La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), con potestad sancionadora sobre la actividad audiovisual en España, ha multado con 307.300,80 euros a RTVE por emitir publicidad sin identificar y fuera del horario permitido. La resolución dictada por la Sala de Supervisión regulatoria a principios de julio y difundida este lunes sanciona dos emisiones matinales de los programas MasterChef y MasterChef Celebrity por anunciar vino en ese tramo y realizar promociones comerciales sin identificar como publicidad. El escrito explica que el importe inicial de las dos multas por contravenir la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA) ascendía a 512.168 euros, si bien la corporación de medios públicos españoles ha solventado el pago tras la aplicación reducida de un 40%.Los hechos se remontan a 2024 e implicaron a sendas emisiones matinales el 5 de mayo y el 10 de noviembre del programa en cuestión que emite La1 de Televisión Española. En septiembre del año siguiente se acordó la incoación de expediente sancionador, “al entender que se había podido infringir lo dispuesto en los artículos 123 y 136 de la LGCA”. En sus alegaciones, RTVE argumentó que aquellas emisiones no eran las “primarias de tales programas, ya que ambos están específicamente destinados para la programación nocturna”. Asimismo, la corporación consideró que “las menciones del vino MasterChef se hacen en un contexto gastronómico del más alto nivel”. Y añadió que “el mensaje de consumo moderado del vino está implícito en la propia forma y en el contexto de presentación del vino” dentro del programa. RTVE también afirmó que “dada la extensa tradición de la presentación de elementos o productos derivados del programa, como el vino, el restaurante, los libros de cocina o el videojuego MasterChef, los telespectadores ya identifican claramente todas estas menciones publicitarias”. “Un verdejito rico, qué mínimo”El acta de visionado del 5 de mayo de 2024 entre las 10.49 y las 13.54 horas menciona un momento en el que la copresentadora de entonces, Samantha Vallejo-Nájera —hoy fuera del programa—, proponía “un brindis” con “un Rioja Crianza, vino MasterChef”. Entre otros mensajes autopromocionales, el copresentador Pepe Rodríguez anuncia en otro momento la “biblia saludable de MasterChef”. El tercer copresentador Jordi Cruz interviene más adelante: “Si quieres vivir la experiencia MasterChef, ahora puedes hacerlo con MasterChef, el videojuego oficial”. Respecto al acta de visionado del 10 de noviembre de 2024, entre las 10.42 y las 13.54 horas, un pasaje hacia el mediodía recrea la conversación de Jordi Cruz con el cantante Pitingo: “No puede ser que estés aquí comiéndote unos buenos percebes y no tengas tu copita, ahí, esos percebes buenos de MasterChef hay que comerlos con un vino de MasterChef, un verdejito rico, qué mínimo, eh, así lo degustas como Dios manda”. En otro pasaje, Vallejo-Nájera propone “un brindis con el vino blanco de MasterChef”. La resolución recuerda que el artículo 123 de la LGCA prohíbe los anuncios de bebidas alcohólicas que no incluyan un mensaje de consumo moderado y de bajo riesgo, así como la promoción de las que tienen un “nivel igual o inferior a veinte grados, excepto cuando sea emitida entre las 20.30 horas y las 5.00 horas y fuera de ese horario cuando dichas comunicaciones comerciales audiovisuales formen parte indivisible de la adquisición de derechos y de la producción de la señal a difundir”. Por otra parte, el artículo 136 de la misma ley exige que “la comunicación comercial audiovisual cuyas características de emisión puedan confundir al espectador sobre su carácter publicitario incluirá una sobreimpresión permanente y legible con la indicación ‘publicidad”. La Sala Regulatoria de la CNMC considera acreditada la vulneración de ambos artículos por pasajes como los mencionados, y cita en su resolución que RTVE “ha reconocido expresamente su responsabilidad de los hechos probados”. Las dos multas impuestas sumaban 512.168 euros, desgajados en una sanción de 243.334 euros y otra de 268.834 euros por las vulneraciones de los artículos 123 y 136 de la LGCA, respectivamente. El reconocimiento de la responsabilidad por parte de la corporación supuso la terminación del procedimiento, así como una reducción del 20% de la sanción añadido a otro 20% por el pago voluntario que ascendió a los 307.300,80 euros definitivos.