La Secretaría de Trabajo de la Nación homologó, mediante resolución con fecha del 02/06/2026, el acuerdo paritario celebrado entre la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA) y el sector empleador. La medida estableció la pauta de aumentos salariales aplicables a las distintas categorías comprendidas dentro de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 76/75 y N° 577/10 para los meses de junio, julio y agosto de 2026.
El entendimiento selló para el mes de agosto un incremento salarial del 1,9% acumulativo sobre los sueldos básicos vigentes al 31 de julio de 2026. Asimismo, la norma dispuso la incorporación por absorción en las planillas del período de la suma no remunerativa correspondiente al mes de julio.
En lo que respecta a las contribuciones obligatorias, los empleadores alcanzados retendrán un 2% mensual en concepto de aporte extraordinario solidario sobre las remuneraciones sujetas a aportes legales con destino a la organización sindical.
La nueva pulseada salarial: los gremios impulsan acuerdos cortos en las paritarias y revisiones antes de diciembre
Las escalas vigentes para el Convenio Colectivo de Trabajo 577/10 en agosto









