Noticia Exclusivo suscriptores El Tribunal Superior de Bogotá confirmó la extinción de derecho de dominio contra lujosos bienes de uno de los narcos que intentó colarse en la JEP.Uno de los bienes incautados se ubica en un condominio del sur de Cali. Foto: Google Maps23.07.2026 22:01 Actualizado: 23.07.2026 22:01
En un exclusivo sector del sur de Cali, en el barrio Prados del Limonar, se esconde una historia de mafia, narcotráfico y conflicto armado. Así lo concluye una reciente sentencia de extinción de dominio, a través de la cual se confirmó la pérdida de una serie de bienes que eran de Gilberto Adriam Cañas Rodríguez, alias ‘Liebre’, un reconocido narco del Valle que, entre otras cosas, era famoso porque se intentó colar en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) como supuesto guerrillero.El Tribunal Superior de Bogotá, con ponencia del magistrado Pedro Oriol Avella, confirmó la extinción de dominio de una serie de inmuebles, un vehículo y semovientes que pertenecían a Cañas Rodríguez, alias ‘Liebre’, a su esposa Martha Lucía Ñáñez Hoyos y su hijo Bryan Esteban Cañas Ñáñez, al establecer en sentencia de segunda instancia que ese patrimonio se construyó con dinero proveniente del narcotráfico internacional.La decisión resolvió la apelación presentada por el apoderado de la familia Cañas Ñañez contra un fallo de primera instancia emitido en septiembre de 2025, por el Juzgado Primero del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cali. Entre los bienes que fueron objeto de extinción de derecho de dominio sobre una casa ubicada en el Condominio Villa Campestre del Río 1, en la Manzana 1. Ello en el barrio Prados del Limonar.Este es el condominio donde se ubica el bien incautado por el Estado. Foto:Google MapsEl caso se remonta a 2016, cuando el gobierno de Estados Unidos solicitó formalmente la extradición de Cañas Rodríguez por delitos de narcotráfico. La justicia estadounidense lo acusó de concertarse con otras personas para distribuir cinco kilos o más de cocaína entre enero de 2013 y febrero de 2014, en una operación que incluyó el envío de cargamentos desde Colombia hacia Centroamérica y, desde allí, hacia territorio norteamericano.Uno de los episodios más relevantes del expediente ocurrió el 25 de octubre de 2013, cuando autoridades interceptaron en aguas internacionales, a 300 millas náuticas al sureste de Guatemala, una lancha rápida que transportaba 639 kilogramos de cocaína ocultos en el casco de la embarcación. Ese hallazgo terminó siendo una pieza clave para vincular a Cañas con una organización criminal transnacional dedicada al tráfico de estupefacientes.Cañas, al final, fue condenado en la Corte Distrital de Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida tras aceptar cargos. Con base en esa condena y en el análisis del patrimonio familiar, la Fiscalía 17 de Extinción del Derecho de Dominio inició en 2018 el proceso que ahora culmina con la confirmación del fallo.La sentencia de extinción de dominio. Foto:Archivo cedido a El TiempoEntre los bienes afectados están, además, un predio rural conocido como "La Laguna", ubicado en zona rural de Patía, Cauca; un semirremolque; y un hato compuesto por 119 bovinos y 16 bufalinos, todos a nombre de Cañas Rodríguez. A su esposa, Martha Lucía Ñáñez Hoyos, se le extinguió el dominio sobre dos predios en Patía, mientras que a su hijo, Bryan Esteban, se le quitó la propiedad de una vivienda que había sido puesta a su nombre cuando aún era menor de edad.La defensa del narco y su familia había argumentado que existía un error de traducción entre las figuras de "conspiracy" en el derecho estadounidense y "concierto para delinquir" en Colombia, y sostuvo que los bienes fueron adquiridos con ingresos lícitos derivados de actividades ganaderas y comerciales de la familia. También alegó que la vivienda del hijo fue financiada por su abuelo paterno.El Tribunal, por su parte, desestimó todos esos argumentos. Señaló que la Corte Suprema de Justicia ya había conceptuado que la conducta imputada en Estados Unidos equivale al concierto para delinquir con fines de narcotráfico en la legislación colombiana, y que existe una sentencia condenatoria formal en el expediente. Además, encontró que los estudios contables presentados por la defensa carecían de rigor técnico y no lograron acreditar la trazabilidad de los recursos.El narco fue extraditado a Estados Unidos. Foto:Paula Gaviria Aucique. EL TIEMPOLa Sala también destacó contradicciones entre los testimonios de los propios afectados. En el caso de la vivienda del hijo, el abuelo declaró haber aportado solo $60 millones de los $90 millones que costó el inmueble, mientras que Cañas Rodríguez había asegurado que su padre pagó la totalidad de la finca, dejando sin explicación un saldo de $30 millones.El fallo recuerda que en los procesos de extinción de dominio no aplica la presunción de inocencia, ni el principio de in dubio pro reo, y que opera una carga dinámica de la prueba. Es decir, es el propio afectado quien debe demostrar el origen lícito de sus bienes cuando existen indicios de ilicitud, y no el Estado quien debe probar lo contrario más allá de toda duda.La última vez que se escuchó de Cañas Rodríguez fue en octubre de 2017, cuando el gobierno de Juan Manuel Santos aprobó su extradición a los Estados Unidos. Durante ese proceso, el narco intentó tumbar el traslado asegurando que habían sido guerrillero de las Farc, por lo cual intentó colarse en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a través de una tutela que no tuvo efecto. Ahora, parte de sus bienes integrarán las cuentas del Estado.Jhoan Sebastian Cote Lozanojhocot@eltiempo.com@SebasCote95 en XMÁS INFORMACIÓN EN SECCIÓN JUSTICIA Sigue toda la información de Justicia en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.







