El Ministerio de Educación cambió algunos de los criterios con los que se autorizarán los aumentos de matrículas y pensiones para 2027.Foto: Mauricio AlvaradoResume e infórmame rápidoEscucha este artículoAudio generado con IA de Google0:00/0:00El Ministerio de Educación expidió la resolución que fija los parámetros para el incremento de las matrículas, pensiones y otros cobros de los colegios privados para el año escolar 2027. El incremento no será igual para todos. Aunque el Ministerio de Educación estableció como punto de partida la inflación anual de 6,14 % registrada a junio de 2026, la resolución expedida este 31 de julio modificó varios de los criterios que determinan cuánto podrá aumentar cada establecimiento sus tarifas para el próximo año escolar.La nueva regulación mantiene el esquema de incrementos diferenciales según el régimen en el que se encuentre clasificado cada colegio (libertad regulada, libertad vigilada o régimen controlado), pero introduce cambios para incentivar la permanencia de los estudiantes, la educación inclusiva y el reconocimiento salarial de los docentes. En la práctica, esto significa que el incremento final dependerá de la combinación de varios factores. Todos los establecimientos podrán tomar como referencia el IPC de 6,14 %, pero a ese porcentaje podrán sumarse otros componentes autorizados por la resolución. Uno de los cambios más relevantes está en el incentivo para los colegios que atienden a estudiantes con discapacidad o con trastornos específicos del aprendizaje y del comportamiento. El reconocimiento pasa de 0,3 % a 0,4 %, como una forma de promover la implementación de estrategias de educación inclusiva. Para acceder a este beneficio, la población debe estar debidamente registrada en el Sistema Integrado de Matrícula (SIMAT), conforme a las reglas establecidas por los ministerios de Educación y Salud. La resolución también fortalece el incentivo para los establecimientos que reconocen mejores condiciones salariales a sus docentes. Hasta ahora el incremento adicional era de 2,2 %, pero para 2027 sube a 3,2 %. Además, ya no solo podrán acceder los colegios cuyos profesores estén vinculados bajo el escalafón del Decreto 2277 de 1979, sino también aquellos que demuestren que su estructura salarial es igual o superior a la prevista en ese modelo. Otro de los ajustes se hizo sobre el llamado índice de permanencia, un indicador que evalúa la permanencia intraanual, la permanencia entre un año y otro y la tasa de aprobación de los estudiantes. El Ministerio amplió los umbrales de clasificación para que un mayor número de establecimientos pueda ubicarse en la categoría alta y acceder a un incentivo mayor. Dependiendo del resultado obtenido, los colegios podrán sumar 0,16 %, 0,33 % o hasta 0,5 % adicional sobre sus tarifas.La resolución mantiene, además, un reconocimiento adicional para los establecimientos con certificación o acreditación de calidad. En esos casos, el componente de calidad equivale a un punto porcentual, mientras que para los colegios clasificados en libertad regulada por autoevaluación el reconocimiento es de 0,83 % y para los de libertad vigilada de 0,66 %. Los establecimientos ubicados en régimen controlado no reciben este componente.¿Qué quiere decir todo esto? Que la resolución no fija un aumento único para todos los colegios. En cambio, establece una fórmula en la que se suman los distintos componentes que se le aplican a cada institución. Así, un colegio con acreditación de calidad, ubicado en el régimen de libertad regulada, con el mejor índice de permanencia, estrategias de educación inclusiva y que demuestre una estructura salarial equivalente al escalafón docente podría sumar: IPC: 6,14 %, calidad: 1,0 %, permanencia: 0,5 %, Educación inclusiva, 0,4 %, reconocimiento a la labor docente: 3,2 %. En ese escenario, el incremento autorizado podría llegar hasta 11,24 % sobre las tarifas del año anterior.La resolución también aclara que estos porcentajes corresponden al máximo autorizado y que cada consejo directivo podrá aprobar incrementos inferiores si así lo decide. Asimismo, recuerda que los colegios no podrán imponer proveedores o marcas específicas para útiles y uniformes, ni suspender la prestación del servicio educativo o impedir que un estudiante participe en actividades académicas por el no pago de pensiones, aunque sí podrán retener los informes de evaluación en los casos previstos por la ley. Los padres de familia pueden reportar cualquier irregularidad en cobros o matrículas ante sus Secretarías de Educación o a través de los canales de atención del Ministerio: línea gratuita nacional 01-8000-910122, línea en Bogotá 2222800 y el correo atencionalciudadano@mineducacion.gov.co.👩‍🏫📄 ¿Quieres conocer las últimas noticias sobre educación? Te invitamos a verlas en El Espectador. ✏📚Conoce másTemas recomendados: