Diana Atamaint deberá comparecer en el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) el 27 de julio para defenderse de una acción de queja que presentó el director nacional del partido Unidad Popular (UP), Geovanni Atarihuana, en mayo pasado. La expresidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE) Diana Atamaint renunció a su consejería el 20 de julio de 2026, aunque en el documento que envió al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) no agregó la palabra “irrevocable”.En todo caso, su renuncia se conocería en una sesión del CPCCS —órgano nominador de estas autoridades— que se convocó para este 22 de julio, en la que sus siete vocales se pronunciarán sobre la decisión de Atamaint y, de ser el caso, dispondrán la principalización de José Merino, quien venía desempeñándose como vocal suplente. PublicidadEl juez electoral, Patricio Maldonado Benítez, quien tramita la causa, convocó para las 10:00 del lunes próximo a la instalación de la audiencia de estrados para escuchar a las partes procesales la presentación de sus pruebas de cargo y descargo. En el Código de la Democracia la acción de queja se entiende como “el procedimiento que permite a los ciudadanos solicitar que se sancione a los servidores electorales cuando sus derechos subjetivos se consideren perjudicados por actuaciones o falta de respuesta o por incumplimiento de la ley o de sus funciones”. No obstante, la norma señala que no podrá sancionarse con suspensión de derechos de participación ni con destitución del cargo a los consejeros del Consejo Nacional Electoral y a los jueces del Tribunal Contencioso Electoral.PublicidadPublicidadPero sí a los servidores electorales con multa desde uno hasta treinta salarios básicos unificados; o con la suspensión de los derechos de participación hasta por dos años o la destitución del cargo.La queja ingresó al TCE el 8 de mayo del año en curso, por el director nacional del partido Unidad Popular, lista 2, Geovanni Atarihuana, quien la acusa de incurrir en la causal contemplada en el numeral 1, del artículo 270 del código electoral, que se refiere al “incumplimiento de la ley, de los reglamentos y de las resoluciones del Tribunal Contencioso Electoral, del Consejo Nacional Electoral y sus organismos desconcentrados y las juntas regionales, provinciales, distritales y especial del exterior por parte de los servidores públicos de la Función Electoral”. La raíz del reclamo es que Atamaint inició el trámite y avanzó hasta la resolución que extinguió a UP del Registro Nacional de Organizaciones Políticas del CNE porque —según los informes internos— no contaban con el número de afiliados que exige la Constitución y la ley para mantener vigente un partido. La resolución de cancelación de UP se aprobó con los votos de Atamaint y de los consejeros suplentes, José Merino y Mónica Noriega. El caso llegó al Tribunal Contencioso Electoral y la jueza Ivonne Coloma falló a favor de UP: anuló la resolución de cancelación y dispuso que se tomen sanciones administrativas a los funcionarios electorales que elaboraron los informes técnicos que recomendaban la cancelación de la personería jurídica.Con ello, UP pudo realizar sus elecciones internas y proponer precandidatos para los comicios seccionales del 29 de noviembre próximo. PublicidadLa ley electoral señala que las acciones de queja, las infracciones electorales y las causas relativas a los conflictos internos de las organizaciones políticas, se resuelven en el término de 30 días contados a partir del día siguiente al de la admisión a trámite. Excepto cuando se trate de casos propios del proceso electoral, que se resolverán en el plazo máximo de 30 días. La sentencia que suscriba el juez Maldonado es susceptible de apelación para que resuelva en última y definitiva instancia el pleno de jueces electorales. (I)