�n en vigor. Por lo tanto, la DGT confirm� que ha establecido un grupo de trabajo para aplicar estas medidas a la normativa espa�ola.Actualmente en Espa�a, la DGT solo tiene previsto que los conductores tengan el derecho de conducir con el permiso B. Sin embargo, los Estados miembros de la Uni�n Europea han debatido si los veh�culos pesados se podr�an permitir dentro de la normativa, una iniciativa que ni Espa�a ni otros pa�ses apoyaban.El acuerdo finalmente determin� que cada Estado miembro tendr� el derecho de incorporarlo a sus normativas de forma opcional. Es decir, en Espa�a, actualmente no est� previsto que se incluyan los permisos de clase C, los cuales abarcan veh�culos pesados como los camiones. Cuando las medidas entren en vigor en Espa�a, se prev� que solo los veh�culos de clase B, que tienen una masa m�xima autorizada de 3.500 kilos, se incluyan en la normativa espa�ola.