La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado a los creadores de contenido Ibai Llanos, Jordi Wild y Nachter por incumplir distintas obligaciones previstas en la Ley General de Comunicación Audiovisual relacionadas con la identificación de publicidad, la protección de menores y la difusión de publicidad de medicamentos.PublicidadEn el expediente relativo a Ibai Llanos, la CNMC considera acreditado que varios vídeos publicados en la red social X incorporaban la marca de una bebida durante la presentación de artistas de La Velada sin que existiera una señalización clara que permitiera distinguir la comunicación comercial del contenido editorial. Por ello, le ha impuesto una multa de 710 euros, reducida a 568 euros por pago anticipado.Respecto a Jordi Wild, el regulador ha analizado contenidos difundidos en YouTube a través de los canales @ElRinconDeGiorgio y @dwt_fighting, vinculados al evento Dogfight Wild Tournament. La resolución concluye que determinados vídeos de combates de contacto extremo deberían haber incorporado una calificación y advertencias adecuadas, así como los mecanismos disponibles para restringir el acceso de menores. La sanción asciende a 1.543,44 euros, rebajada a 1.241,95 euros por pago anticipado.En cuanto a Nachter, la CNMC le atribuye la difusión en Instagram y Facebook de comunicaciones comerciales relacionadas con medicamentos antigripales sin cumplir los requisitos exigidos para este tipo de publicidad, entre ellos la identificación de su carácter publicitario y la inclusión de la información y advertencias obligatorias. La multa impuesta es de 1.779,94 euros, reducida a 1.067,96 euros tras el reconocimiento de responsabilidad y el pago anticipado.La CNMC recuerda que los usuarios de especial relevancia tienen la obligación de identificar de forma clara la publicidad, informar adecuadamente sobre aquellos contenidos que puedan resultar perjudiciales para los menores y respetar la normativa específica en materia de publicidad de medicamentos, con independencia de la plataforma en la que difundan sus contenidos.PublicidadAsimismo, el organismo subraya que estas obligaciones responden al objetivo de proteger a los consumidores, especialmente a los menores, y garantizar que la audiencia pueda diferenciar claramente entre contenido editorial, entretenimiento y comunicaciones comerciales. Las tres resoluciones concluyen que los hechos constituyen infracciones graves del artículo 158.31 de la Ley General de Comunicación Audiovisual.