Vacaciones
Sanciones importantes
La normativa proh�be dormir en playas, parques naturales y montes p�blicosUna tienda en una playa.TRESBActualizado Viernes,
agosto
10:03Con la llegada de las ansiadas vacaciones, muchas personas deciden acampar, ya sea en mitad de la monta�a o cerca de una playa bonita. Sin embargo, hacerlo en zonas prohibidas, aunque no lo sepamos, puede acarrear multas que pueden alcanzar miles de euros. Entre los sitios en los que no podemos poner la tienda se encuentran las playas, los parques naturales o los montes p�blicos, entre otros, tal y como recoge la ley. En este sentido, tanto las ordenanzas municipales como la normativa auton�mica persiguen estos comportamientos y los sancionan.En el caso de las playas, tanto la Ley de Costas como las normativas locales proh�ben expresamente colocar tiendas, dormir o acampar en la arena. Las autoridades justifican esta prohibici�n por motivos de seguridad, limpieza, prevenci�n de incendios y protecci�n del ecosistema costero. El importe de las multas var�a en funci�n del consistorio, pero puede alcanzar entre 1.500 y 3.000 euros en funci�n de la gravedad de la infracci�n.Por otro lado, tampoco est� permitido acampar en parques naturales. Se trata de entornos ecol�gicos protegidos, por lo que las sanciones van a suponer un importante desembolso econ�mico. Pueden empezar en los 750 euros y escalar r�pidamente hasta los 3.000 o los 6.000 euros en funci�n del espacio y la infracci�n.Por �ltimo, tampoco se puede acampar libremente en montes p�blicos y zonas forestales, salvo permisos espec�ficos de los agentes forestales. Las multas parten de los 100 euros y pueden llegar hasta los 3.000, aunque la cifra puede subir r�pidamente en caso de encender fuego en �poca de riesgo de incendio como es el verano.Se puede pernoctar en veh�culoLa normativa de la Direcci�n General de Tr�fico (DGT) distingue entre acampar (sacar toldos, mesas, sillas o abrir elementos que excedan el per�metro del veh�culo) y pernoctar (dormir dentro de un veh�culo bien estacionado).Dormir en una camper sin desplegar elementos externos suele estar permitido si la ordenanza no lo proh�be expresamente, por lo que habr� que consultar las normativas locales y as� saber qu� se puede hacer y qu� no.









