Wadith Alberto Manzur Imbett está recluido por su presunta participación en escándalo de corrupción de la Ungrd. Foto: Mauricio Alvarado LozadaResume e infórmame rápidoEscucha este artículoAudio generado con IA de Google0:00/0:00El secretario general del Senado, Diego González, respondió a la petición del senador electo Wadith Manzur (Conservador) de posesionarse fuera del Congreso, al estar recluido por presunta implicación en el saqueo de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (Ungrd). Luego de ser revisada, la petición fue negada por el Congreso. Manzur, pidió que la posesión pudiera darse de manera virtual o en la Escuela de Carabineros de la Policía, donde se encuentra privado de la libertad. En ese sentido se le respondió que el uso de estas herramientas tecnológicas para procesos legislativos tienen “por objeto ‘armonizar los procesos legislativos dentro del Congreso’ mediante la incorporación de herramientas tecnológicas destinadas a fortalecer los trámites expresamente regulados por dicha normativa. Por consiguiente, sus disposiciones no resultan extensibles al acto de posesión de los congresistas”. En segundo lugar, el secretario del Senado manifestó que “la posesión de los congresistas debe cumplirse en el ámbito institucional de la respectiva Cámara y con observancia de las solemnidades previstas en el Reglamento del Congreso”. Y agregó: “Lo anterior se deriva de la estricta aplicación de lo establecido en el artículo 140 de la Constitución Política, conforme al cual ‘el Congreso tiene su sede en la capital de la República’, y de la interpretación efectuada por la Corte Constitucional1, que identificó como regla de derecho que ‘la sede del Congreso es la capital de la República’ y a su vez precisó que “el Congreso tendrá una sola sede”. En esta línea, se manifestó que “el Consejo de Estado ha señalado que la posesión es ‘una ceremonia solemne, establecida de manera detallada en el Reglamento del Congreso’ y que quienes se incorporen posteriormente ‘deberán posesionarse ante el Presidente de la Cámara respectiva, de modo que el acto debe cumplirse ante la autoridad legislativa competente y dentro del marco institucional de la Corporación, sin que el ordenamiento haya previsto, para este supuesto, la recepción del juramento en un establecimiento distinto“. De esta manera, se consideró que la corporación no encontró una norma expresa que permita realizar la posesión de los congresistas fuera del mecanismo previsto en la Ley 5ª de 1992.Vea la respuesta completa aquí: 👁‍🗨 Conozca “Futuro en Pausa”, un proyecto multimedia de El Espectador sobre los relatos escondidos de la vida en seis regiones del país👉 Lea más sobre el Congreso, el gobierno Petro y otras noticias del mundo político.✉️ Si tiene interés en más temas políticos o información que considere oportuno compartirnos, por favor, escríbanos a cualquiera de estos correos: hvalero@elespectador.com; aosorio@elespectador.com; dortega@elespectador.com; mbarrios@elespectador.com; lmejia@elespectador.com; ntorres@elespectador.com o jsperez@elespectador.com.Conoce másTemas recomendados: