Por Mario Luis Fuentes.La trata de personas constituye una de las expresiones más radicales de la violencia y de la injusticia contemporánea que se concreta en la pretensión de reducir a un ser humano a mercancía, instrumento de producción, objeto sexual o recurso desechable. Al respecto, lo primero que se debe decir es que el lenguaje predominantemente jurídico en la materia resulta insuficiente para expresar la ruptura civilizatoria que este fenómeno implica. Por ello, es necesario volver a nombrarlo en la dimensión de lo que es: una forma contemporánea de esclavitud.La manera en que nombramos un problema delimita aquello que una sociedad es capaz de reconocer y enfrentar. Hablar exclusivamente de “trata” puede convertir el horror en una categoría administrativa: carpetas de investigación, averiguaciones, víctimas registradas y sentencias. Hablar de esclavitud, en cambio, obliga a mirar la estructura económica, política y cultural que permite que unas personas sean desaparecidas, controladas o explotadas por otras.El primer obstáculo para dimensionar el fenómeno es la enorme cifra negra. Las estadísticas oficiales no miden la totalidad de la trata de personas, sino únicamente los hechos que fueron denunciados, identificados y clasificados como tales por alguna autoridad. Entre 2015 y 2025, las fiscalías estatales iniciaron alrededor de 9 mil carpetas de investigación por el delito de trata de personas. Sin embargo, estos datos describen la capacidad institucional de detección y registro, no las dimensiones reales del mercado de explotación. En ese sentido, la evidencia disponible no permite concluir que una entidad con pocas carpetas tenga una menor incidencia. Podría tener menos delitos, pero también autoridades indiferentes, fiscalías sin personal especializado, errores de clasificación, temor de las víctimas, corrupción o control territorial de los tratantes. Del mismo modo, un estado con más investigaciones puede enfrentar una incidencia elevada, pero también contar con mejores mecanismos de identificación, denuncia y persecución.La estadística presenta así una paradoja: una mayor cantidad de carpetas puede ser simultáneamente una mala noticia -por la existencia de numerosos casos- y un indicador positivo de capacidad institucional. Una cifra reducida puede expresar menor incidencia, pero también una invisibilidad casi absoluta. Las comparaciones entre entidades requieren, por tanto, incorporar indicadores de contexto: desapariciones, violencia sexual, trabajo forzado, reclutamiento criminal, movilidad migratoria, matrimonios forzados, explotación digital, inspecciones laborales, personas localizadas y servicios proporcionados a las víctimas.La criminología crítica permite comprender que la vulnerabilidad no es una característica inherente a determinados individuos. No son “vulnerables” por naturaleza las mujeres, las infancias, las personas indígenas, migrantes o empobrecidas. Son colocadas en situaciones de vulnerabilidad por relaciones desiguales de poder, territorios controlados por organizaciones criminales, mercados laborales abusivos, discriminación, violencia familiar y ausencia de instituciones capaces de protegerlas.Desde la teoría de la justicia, la trata expresa un fracaso de la distribución, del reconocimiento y de la representación. Las víctimas proceden desproporcionadamente de grupos privados de recursos, discriminados culturalmente y excluidos de las decisiones que afectan sus vidas. En el caso de mujeres y niñas, la explotación sexual se sostiene sobre una cultura que normaliza la disponibilidad de sus cuerpos y tolera la demanda que hace rentable el mercado. En las infancias, además, la desigualdad de poder es extrema: el reclutamiento puede ocurrir mediante engaño, enamoramiento, amenazas, control familiar o captación digital.La expansión tecnológica ha transformado las formas de sometimiento. Las redes sociales, plataformas de mensajería y servicios financieros digitales facilitan la captación, vigilancia, explotación y circulación de imágenes. En ese sentido, la trata no es un fenómeno marginal: se relaciona con desapariciones, migración, explotación sexual, trabajo forzado y reclutamiento por organizaciones criminales. La frontera entre economía lícita e ilícita es cada vez más difusa.En el plano jurídico, la Ley General de 2012 representó un avance al distribuir competencias, reconocer diversas formas de explotación y establecer obligaciones de asistencia. No obstante, conserva problemas importantes. Uno de ellos es la confusión entre trata y explotación. El tipo general del artículo 10 sanciona acciones como captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar personas con fines de explotación, mientras otros artículos regulan directamente modalidades específicas de explotación. Sin embargo, la propia Suprema Corte ha reconocido que esta construcción puede llevar a perseguir y sentenciar a explotadores como si necesariamente fueran tratantes, generando dificultades interpretativas y probatorias. La Ley General, incluso después de sus reformas, mantiene un entramado sumamente extenso y complejo, y por ello, difícil de aplicar eficazmente.A ello se añade una orientación excesivamente punitiva. Elevar penas no sustituye la inteligencia financiera, la investigación patrimonial, la inspección laboral ni la persecución de redes de protección política y empresarial. Tampoco garantiza reparación. Una política concentrada en operativos y rescates puede producir revictimización si las personas son interrogadas repetidamente, detenidas por faltas migratorias, separadas de sus redes o abandonadas después de declarar.La política pública muestra, además, fragmentación entre fiscalías, comisiones de víctimas, procuradurías de protección de niñas, niños y adolescentes, autoridades migratorias, laborales, sanitarias y municipales. Faltan refugios especializados, presupuestos suficientes, información interoperable, seguimiento de largo plazo y evaluaciones sobre restitución de derechos. La prevención continúa reducida con frecuencia a campañas informativas, cuando debería modificar las condiciones estructurales que abastecen los mercados de explotación.México necesita adicionalmente un sistema nacional de información que diferencie denuncias, carpetas, víctimas identificadas, modalidades de explotación, judicializaciones, sentencias, reparaciones y reintegración. Necesita también encuestas, estudios de victimización oculta, análisis territoriales y mecanismos de búsqueda que investiguen de manera sistemática la posible relación entre desaparición y explotación.Pero, sobre todo, el país necesita abandonar la idea de que la trata se resolverá exclusivamente mediante el derecho penal. Erradicarla exige reducir desigualdades, garantizar trabajo digno, construir entornos digitales seguros, proteger a las infancias y enfrentar la corrupción que permite operar a las redes. Nombrar la trata como esclavitud significa reconocer que su persistencia no es solamente el delito de algunos: es el fracaso ético, político e institucional de una sociedad que todavía permite convertir seres humanos en mercancías.Investigador del PUED-UNAM
La trata de personas y el déficit de la respuesta institucional | Por Mario Luis Fuentes
La manera en que nombramos un problema delimita aquello que una sociedad es capaz de reconocer y enfrentar. Hablar exclusivamente de “trata” puede convertir el horror en una categoría administrativa: carpetas de investigación, averiguaciones, víctimas registradas y sentencias.












