Publicidad6 de agosto, 2026 - 13h39Por evacuar su prueba de forma incorrecta, el juez del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) Patricio Maldonado Benítez no dio paso a una queja que se planteó en contra de Diana Atamaint, exconsejera y expresidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE). El 3 de agosto de 2026, Maldonado emitió su fallo —que es de primera instancia— en el que “negó” el recurso de queja que planteó el partido Unidad Popular (UP), lista 2, en contra de Diana Atamaint, en el contexto del proceso de eliminación de la mencionada agrupación que inició la exautoridad.En la acción de queja, el director nacional de UP, Geovanni Atarihuana, reclama que Atamaint no atendió un recurso de corrección a la resolución con la que se los extinguió.PublicidadDetalló que no se dio respuesta al pedido de corrección porque no hubo votos de los miembros del pleno del CNE, y pese a que no había una resolución en firme, constaban como una organización política “cancelada”. No obstante, el caso de UP se trató en el TCE en donde no se dio paso a la cancelación. El juez argumentó que UP “incurrió en una omisión respecto de la práctica de la prueba”, y en el momento de la audiencia pública de sustanciación de la queja “la defensa técnica del accionante no dio lectura, no exhibió, no reprodujo ni incorporó formalmente ningún documento”. “Al no haberse producido ni practicado válidamente la prueba documental dentro de la oportunidad procesal correspondiente, impide a este juzgador constatar materialmente la ocurrencia fáctica del incumplimiento alegado, la existencia de la sesión en los términos afirmados, ni la vulneración legal alegada”, indicó Maldonado. PublicidadPublicidadA su criterio, “las meras afirmaciones, alegaciones o lecturas unilaterales formuladas por las partes en las etapas deliberativas o en los escritos no constituyen prueba por sí mismas”. De este fallo, UP puede interponer un recurso de apelación para que resuelva el pleno de jueces electorales, cuya decisión será definitiva. (I)