La Asamblea Nacional espera reunirse este miércoles 29 de julio para tramitar el proyecto de Ley Orgánica de Reproducción Humana Asistida, una normativa que busca establecer, por primera vez en Ecuador, un marco jurídico integral para regular las técnicas de fertilidad asistida, garantizar derechos de quienes recurren a estos procedimientos y proteger a los niños nacidos mediante estos métodos.El informe para segundo debate incorpora cambios importantes respecto de la propuesta inicial y pone especial énfasis en la protección de los derechos humanos, el interés superior del niño, la seguridad jurídica de las familias y la regulación ética de las técnicas de reproducción asistida. Si el proyecto obtiene los votos necesarios, el país contará con una legislación específica sobre una materia que hasta ahora carecía de una regulación integral.Uno de los temas polémicos está contenido en los artículos 3 y 9 del proyecto, que se refieren a las personas solicitantes, en los que se reconoce a la familia “en sus diversos tipos”. No obstante, para la asambleísta de la bancada Revolución Ciudadana (RC) Cristina Jácome, la reproducción asistida no se limita a la familia tradicional. PublicidadSi bien la norma no menciona de forma explícita a las parejas del mismo sexo, la utilización de una fórmula amplia e indeterminada deja abierta la posibilidad de comprender dentro de su ámbito de aplicación a las familias homoparentales y otras formas de organización familiar, advierte Jácome.Cuanto se habla sobre los fines de la ley, en el numeral 3 del artículo 3 se incluye el siguiente texto: “Garantizar que la aplicación de las técnicas y procedimientos de reproducción humana asistida sean realizadas de forma técnica, con garantía a la seguridad de las personas que intervienen, respetando los derechos contemplados por la normativa vigente, con enfoque bioético, interseccional y de género, con vigilancia sanitaria y reconociendo la familia en sus diversos tipos.La legisladora de la RC pone también alertas en el último inciso del artículo 6 que se refiere a las personas solicitantes de las técnicas y procedimientos, donde se señala que la crioconservación de óvulos, tejido ovárico y espermatozoides realizada con la finalidad de preservar la fertilidad, excepcionalmente, se podrá efectuar en personas menores de 18 años de edad, bajo recomendación médica y técnicamente sustentada. PublicidadPublicidadContenido La propuesta reconoce como técnicas autorizadas la inseminación artificial, la fecundación in vitro y la fecundación in vitro con microinyección espermática. También regula procedimientos complementarios como la crioconservación de óvulos, espermatozoides y embriones, la transferencia de embriones congelados y el diagnóstico genético preimplantacional.Sin embargo, el proyecto mantiene prohibiciones expresas sobre determinadas prácticas. No permitirá la gestación subrogada, conocida también como vientre de alquiler, ni la reproducción post mortem o la clonación con fines reproductivos. El informe argumenta que la exclusión de la gestación subrogada responde a la protección de la dignidad de la mujer y al interés superior del niño, al considerar que podría derivar en formas de explotación humana. Cualquier contrato que contemple estas prácticas será nulo y carecerá de efectos legales.El proyecto dispone que podrán acceder a la reproducción humana asistida todas las personas mayores de edad, sin discriminación por estado civil u orientación sexual, siempre que otorguen un consentimiento informado. Además, deberán ser ciudadanos ecuatorianos o residentes permanentes, una medida orientada a evitar el denominado turismo reproductivo. Antes de iniciar cualquier procedimiento se deberá realizar una evaluación médica integral y, cuando sea posible, priorizar tratamientos destinados a restaurar la fertilidad de manera natural antes de recurrir a técnicas de reproducción asistida.Derechos de los niños y donantesEl proyecto establece el reconocimiento expreso de los derechos de los niños y niñas concebidos mediante reproducción humana asistida. Los menores no podrán ser discriminados por la forma en que fueron concebidos y tendrán garantizados sus derechos a la identidad, nacionalidad, inscripción en el Registro Civil y acceso a servicios de salud desde la concepción.PublicidadAdemás, el texto incorpora una disposición que permite los hijos nacidos mediante gametos donados a acceder, bajo determinadas condiciones y cuando exista una justificación médica, a información sobre las características fenotípicas y los antecedentes médicos del donante, sin revelar su identidad. La medida busca equilibrar el derecho a conocer información relevante para la salud con la protección de la privacidad de quienes realizan las donaciones.El proyecto también desarrolla un amplio catálogo de derechos para las personas o parejas que soliciten tratamientos de reproducción asistida. Entre ellos figuran el derecho a recibir atención médica integral, información clara sobre los procedimientos, otorgar o revocar el consentimiento informado, proteger sus datos personales y contar con acompañamiento médico y psicológico durante todo el proceso. Asimismo, podrán solicitar exámenes clínicos sobre gametos o embriones antes de su utilización cuando exista una recomendación médica.Los donantes de gametos también tendrán derechos claramente definidos. La propuesta establece que toda donación deberá realizarse de forma libre, voluntaria e informada, mediante contratos confidenciales y con protección de los datos personales. Además, se contempla una compensación económica destinada exclusivamente a cubrir los gastos derivados del proceso de donación, sin que ello implique la comercialización del material biológico.El proyecto prohíbe la creación o utilización de embriones con fines comerciales o lucrativos, así como cualquier práctica orientada a modificar genéticamente embriones para seleccionar características físicas o hereditarias no relacionadas con la salud. También queda prohibida la discriminación genética y la selección embrionaria basada en el sexo u otros rasgos personales, salvo cuando exista riesgo comprobado de enfermedades genéticas graves.La futura ley también fortalece el rol del Estado en el control de estos procedimientos. Solo podrán practicarse en establecimientos de salud autorizados por la Autoridad Sanitaria Nacional, que además administrará un Registro Nacional de Reproducción Humana Asistida con estrictas normas de confidencialidad. En paralelo se crea un Consejo Consultivo de Reproducción Humana Asistida encargado de brindar asesoría técnica, científica y bioética para la aplicación de la normativa.Entre las garantías incorporadas figura además el reconocimiento jurídico inmediato de los niños nacidos mediante estas técnicas. El Registro Civil no podrá negar ni condicionar la inscripción del nacimiento por el método de concepción utilizado, mientras que los documentos oficiales no podrán revelar información sobre la técnica empleada para preservar la privacidad de las familias.(I)