El Decreto 234 del 6 de marzo de 2026, mediante el cual el Gobierno reguló la negociación colectiva unificada por niveles, ha generado cuestionamientos sobre el alcance de la potestad reglamentaria del Ejecutivo.Plataformas de domiciliarios arremeten contra el último decreto del Gobierno Petro y piden a Abelardo De La Espriella que lo derogueLa norma modificó el Capítulo 7 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, con el propósito de establecer reglas para la negociación colectiva cuando concurren varios sindicatos o empleadores. SEMANA dialogó con Diego Felipe Valdivieso, socio de Scola Abogados, quien llevó a cabo un análisis jurídico del decreto y sostiene que podría presentar problemas de legalidad al intervenir en asuntos que ya se encuentran regulados por el Código Sustantivo del Trabajo y desarrollados por la jurisprudencia.El decreto fue analizado por diversos abogados. Foto: Captura de RedmasTambién advierte que la norma habría introducido un nuevo modelo de negociación colectiva sin suficiente respaldo legal y propone que el próximo Gobierno evalúe su derogatoria.SEMANA: ¿Por qué el Decreto 234 de 2026 debería ser uno de los primeros en derogarse con el cambio de gobierno?Diego Felipe Valdivieso: Cada cambio de gobierno suele venir acompañado de una revisión de los decretos expedidos por la administración saliente. Casi siempre esa revisión se interpreta en clave política: se deroga lo que resulta incompatible con la nueva agenda. El Decreto 234 del 6 de marzo de 2026 debería estar en esa lista, pero por una razón distinta: no por conveniencia política, sino por sus serios problemas de legalidad.SEMANA: ¿Cuál es el principal cuestionamiento jurídico al Decreto 234?Diego Felipe Valdivieso: La potestad reglamentaria prevista en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución tiene un límite definido de manera reiterada por la Corte Constitucional: el reglamento desarrolla la ley, pero no puede sustituirla, ni suplir decisiones ya adoptadas por el legislador o por la jurisprudencia, ni alterar el modelo normativo diseñado por el Congreso. Cuando un decreto incurre en cualquiera de esas hipótesis, no ejerce propiamente la potestad reglamentaria, sino que la desborda.SEMANA: ¿Qué materias ya estaban reguladas antes de la expedición del Decreto 234?Diego Felipe Valdivieso: La regulación contenida en el Código Sustantivo del Trabajo (CST) ya prevé las reglas de la negociación colectiva, sus etapas y los mecanismos para resolver la falta de acuerdo. El que con un mismo sindicato solo pueda existir una convención colectiva vigente es un supuesto de seguridad jurídica que se perfecciona con la regla de la denuncia convencional. La coexistencia de varias convenciones en una misma empresa, junto con la prohibición de doble beneficio convencional, ha sido reconocida por la Sala de Casación Laboral y elevada a criterio constitucional. La inescindibilidad está prevista en el artículo 21 del mismo estatuto y desarrollada por la jurisprudencia. La extensión de la convención a terceros también tiene regla expresa en el Código Sustantivo del Trabajo. Volver a reglamentar materias ya definidas por la ley y precisadas por la jurisprudencia no amplía la potestad reglamentaria: evidencia sus límites.SEMANA: ¿Qué aspectos sí ameritaban desarrollo reglamentario?Diego Felipe Valdivieso: Los artículos 432 a 436 del Código Sustantivo del Trabajo, sobre arreglo directo, están redactados en singular —un sindicato, un empleador— y no ofrecen regla cuando concurren varios: ¿cómo se integra la comisión negociadora si deben pronunciarse varias asambleas? ¿Qué ocurre si los empleadores no llegan a un acuerdo sobre la instalación de la mesa? ¿Cómo integrar el tribunal de arbitramento en la pluralidad de sujetos?Y aunque el artículo 471 del CST prevé desde hace décadas la extensión por acto gubernamental cuando la convención cobija a más de dos terceras partes de los trabajadores de una rama industrial en una región, el decreto tampoco reglamentó cómo se materializa ese procedimiento en la práctica. Esos son los vacíos reales, los que generan litigiosidad y frente a los cuales el decreto, en vez de dar certezas, multiplicó las dudas en el terreno que decía ordenar.Los abogados se remitieron al Código Sustantivo del Trabajo. Foto: Agencia 123rfDiego Felipe Valdivieso: La regulación contenida en el Código Sustantivo del Trabajo (CST) ya prevé las reglas de la negociación colectiva, sus etapas y los mecanismos para resolver la falta de acuerdo. El que con un mismo sindicato solo pueda existir una convención colectiva vigente es un supuesto de seguridad jurídica que se perfecciona con la regla de la denuncia convencional.La coexistencia de varias convenciones en una misma empresa, junto con la prohibición de doble beneficio convencional, ha sido reconocida por la Sala de Casación Laboral y elevada a criterio constitucional. La inescindibilidad está prevista en el artículo 21 del mismo estatuto y desarrollada por la jurisprudencia. La extensión de la convención a terceros también tiene regla expresa en el Código Sustantivo del Trabajo. Volver a reglamentar materias ya definidas por la ley y precisadas por la jurisprudencia no amplía la potestad reglamentaria: evidencia sus límites.SEMANA: ¿Qué aspectos sí ameritaban desarrollo reglamentario?Diego Felipe Valdivieso: Los artículos 432 a 436 del Código Sustantivo del Trabajo, sobre arreglo directo, están redactados en singular —un sindicato, un empleador— y no ofrecen regla cuando concurren varios: ¿cómo se integra la comisión negociadora si deben pronunciarse varias asambleas? ¿Qué ocurre si los empleadores no llegan a un acuerdo sobre la instalación de la mesa? ¿Cómo integrar el tribunal de arbitramento en la pluralidad de sujetos?Galán firma decreto que destraba la renovación del centro de Bogotá: así cambiará el entorno de la Estación Metro 26Y aunque el artículo 471 del CST prevé desde hace décadas la extensión por acto gubernamental cuando la convención cobija a más de dos terceras partes de los trabajadores de una rama industrial en una región, el decreto tampoco reglamentó cómo se materializa ese procedimiento en la práctica.Esos son los vacíos reales, los que generan litigiosidad y frente a los cuales el decreto, en vez de dar certezas, multiplicó las dudas en el terreno que decía ordenar.