El juez Juan Carlos Peinado ha conseguido su objetivo y sentará a Begoña Gómez, esposa del presidente Pedro Sánchez, en el banquillo de los acusados, ante un jurado popular. Gómez será juzgada en la Audiencia Provincial de Madrid –en una fecha por determinar–, por presunto tráfico de influencias y malversación, dos delitos que corresponde enjuiciar al tribunal del jurado. Serán, por tanto, nueve residentes en la Comunidad de Madrid los que decidirán sobre su culpabilidad o no culpabilidad, y también en el caso de su asesora en la Moncloa, Cristina Álvarez, acusada de malversación.La institución del jurado no es ajena a la historia judicial de España. Ha estado presente en diferentes periodos en los dos últimos siglos y ahora rige desde 1995, legitimada en la participación directa del ciudadano en los asuntos públicos que prevé la Constitución.Los tribunales ciudadanos se han popularizado además en películas de abogados, pero se trata de un procedimiento minoritario. En 2024, último año con datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), se celebraron 517 juicios con jurado. En 1996 hubo 531 y llegaron a 785 en 1998. Pero a partir de 1999 se observó una caída, debida a la desconfianza que el jurado despertaba entre los juristas, lo que llevaba incluso a excluir este tipo de tribunal si alguno de los delitos por los que se juzgaba quedaba fuera de su ámbito competencial. Una reforma legal y un acuerdo del pleno del Tribunal Supremo en 2017 corrigieron la cuestión y se recuperó la media de unos 500 juicios al año.En 2024 se celebraron 517 juicios con jurado, y en un 92,9% de los casos la sentencia fue condenatoriaEl jurado es una fórmula residual, pero sería un error subestimar su potencia: de los 517 juicios de 2024 antes citados, en un 92,9% la sentencia fue condenatoria, más que en el resto de los juicios. Así ocurre todos los años. Pero este dato hay que ponerlo en contexto. Fuentes del CGPJ indican que “la mayor parte de carga del jurado son los delitos de sangre y es muy difícil que a alguien lo procesen por un asesinato y acabe siendo inocente”. El acervo probatorio que puede tener un homicidio es infinitamente mayor que un juicio por allanamiento de morada, otro delito que ve el jurado y que es más difícil de probar, añaden. Por ello, no hay que hacer pronósticos de futuro a partir del alto porcentaje de condenas: “La gente cuando viene de jurado hace su trabajo, es una técnica que está ya validada, son 30 años”.La ley orgánica 5/1995 regula el tribunal del jurado, que es competente para enjuiciar los delitos tipificados en una decena de preceptos penales: homicidio, amenazas, omisión del deber de socorro, allanamiento de morada, cohecho, tráfico de influencias o malversación, entre otros. Los juicios se celebran en las audiencias provinciales y los miembros del jurado (nueve titulares y dos suplentes) se eligen por sorteo a partir del censo. El requisito es ser español, mayor de edad, saber leer y escribir y ser vecino de algún municipio de la provincia donde se ha cometido el delito que se juzgará. La ley excluye a policías y autoridades y también a abogados, jueces, fiscales y profesores de derecho, entre otros. Un magistrado de la audiencia provincial correspondiente preside el tribunal y se encarga de instruir al jurado.Los jurados no han de saber de leyes; deciden sobre los hechos, si han quedado probados o no en el juicioEl día del juicio se cita a una veintena de candidatos –las partes pueden hacer descartes– y se elige a once jurados, que asistirán a todas las sesiones del juicio –podrán incluso plantear preguntas por escrito–, pero cuando finalice la vista oral sólo los nueve titulares se retirarán a deliberar.Incomunicados con el exterior, su obligación es llegar a un veredicto. ¿Sobre qué deliberan? El magistrado les entrega el objeto de veredicto: es un cuestionario sobre hechos favorables y hechos desfavorables a los acusados, en el que al final especifica también el hecho o hechos delictivos por los que cada acusado tendrá que ser declarado culpable o no culpable.Los jurados no necesitan saber de leyes. Se tienen que pronunciar sobre los hechos: si han quedado probados o no en el juicio. Debaten cada punto y votan y cada uno anota si cree que ha quedado probado o no y por qué. Se requieren siete votos para considerar probado un hecho contrario al acusado, y cinco votos si es favorable. Si tienen dudas, deben votar a favor del acusado. Si se obtiene la mayoría necesaria respecto a los hechos probados, se somete entonces a votación la culpabilidad o no culpabilidad de cada acusado por cada hecho delictivo imputado, con las mayorías antes citadas.Al final se redacta un acta con las conclusiones y el veredicto. Si es congruente, una vez leído, el jurado cesa en sus funciones.Dietas de 67 euros al día y manutenciónFormar parte de un jurado es obligatorio si se es elegido (por sorteo) para esa función, aunque se pueden presentar alegaciones y las más frecuentes para la exclusión son ser mayor de 65 años o enfermedad. Cada miembro del jurado (nueve titulares y dos suplentes) recibe dietas diarias que fijó el Gobierno en el 2006. Son 67 euros por jornada, desde que se les elige al inicio del juicio hasta el día en el que elevan el veredicto, momento en el que el tribunal queda disuelto. La duración del juicio varía según la naturaleza del delito. Los juicios se celebran en las audiencias provinciales. Autonomías como Catalunya cubren directamente el transporte, manutención y alojamiento. Otras dan dietas: desplazamiento en coche (0,19 euros por kilómetro), alojamiento con desayuno (65,97 euros) y manutención (18,70 euros tanto la comida como la cena).Periodista especializada en información política.