ExplicativoEl IPC de 2025 fija el límite del reajuste para este año. Foto: ISTOCK24.07.2026 10:23 Actualizado: 24.07.2026 10:23
A partir del 1 de agosto de 2026, algunos arrendatarios en Colombia deberán asumir un ajuste en el valor del canon de arrendamiento. Sin embargo, la medida no cobija a todos los contratos, ya que el incremento solo puede aplicarse en los casos establecidos por la legislación vigente.El reajuste corresponde a los contratos de vivienda urbana que cumplan 12 meses de haber sido firmados o de haber recibido el último aumento. Por ello, quienes iniciaron su arrendamiento en agosto de 2025 podrán ver reflejado el nuevo valor desde el mismo mes de este año. En el caso de los contratos que cumplan el año en septiembre, octubre o los meses siguientes, el incremento podrá aplicarse.El porcentaje aprobado para este año se basa en la información oficial del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), que reportó una variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del 5,10 % en diciembre de 2025. Esta cifra representa el límite máximo que se puede aplicar para ajustar el canon de los contratos de vivienda urbana durante 2026. LEA TAMBIÉN La Ley 820 de 2003 regula el reajuste del canon de arrendamiento. Foto:ISTOCKLa Ley 820 de 2003, que regula los contratos de arrendamiento de vivienda urbana en Colombia, establece que:El canon solo puede reajustarse una vez se cumplan 12 meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio. El incremento no podrá superar el 100 % de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) para el año inmediatamente anterior.¿Cuánto podría subir el arriendo? Estos son algunos ejemplosCon un incremento máximo del 5,10 %, el valor del canon variará según el monto que cada arrendatario pague actualmente. Estos son algunos ejemplos de cómo quedaría el reajuste:Arriendo de $1.000.000: el aumento máximo sería de $51.000, por lo que el nuevo canon quedaría en $1.051.000.Arriendo de $1.500.000: el incremento máximo sería de $76.500, para un nuevo valor de $1.576.500.Arriendo de $2.000.000: el ajuste máximo sería de $102.000, de modo que el canon pasaría a $2.102.000. LEA TAMBIÉN Antes de aceptar el reajuste, revise la fecha de su contrato. Foto:ISTOCKEn caso de que el propietario pretenda realizar el ajuste antes de que transcurra un año desde la firma del contrato o cobre un porcentaje superior al 5,10 %, el arrendatario podrá solicitar la revisión de la liquidación, debido a que la normativa fija límites claros para este procedimiento.Es clave tener presente que estas normas son exclusivas para los contratos de arrendamiento de vivienda urbana bajo la Ley 820 de 2003. En el caso de locales comerciales, oficinas u otros tipos de inmuebles que se utilicen para actividades diferentes, las condiciones de actualización pueden ser distintas, dependiendo de lo que acuerden las partes.Antes de aceptar un reajuste, tanto propietarios como inquilinos deberían verificar la fecha de inicio del contrato o del último incremento aplicado. De esta manera será posible confirmar si el aumento corresponde legalmente y si el porcentaje utilizado se encuentra dentro del límite permitido para 2026.KATHERINE BRAVO HERNÁNDEZ REDACCIÓN ALCANCE DIGITAL EL TIEMPOMás noticias en EL TIEMPO Sigue toda la información de Economía en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.








