La compra de un ático de lujo por parte del Gobierno de la Comunidad de Madrid como supuesta "oficina temporal" de la presidenta madrileña sigue dejando muchas incógnitas sin resolver. Esta acción, acompañada de un anuncio posterior sobre su eventual venta, adoptó otra dimensión al conocerse la venta del ático en el que Ayuso y su pareja, el empresario Alberto González Amador, viven desde hace cerca de tres años, un polémico inmueble que el empresario compró tras la presunta comisión de dos delitos de fraude fiscal por los que será juzgado.PublicidadAnte la opacidad de la operación, llevada a cabo a través de la empresa pública Planifica Madrid, Más Madrid anunció el pasado viernes que presentará una denuncia por un delito de malversación contra la administración. Dada la posibilidad de que este caso acabe judicializado, ¿qué escenarios jurídicos se abren tras la compra y el posterior anuncio de venta del ático de lujo?Según las distintas fuentes jurídicas consultadas por Público, y con todas las cautelas derivadas de la escasa información disponible hasta el momento sobre la operación —conocida tras una publicación de El País—, esta abre la posibilidad de examinar su eventual encaje en el delito de prevaricación administrativa o en alguna de las modalidades de malversación previstas en el Código Penal.En todo caso, y a la espera de la documentación necesaria que permita reconstruir el proceso de decisión, ¿qué requisitos son exigibles para determinar si se ha producido un delito u otro?El abogado Javier Flores, que este lunes ha presentado una denuncia ante el Tribunal de Cuentas para obtener información suficiente sobre el proceso, señala que, para que exista prevaricación administrativa, es necesario que haya existido una resolución administrativa."Es el tipo peor situado en este caso porque la compra se hace desde una sociedad mercantil, por lo que a priori no ha existido una resolución administrativa. Si apareciera un encargo por parte de la Dirección General de Patrimonio o del presidente de la mercantil [Miguel Ángel García, también consejero de Presidencia de la Comunidad de Madrid] sí constituiría un acto administrativo y, por tanto, se podría examinar esta acción con el artículo 404 del Código Penal en la mano", advierte en unas declaraciones a este medio.PublicidadEn cuanto a las diferentes modalidades de malversación, especialmente después de las sucesivas reformas de 2015 y 2022, este jurista destaca la administración desleal del artículo 432.1 en relación con el precepto 252. Esta opción, "la única puerta que sigue abierta en lo penal", consiste en castigar a quienes, "teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado".El catedrático de Derecho Penal Manuel Cancio también apunta en esta dirección. "Si no se sabe bien por qué se compró el ático ni por qué se va a vender, se abre la posibilidad de que se examine si ha habido malversación", sostiene. En esta línea, recuerda que la reforma del Código Penal de 2015 introducida por el Gobierno de Mariano Rajoy amplió el delito de malversación, hasta ese momento acotado a supuestos de sustracción de los fondos públicos y, en mucha menor medida, a la posible desviación del destino de los mismos.De esta manera, la citada reforma introdujo una nueva tipificación de la malversación como un supuesto de administración desleal de fondos públicos. "Se incluyen dentro del ámbito de la norma, junto con las conductas de desviación y sustracción de los fondos públicos, otros supuestos de gestión desleal con perjuicio para el patrimonio público. Al igual que en el caso de los particulares, la apropiación indebida de bienes por parte del funcionario es sancionada con una pena equivalente a la de la gestión desleal", recogía el preámbulo de la modificación legislativa. PublicidadEn palabras de Cancio, "la malversación es también administrar de un modo contrario a la norma el patrimonio público". En este sentido, y aunque esta operación está a la espera de concretarse, "se podría incurrir en el supuesto de la administración desleal" si se determina que ha habido un perjuicio.Otras fuentes jurídicas deslizan esta opción. Asimismo, aunque Planifica Madrid –participada al 100% por la Comunidad de Madrid– se jacte de que actúa en régimen de Derecho Privado, "no excluye que pueda incurrir en una posible administración desleal de patrimonio ajeno (art. 252)", ahondan estas voces especializadas en Derecho Penal.¿Una sociedad mercantil escapa del control público?Sobre la posible consideración como funcionarios de los miembros del Consejo de Administración de la empresa, adscrita a la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, Manuel Cancio recuerda que, en virtud del artículo 24 del Código Penal, "si ejerce funciones públicas, quienes la dirigen son funcionarios, por lo que está abierta la posibilidad de establecer un delito de malversación". Al respecto, el 24.2 lo deja claro: "Se considerará funcionario público todo el que por disposición inmediata de la Ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas".Sobre la posibilidad de que se haya usado esta sociedad mercantil como fórmula para evitar rendir cuentas sobre la compra del ático, cabe destacar que la ley de Contratos del Sector Público (LCSP) afirma en su artículo 9.2 que los contratos de compraventa de bienes inmuebles están excluidos de dicha norma. ¿Significa que este tipo de empresas no están sometidas a ningún otro control?Andrés Boix, profesor de Derecho Administrativo de la Universitat de València, agrega que "el hecho de ser una empresa pública que se rige por el Derecho Privado no garantiza la opacidad", o lo que es lo mismo, sus acciones no escapan del respeto a los principios del Derecho Público. "Sus decisiones tienen que respetar los principios públicos. ¿Cuál es el tipo delictivo? Eso estaría por ver, pero está claro que si se usan fondos públicos para un fin desviado, puede incurrir en un delito", zanja este jurista.