Por Romualdo López ZárateEl pasado 17 de julio el Consejo Universitario de la Universidad Autónoma del Estado de México aprobó por unanimidad un cambio en su Ley Orgánica que se suma al de otras cuatro que lo han realizado con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley General de Educación Superior (LGES), a saber: la Universidad de Sonora en febrero de 2023; la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, en junio de 2023; la Universidad Autónoma de Sinaloa, en junio de 2024; la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, en marzo de 2025. Son cinco universidades que en tan sólo tres años han modificado su Ley Orgánica de acuerdo con lo establecido en la LGES: las propuestas de modificación han sido aprobadas por los consejos universitarios y votadas favorablemente por los congresos estatales respectivos.Al analizar los cambios, específicamente en el gobierno de las instituciones, se aprecian elementos en común que parecen responder a un diseño compartido y posiblemente elaborado a nivel nacional por la Cuarta Transformación.Revisemos brevemente como es que los cambios responden a un patrón:Se han dado en universidades autónomas en donde el titular del gobierno estatal es del partido Morena y la mayoría de los congresistas pertenecen a ese partido.Los cambios, con algunas variantes, reivindican la votación universal, libre y secreta ponderada (con excepción de Sinaloa) de todos los miembros de la comunidad para elegir a las autoridades universitarias. La ponderación permite que los votos de los académicos y administrativos no queden invisibilizados ante la magnitud de la matrícula y tengan una proporción al menos igual a la de los estudiantes. Se busca un modelo que permita equilibrios internos. Cabe señalar que, en cuatro de las cinco universidades, se imparte la educación media superior a donde asisten alumnos, en general menores de 18 años, que pueden ser más influenciables.En ninguna de las universidades que han realizado los cambios se incorpora la figura del Patronato (con sus correspondientes tesorero y contralor) como órgano de gobierno con atribuciones propias y exclusivas en el manejo del recurso financiero. Se incluyen tesorería y contraloría en los estatutos universitarios, dependientes en consecuencia del consejo universitario. Al no existir Patronato, independiente del rector, la planeación, distribución y aplicación del recurso financiero tiende a quedarse exclusivamente en manos de las autoridades elegidas por el voto universal ponderado.De las 5 universidades, dos elegían al rector por Juntas de gobierno o equivalente (Sonora y Michoacán) y tres por Consejo universitario (Sinaloa, México y Puebla) y ahora lo harán por votación universal ponderada.Me parece, en consecuencia, que hay una intención de desmantelar los supuestos grupos de poder existentes en las universidades (las juntas de gobierno) o las mafias que se consolidaron en los consejos universitarios para devolver el poder a la comunidad. Pero esa intención sólo es aplicable para las universidades autónomas existentes NO para las instituciones de educación superior creadas por la 4T.En efecto, en las universidades para el Bienestar Benito Juárez García (UBBJG) y la Universidad Nacional Rosario Castellanos (UNRC) creadas directamente por el “gobierno del pueblo” para cumplir con fines de justicia social y gratuidad masiva, el o la titular de la presidencia nombra de manera directa y unipersonal al rector o rectora de esas universidades; no se ve la necesidad de constituir consejos universitarios con facultades expresas, sino sólo como órganos consultivos, y se crean en ambas JUNTAS DE GOBIERNO cuyos miembros son los titulares de diversas Secretarías de Estado. Como las autoridades representan al pueblo no hay necesidad de sindicatos ni de pactar contratos colectivos bajo esquemas de autonomía.Estamos entonces ante dos modelos: la Universidad del Estado y la de la Universidad Autónoma. Está documentado que la 4T ha mostrado históricamente desconfianza hacia los órganos constitucionales autónomos y las universidades autónomas entran en esa misma categoría de sospecha institucional.Se ha escogido una vía tersa, sin conflicto, que consiste en convencer al rector, a sus autoridades, y persuadir a la comunidad con la idea de instaurar una democracia. Así el propio consejo universitario, aprueba una reforma que supuestamente devuelve el poder a la comunidad para, paradójicamente, centralizarlo en la figura del rector, elegido democráticamente.Se ha intentado la reforma por vía externa, por la intervención directa del o la gobernadora que (además de estar fuera de la normativa de la LGES) no ha dado resultado. Lo muestran las experiencias de Nayarit (en 2020) y la más reciente en Campeche con la destitución del rector por la gobernadora.En síntesis, Morena tiene un modelo de ley orgánica que concentra la autoridad, no incluye organismos internos de contrapeso, administra, distribuye y ejerce el presupuesto de manera centralizada e incorpora el voto universal ponderado como mecanismo idóneo para elegir autoridades. Este modelo tiene características semejantes al de las UBBJG y la UNRC con la diferencia de que en estas últimas el o la presidenta de la república designa de manera directa a el o la titular de estas universidades sin consulta alguna a la comunidad.Se perfilan dos tipos de universidad: las supeditadas al gobierno en turno y las independientes y autónomas en el ejercicio de sus funciones. ¿Hay motivo de preocupación? Pienso que sí.Únete a nuestro canal ¡EL UNIVERSAL ya está en Whatsapp!, desde tu dispositivo móvil entérate de las noticias más relevantes del día, artículos de opinión, entretenimiento, tendencias y más.