Noticia Exclusivo suscriptores La Secretaría General del Senado respondió la solicitud del senador electo, hoy detenido por el escándalo de la Unidad de Gestión del Riesgo (UNGRD).El representante Wadith Manzur a su llegada a la corte suprema de justicia hoy 3 de diciembre del 2024 . Foto MAURICIO MORENO CEET EL TIEMPO Foto: Mauricio MorenoPERIODISTA29.07.2026 07:55 Actualizado: 29.07.2026 08:07

La Secretaría General del Senado negó la solicitud del senador electo Wadith Manzur para posesionarse de manera virtual o desde el lugar donde permanece privado de la libertad por el escándalo de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo (UNGRD). En una respuesta fechada el 27 de julio, sostuvo que el ordenamiento jurídico no autoriza un mecanismo distinto al previsto en la Ley 5 de 1992, que exige que el juramento se preste de manera presencial ante la autoridad legislativa competente y dentro del marco institucional del Congreso.En primer lugar, el Senado señaló que la incorporación de herramientas tecnológicas tiene por objeto “armonizar los procesos legislativos dentro del Congreso”. "Por consiguiente, sus disposiciones no resultan extensibles al acto de posesión de los congresistas", se lee.En segundo lugar, la Secretaría en cabeza de Diego Alejandro González indicó que la posesión de los congresistas debe cumplirse en el ámbito institucional de la respectiva Cámara y con observancia de las solemnidades previstas en el Reglamento del Congreso. "Lo anterior se deriva de la estricta aplicación de lo establecido en el artículo 140 de la Constitución Política, conforme al cual “el Congreso tiene su sede en la capital de la República”, y de la interpretación efectuada por la Corte Constitucional, que identificó como regla de derecho que “la sede del Congreso es la capital de la República” y a su vez precisó que “el Congreso tendrá una sola sede", se subraya en la respuesta.Se añade que, en concordancia con lo anterior, el Consejo de Estado ha señalado que la posesión es “una ceremonia solemne, establecida de manera detallada en el Reglamento del Congreso” y que quienes se incorporen posteriormente “deberán posesionarse ante el Presidente de la Cámara respectiva”, de modo que el acto debe cumplirse ante la autoridad legislativa competente y dentro del marco institucional de la Corporación, sin que el ordenamiento haya previsto, para este supuesto, la recepción del juramento en un establecimiento distinto."Por lo anterior, esta corporación no encuentra norma expresa que la habilite para adoptar, respecto de la posesión de los congresistas, un mecanismo distinto al previsto en la Ley 5ª de 1992", respondió el Senado.¿Pérdida de investidura?Aunque la Secretaría General del Senado negó la posibilidad de que Wadith Manzur se posesione de manera virtual o desde su lugar de reclusión, el documento aclara que ello no implica automáticamente la pérdida de su investidura. La corporación recuerda que el artículo 183 de la Constitución establece que un congresista pierde la investidura si no toma posesión dentro de los ocho días siguientes a la instalación del Congreso, salvo que medie fuerza mayor.Sin embargo, el Senado sostiene que no tiene competencia para determinar de manera anticipada si en el caso de Manzur existe o no una circunstancia de fuerza mayor. Citando un concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, señala que esa valoración solo puede hacerse dentro de un eventual proceso de pérdida de investidura y que "la competencia exclusiva recae en el Consejo de Estado, que, por lo mismo, es la única autoridad a la que corresponde valorar tales circunstancias".En consecuencia, el Senado advierte que las circunstancias que hayan impedido materialmente la posesión de Manzur podrán ser examinadas por el Consejo de Estado, que será el encargado de establecer si la falta de posesión obedeció a "una causa objetiva y ajena a la voluntad del congresista". Si concluye que existió fuerza mayor, no operaría la causal de pérdida de investidura; si determina que no la hubo, sí podría aplicarse la sanción prevista en el numeral 3 del artículo 183 de la Constitución.¿Quién es Wadith Manzur y qué tiene que ver con el escándalo de la UNGRD?Wadith Manzur es hijo del cacique de Córdoba Julio Manzur, condenado por la parapolítica. El 8 de marzo fue elegido senador con 134.000 votos, lo que representaba para él un salto luego de su paso por la Cámara de Representantes. Sin embargo, la alegría por su triunfo electoral no le alcanzó a durar tres días. Fue el tiempo que tardó la Corte Suprema de Justicia en ordenar enviarlo preso por el saqueo a la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo (UNGRD), escándalo en el que aparece como una de las principales fichas.Según la decisión de la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, Manzur, Karen Manrique (curul de paz), Liliana Esther Bitar (Partido Conservador), Julián Peinado Ramírez (Partido Liberal) y Juan Pablo Gallo (Partido Liberal), así como al excongresista Juan Diego Muñoz (Alianza Verde), presuntamente vendieron sus votos a favor de las reformas sociales.Manzur habría suscrito un pacto ilícito para dar su voto, a finales de 2023, a cambio de participación en tres millonarios contratos de la UNGRD en Saravena, Cotorra y El Carmen de Bolívar por más de 92 mil millones de pesos.Para estas elecciones, en las que quería dar el salto al Senado, Manzur movió su campaña en La Guajira, departamento en el que está su fortín político, preciamente el mismo en donde surgió el escándalo de corrupción de la UNGRD. El 8 de marzo obtuvo 134.000 votos, 24.000 más que hace cuatro años, cuando logró 110.000.JUAN PABLO PENAGOS RAMÍREZRedacción Política Sigue toda la información de Política en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.