El pleno de la Asamblea Nacional aprobó en segundo y definitivo debate el proyecto de Ley Orgánica Reformatoria de Varios Cuerpos Legales para la Agilización de la Adopción, con 118 votos a favor, cero en contra y 25 abstenciones. El texto, de 22 artículos que reforman cuatro cuerpos legales (el Código Orgánico General de Procesos, el Código Orgánico de la Función Judicial, el Código de la Niñez y Adolescencia y la Ley Orgánica de Educación Superior), pasó a manos del presidente Daniel Noboa, quien tiene 30 días para sancionarlo u objetarlo.Detrás de la reforma hay historias como la de Gema García. Desde finales de 2021, en su casa vive un niño de 8 años que ella describe como quien marcó “un antes y un después” en su hogar. El proceso administrativo ante el entonces Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) le tomó dos años, pero antes de eso, el menor ya había esperado al menos cinco años para que un juez lo declarara legalmente adoptable. Su caso ilustra un patrón que las propias cifras oficiales confirman: los niños mayores son quienes más tiempo permanecen en casas de acogida mientras se resuelve su situación legal.PublicidadSegún cifras del ente rector de inclusión económica y social, en 2025 se registraron en Ecuador 84 adopciones nacionales y 6 internacionales, un promedio de 7,5 al mes; entre enero y marzo de 2026 la cifra fue de 18 nacionales y 4 internacionales, con un promedio similar de 7,3 mensuales. Los tiempos dentro de las Unidades Judiciales de Familia podían tomar entre seis meses y dos años; antes de la vigencia del Código Orgánico General de Procesos (Cogep) llegaban hasta cinco años.Sobre ese diagnóstico se construyó la reforma, cuyo eje es la introducción de plazos máximos ausentes hasta ahora en la ley: dos meses para que la Policía especializada ubique a familiares hasta el tercer grado de consanguinidad, 45 días para el informe de situación del niño y otros 45 para declarar la idoneidad de los adoptantes, 40 días para el emparentamiento y un máximo de seis meses para intentar la reinserción con la familia biológica antes de declarar la adoptabilidad. El incumplimiento injustificado de estos plazos será sancionado con multas y, en caso de reincidencia, con destitución.PublicidadPublicidadQué cambia exactamente en el texto de la leyEl artículo 153, que fija los principios de la adopción, cambia de fondo. El texto vigente hasta ahora establecía que “se priorizará la adopción por parte de parejas heterosexuales constituidas legalmente, sobre la adopción por parte de personas solas”. La reforma elimina esa jerarquía: “la adopción corresponderá únicamente a parejas legalmente constituidas por personas de distinto sexo”, con igual oportunidad para personas solas heterosexuales.El artículo 162, sobre el asesoramiento a quien debe dar su consentimiento para la adopción, tampoco fijaba antes ningún plazo: solo indicaba que la Unidad Técnica de Adopciones daría asesoramiento gratuito y elaboraría un informe, sin término para hacerlo. La reforma introduce un plazo máximo de diez días para ese informe y exige que el consentimiento sea “libre, expreso, informado, personalísimo y no condicionado por presión, amenaza, compensación económica, situación de pobreza o intervención indebida de terceros”, una precisión que antes no constaba en la norma.Las voces de quienes viven el procesoJenny Salazar, coordinadora técnica programática de Aldeas Infantiles SOS en Guayas, valora la reforma, pero pide no perder de vista la calidad técnica del proceso: “No podríamos decir que por aportar tiempos eso debe ir en desmedro de la calidad de los informes y la investigación que se debe realizar”. Desde su experiencia acompañando adopciones durante dos décadas, identificó como principales obstáculos el “perfil idealizado” de las familias postulantes, que esperan niños “sin mayores dificultades”, pese a que la mayoría de quienes ingresan al sistema de protección arrastran lo que definió como “adversidad temprana” o “trauma complejo”; la rotación de equipos técnicos, que rompe la continuidad de un mismo caso; y la falta de un lineamiento nacional unificado para preparar psicológicamente al niño de cara a la adopción. Señaló, además, que un alto número de menores integra lo que llamó “grupo prioritario de adopción”, mayores de 8 años, grupos de hermanos, niños con alguna condición de salud o adolescentes, quienes resultan los más rezagados del sistema.Sobre los plazos concretos, Salazar los calificó de razonables siempre que no se conviertan en “una camisa de fuerza”, y observó que, en la práctica actual, los equipos técnicos no siempre logran cumplir el término de 45 días para el informe de situación del niño por la carga de procesos. PublicidadRespaldó también la incorporación de un extracto de la sentencia redactado en lenguaje comprensible para el niño, reforma al artículo 95 del Código Orgánico General de Procesos, señalando que el menor debe “adueñarse de su proceso” según su edad y capacidad de comprensión.Margoth Quiroga, madre de dos hijos adoptivos y miembro de la fundación Padres de Corazón, vivió un escenario distinto: sus procesos, hace más de dos décadas, duraban “dos, tres años” sin ningún límite legal. La fundación, activa desde hace nueve años, participó en mesas de trabajo para canalizar sus propuestas hacia la Asamblea. Quiroga destacó especialmente el límite de seis meses para la reinserción familiar, un punto que antes carecía de plazo y que, según relató, dejaba a algunos niños institucionalizados “hasta los 18 años” sin que avanzara ninguna decisión. Calificó también como “un sueño hecho realidad” la incorporación de becas para jóvenes que salen de las casas de acogida sin haber sido adoptados.Sobre la ampliación del seguimiento posadoptivo, que el artículo 179 extiende de dos a cinco años con controles periódicos del Estado, Quiroga pidió no interpretarlo como vigilancia sino como acompañamiento: “No tienen que sentirla como una carga, ni como que les están espiando”, dijo, apoyándose en su propia experiencia de años de terapia familiar tras la adopción de sus hijos.Entre los pendientes que ninguna de las reformas resuelve, Quiroga mencionó la licencia laboral para padres adoptivos, actualmente de un mes frente a los tres meses que reciben los padres biológicos tras un nacimiento, un reclamo que dijo circular entre familias adoptivas y que la fundación no descarta impulsar a futuro. Con la ley ya aprobada por el pleno del Legislativo, Quiroga expresó confianza en que el Ejecutivo la apruebe sin objeciones: “Estamos completamente seguros que lo van a aprobar”, afirmó, recordando que la votación en la Asamblea no registró un solo voto en contra. (I)
Nuevos plazos y cambios en la ley buscan acelerar las adopciones en Ecuador
La reforma introduce ajustes en distintas etapas del proceso y redefine obligaciones para jueces y equipos técnicos.








