El Gobierno nacional reglamentó esta semana la Ley de Reforma Laboral sancionada por el Congreso en marzo y modificó el régimen de ultraactividad de los convenios colectivos, lo que obliga a gremios y cámaras empresarias a renegociar sus acuerdos en un plazo máximo de doce meses.

Los decretos 407, 408 y 409, publicados el lunes 1° en el Boletín Oficial, reglamentaron la representación sindical, los aportes gremiales y el sistema de negociación colectiva. La medida generó alarma inmediata en la dirigencia sindical y abrió un debate sobre el alcance real de los cambios en materia salarial y de condiciones laborales.

Qué dice el decreto

El artículo 4 del decreto 407 establece que la Secretaría de Trabajo, a cargo de Julio Cordero, considerará "vencidos" todos los convenios colectivos cuyo plazo original haya expirado. Para aquellos que no tienen fecha de vencimiento, el decreto fija el 31 de diciembre de 2026 como referencia.

A partir de la publicación, el organismo tiene 30 días para convocar a las partes a renegociar. El proceso se extendería por un año y le otorga a la Secretaría una facultad clave: puede suspender la homologación de los convenios si gremios y empresas no avanzan en la discusión.