7 de agosto, 2026 - 06h00Los procesos judiciales más importantes no son aquellos que determinan quién tiene razón en un conflicto particular. Son aquellos que terminan definiendo el alcance de nuestros derechos. La condena a 30 días de prisión impuesta a la activista Gabriela Panchana pertenece a esa categoría. Lo preocupante no es solo el destino de una persona, sino el precedente que el sistema judicial ecuatoriano está construyendo.El caso nació de una discusión en X sobre el asesinato de la activista Monika Silva y las denuncias que esta habría realizado antes de su muerte. Es difícil imaginar un tema de mayor interés público. En medio de ese intercambio, otro participante respondió con un tono confrontacional. Panchana contestó con la misma dureza. A partir de ese episodio se inició un proceso penal que culminó, en primera instancia, con una sentencia de 30 días de prisión.¿Debe el derecho penal intervenir para resolver este tipo de controversias? La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha respondido esa interrogante en varias ocasiones. En casos como Kimel vs. Argentina, Herrera Ulloa vs. Costa Rica y Palacio Urrutia vs. Ecuador, ha sostenido que el uso del derecho penal para sancionar expresiones sobre asuntos de interés público solo puede justificarse en circunstancias excepcionales. La razón es sencilla: una condena penal castiga a quien habla e intimida a quienes observan el castigo.Ese fenómeno fue descrito hace décadas por Frederick Schauer bajo el concepto de chilling effect o efecto inhibidor. Posteriormente, investigaciones empíricas de Jonathon Penney demostraron que la amenaza de sanciones legales reduce la disposición de los ciudadanos a participar en debates públicos. La consecuencia no es solo menos insultos, sino menos denuncias, periodismo de investigación y ciudadanos dispuestos a cuestionar a quienes ejercen influencia o poder.En este caso, organizaciones ecuatorianas con una larga trayectoria en la defensa de los derechos humanos y de la libertad de expresión, como Fundamedios, el Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos y Libertades Ciudadanas, manifestaron su preocupación por el uso del derecho penal para sancionar expresiones emitidas en un debate de interés público y por aspectos del desarrollo del proceso judicial. Entre otras observaciones, cuestionaron que delegados de organizaciones de derechos humanos no pudieran ingresar a una audiencia que debía ser pública y advirtieron sobre el efecto intimidatorio que una sentencia como esta puede generar. La función de los jueces no consiste solo en aplicar la ley. También consiste en hacerlo de manera compatible con la Constitución, Convención Americana sobre Derechos Humanos y estándares internacionales de libertad de expresión. Panchana no será la última persona en expresar una opinión incómoda en redes sociales. La verdadera cuestión es si queremos que la respuesta del Estado frente a esas expresiones sea un proceso penal. De esa respuesta dependerá mucho más que el destino de una activista. Dependerá el espacio que conserve la sociedad ecuatoriana para discrepar, denunciar y cuestionar sin temor a que una opinión se convierta en un expediente penal. (O)