Publicidad30 de julio, 2026 - 14h35La Contraloría General del Estado deberá observar normas previas, claras y aplicables, antes de dictar resoluciones que establezcan como sanción la destitución de las autoridades electas en procesos electorales, pues podrían verse afectados los derechos de participación política. El 29 de noviembre, los ecuatorianos elegirán alcaldes, prefectos, concejales y vocales de juntas parroquiales para el periodo 2027-2031, y la gestión de las autoridades locales que dejan sus cargos o van a la reelección enfrentarán las auditorías de la Contraloría. Datos oficiales del organismo revelan que de los sectores que se intervienen, en el 2025, los gobiernos autónomos descentralizados representaron el 33,4% de auditados, a diferencia de la educación que hubo un 8,4% de auditorías; o, el Legislativo con el 7,8%. PublicidadEn ese sentido, el precedente jurisdiccional se origina de una sentencia de la Corte Constitucional (CC) del 16 de abril de 2026, en la que se sustanció una acción extraordinaria de protección planteada por Marlene Chimbo Shiguano, exviceprefecta y prefecta encargada de Napo en el periodo 2014-2019. La Contraloría predeterminó la responsabilidad administrativa culposa y la sancionó con la destitución de su cargo.A la exfuncionaria se la observó por posibles inconsistencias que se encontraron en los concursos de méritos y oposición para la gestión del talento humano del gobierno local, así como sobre el cumplimiento de la normativa aplicable al ingreso y permanencia en el servicio público. PublicidadPublicidadAdemás de la destitución se impuso una multa de $ 7.720, equivalente a 20 salarios básicos.En el 2022 se confirmó la responsabilidad administrativa culposa en su contra y se ejecutó la destitución y el pago de la multa. Chimbo interpuso una acción de protección, pero en las cortes provinciales de justicia se declaró la no vulneración de sus derechos.El fallo de un Tribunal de la Corte Provincial de Justicia de Napo no dio paso al recurso porque, a su criterio, no hubo una vulneración al debido proceso, a la tutela judicial efectiva de los derechos, al derecho a la defensa a la seguridad jurídica. Tampoco que haya incurrido en falta de motivación.Por su parte, la accionante recalcó que la sanción estaba en firme y que incluso había una “tercera consecuencia implícita”, ya que el envío de su expediente al Ministerio del Trabajo podría dar lugar a la aplicación del artículo 15 de la Ley Orgánica del Servicio Público (Losep).Como parte de su análisis, la CC recordó que las dignidades electas por voto popular no pueden ser sancionadas con la destitución por resoluciones administrativas, ya que esa acción puede notificarse al Ministerio del Trabajo y afectar los derechos de participación política de elegir y ser elegido.PublicidadEn la resolución se detalla el fallo de la Convención Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso Petro Urrego vs. Colombia. Allí se señaló que las condiciones para restringir derechos políticos es la manera taxativa bajo los que pueden restringirse los derechos políticos, entre esos una sentencia penal. “Este estándar, conforme ha sido desarrollado por la jurisprudencia interamericana, no constituye un referente externo, sino que forma parte del ordenamiento jurídico ecuatoriano”, detalla el documento. “La Corte IDH ha sido clara en establecer que las sanciones de destitución e inhabilitación constituyen restricciones al ejercicio de los derechos políticos, en tanto inciden directamente en el derecho a ser elegido y a ejercer funciones públicas, así como en la voluntad popular”.Los jueces declararon que la Contraloría, en este caso, no puede adoptar este tipo de sanciones de manera discrecional, “sino que deben fundarse en un marco normativo previo, claro y aplicable”.En este caso, la CC no se pronunció respecto de la vulneración directa de los derechos de participación política, pero sí advirtió que las autoridades jurisdiccionales deben hacer un control constitucional ante una posible restricción a la participación política y a ser elegido. La sentencia se aprobó con seis votos y tres concurrentes en una sesión del 16 de abril. (I)
Corte Constitucional recuerda los límites para la destitución de autoridades electas por resoluciones de la Contraloría
Las autoridades de elección popular no pueden ser sancionadas con la destitución por resoluciones administrativas, de acuerdo con un precedente internacional.










