Las familias en Ecuador que buscan adoptar a un niño, niña o adolescente ya no tendrían que esperar durante años. La Asamblea Nacional tiene previsto aprobar este martes, 28 de julio de 2026, el proyecto de ley que fija el plazo de un año para concretar los procesos de adopción.La reforma también elimina la duplicidad de trámites en los procedimientos judiciales y administrativos, con el propósito de agilizar y simplificar el sistema.El texto para segundo y definitivo debate contempla sanciones para los servidores judiciales y funcionarios públicos que retrasen injustificadamente los procesos de adopción. PublicidadEn el caso de los servidores judiciales, la reforma prevé amonestaciones y multas de hasta el 10 % de su remuneración. Para los funcionarios públicos, las sanciones económicas oscilarán entre $ 100 y $ 500. Si el incumplimiento es reiterado, tanto servidores judiciales como funcionarios públicos podrían enfrentar la destitución de sus cargos.El proyecto de ley además incorpora becas de educación superior y ayudas económicas para los jóvenes que salen de las casas de acogida al cumplir la mayoría de edad.Plazos Las reformas establecen los siguientes plazos: PublicidadPublicidadDos meses para que la Policía Especializada para Niños, Niñas y Adolescentes presente el informe de investigación para identificar y ubicar a los progenitores o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad de la niña, niño o adolescente;El término de 45 días para que la Unidad Técnica de Adopciones emita el informe de situación, condiciones y necesidades de la niña, niño o adolescente con declaración de adoptabilidad, contados desde que recibió la notificación;El término de 45 días para que la Unidad Técnica de Adopciones emita la resolución de declaración de idoneidad de los candidatos a adoptantes desde que se procedió a su registro; El término de 40 días para que se realice el emparentamiento desde que tuvo lugar la aceptación de la asignación por parte de la familia y de la niña, niño o adolescente;El término de tres días para que el Registro Civil proceda a la inscripción de la sentencia que concede la adopción desde que recibió la notificación de la resolución; El plazo de seis meses para que tenga lugar la reinserción familiar de la niña, niño o adolescente.La presidenta de la Comisión de Transparencia, Participación Ciudadana y Control Social, Diana Jácome (ADN), destacó que la reforma busca garantizar el derecho de una niña, niño o adolescente a tener una familia, con el establecimiento de un debido proceso de adopción expedito, que sea ágil, eficiente y eficaz, en el que se eviten dilaciones procesales innecesarias. Actualmente, añadió, los procesos de adopción fracasan por falta de claridad normativa, la ausencia de plazos y términos perentorios para ejecutar los procesos de adopción dentro de un periodo previamente determinado, la excesiva prevalencia del vínculo biológico por sobre el interés superior de la niña, niño o adolescente que ocasiona reinserciones familiares que fracasan y que se demoran por años. Lo que busca corregir el proyecto es la falta de claridad para la tramitación de los procesos judiciales y administrativos de la adopción, la duplicidad de actuaciones en las diferentes fases que componen la adopción, la existencia de varias autoridades judiciales para conocer sobre el proceso de adopción, la ausencia de plazos para el trámite y la ineficiencia e ineficacia de la citación en los procesos de adopción.ReformasEl proyecto de ley, que será sometido a consideración del Pleno de la Asamblea Nacional este martes desde las 11:00, consta de 22 artículos y plantea reformas al Código Orgánico General de Procesos (Cogep), al Código de la Niñez y Adolescencia, al Código Orgánico de la Función Judicial y a la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES). La propuesta busca armonizar estas normas para agilizar y fortalecer los procedimientos de adopción en el país.Se reforma el artículo 158 del Código de la Niñez y Adolescencia y se incorporan cuatro criterios que deberán ser considerados por el juez al momento de declarar la adoptabilidad: la opinión, deseos y emociones del niño, niña o adolescente, de acuerdo con su edad y grado de madurez; la aptitud emocional y capacidad del cuidador para atender sus necesidades físicas, educativas y afectivas; la inexistencia de antecedentes de violencia física, psicológica, doméstica o económica, así como de factores de riesgo para su integridad; y la idoneidad para garantizar un entorno seguro, protector y adecuado para su desarrollo integral.El proyecto también incorpora tres nuevas causales para la privación de la patria potestad.PublicidadLa primera, cuando los progenitores hayan cometido actos que atenten contra la integridad sexual o reproductiva de sus hijos. La segunda, cuando promuevan intervenciones médicas, quirúrgicas o farmacológicas destinadas a modificar el sexo biológico del niño, niña o adolescente, salvo aquellas estrictamente necesarias para el tratamiento de personas con condiciones intersexuales.La tercera, cuando fracase el proceso de reinserción familiar.Para la aprobación de este proyecto de ley, el pleno de la Asamblea Nacional necesita de al menos 77 votos.(I)