Es viernes por la tarde. Un padre espera frente a la ventanilla de admisiones con un formulario. Le dicen que el código de validación aún no aparece en el sistema. Cruza la ciudad hasta otra oficina. Allí le responden que el trámite no fue reportado y que el plazo ya venció. Mientras tanto, su familiar permanece hospitalizado. El alta ya no depende de una decisión médica, sino de un procedimiento administrativo que el sistema no logra resolver.Escenas como esta ocurren con más frecuencia de lo que imaginamos y ponen en evidencia una dimensión poco visible de los sistemas de salud. Cuando pensamos en una emergencia imaginamos ambulancias, médicos y quirófanos. Rara vez pensamos en formularios, validaciones de cobertura o mecanismos de coordinación entre instituciones. Pero surge una pregunta: ¿los procedimientos administrativos también garantizan el derecho a la salud?La respuesta es sí. La atención de un paciente no concluye con la decisión clínica. Una vez estabilizado, deben activarse otros procesos: identificar el financiador, validar la cobertura, coordinar entre prestadores y registrar la prestación. Cuando los mecanismos fallan se comprometen tanto la continuidad de la atención como la protección financiera del paciente.PublicidadEn Ecuador, el Acuerdo Ministerial 00140-2023 regula la articulación entre la Red Pública Integral de Salud y la Red Privada Complementaria, estableciendo procedimientos administrativos para validar coberturas y reconocer económicamente las prestaciones entre instituciones cuando un establecimiento no puede resolver un caso.La importancia de estos procedimientos fue reconocida recientemente por la Corte Constitucional. En la sentencia 341-22-EP/26 analizó la atención de un paciente autoderivado a un hospital privado durante una emergencia y determinó que omitir la activación de estos procedimientos puede constituir una vulneración del derecho a la salud y a la seguridad social.Tradicionalmente evaluamos un sistema de salud por la disponibilidad de médicos, camas, medicamentos o tecnología. Todos son indispensables, pero no suficientes. La capacidad de respuesta también depende de los procesos que articulen la atención, aseguren su continuidad y protejan financieramente al paciente. Un procedimiento que no se concreta, una cobertura que no se activa o una coordinación deficiente pueden convertirse en barreras para la atención médica.PublicidadPublicidadLa administración hospitalaria no reemplaza al acto médico. Lo hace posible. Un diagnóstico oportuno pierde eficacia si el procedimiento no se concreta, una cirugía puede retrasarse por una cobertura no activada y un alta hospitalaria puede quedar pendiente cuando los procedimientos administrativos fallan. Gestionar también es garantizar derechos.Al final, aquel padre no solo esperaba el alta de su familiar. Esperaba que el sistema hiciera funcionar el procedimiento del que dependía su protección financiera. Garantizar el derecho a la salud no depende únicamente de médicos, hospitales o medicamentos. También depende de que los procesos administrativos funcionen cuando más se los necesita. Porque, en salud, la gestión administrativa no es burocracia: es una forma de garantizar derechos. (O)Ronald Jonathan Cañarte Siguencia, médico y magíster en Salud Pública, Guayaquil
No es burocracia: es garantía del derecho a la salud
El alta ya no depende de una decisión médica, sino de un procedimiento administrativo que el sistema no logra resolver.











