Noticia Exclusivo suscriptores El decreto fue firmado por los ministros de Hacienda, Agricultura y Justicia, y añade parágrafos a los decretos 1071 de 2015 y 1068 de 2015.Las alertas por el decreto que permite a la ANT 'sanear' predios y declararlos de utilidad pública sin pasar por un juez Foto: ArchivoPERIODISTA JUDICIAL22.07.2026 12:36 Actualizado: 22.07.2026 13:07
El 15 de julio, a menos de un mes de la sucesión del mando en la Casa de Nariño, los ministerios de Hacienda, Justicia y Agricultura firmaron un decreto que le da más dientes a la Agencia Nacional de Tierras (ANT), entidad sobre la que la Contraloría emitió serios cuestionamientos por la billonaria inversión en compra de predios y la pobre titulación.Según el último informe de auditoría financiera, que evaluó la gestión de los recursos públicos de la entidad en 2025, la ANT desembolsó casi un billón de pesos por 537 predios adquiridos a la Sociedad de Activos Especiales (SAE), pero al cierre del año pasado solo tres quedaron registrados oficialmente a nombre de la Nación.Con ese contexto, se publicó el Decreto 0765 del 15 de julio de 2026, que adiciona dos capítulos al Decreto 1071 de 2015 y dos parágrafos al Decreto 1068 de 2015 para incorporar tres aspectos: el procedimiento para el saneamiento de los predios adquiridos por la entidad mediante promesa de compraventa, el procedimiento para su registro como bienes de utilidad pública y las obligaciones de naturaleza fiscal derivadas de la escrituración y el registro de los actos de transferencia de dominio.Felipe Harman, director de la ANT, en una entrega de tierras. Foto:Archivo ParticularLos parágrafos añadidos señalan: "La adquisición por negociación directa o la transferencia de predios y mejoras a la Agencia Nacional de Tierras, o quien haga sus veces, para los fines del artículo 31 de la Ley 160 de 1994 (que fija los principios de interés social y utilidad pública para la adquisición de predios), producirá en su favor el saneamiento de los vicios relativos a la titulación y a la tradición del inmueble, incluso de los que se manifiesten con posterioridad a la adquisición o a la transferencia, sin extinguir las acciones judiciales o indemnizatorias que procedan conforme a la ley".Y agrega: "La Agencia Nacional de Tierras tomará posesión inmediata de los predios adquiridos y asumirá, con cargo a sus apropiaciones presupuestales, el saneamiento material, físico-catastral, así como las actuaciones posteriores de actualización de área, cabida, linderos e identificación predial que resulten necesarias, sin que se requiera entrega física o material.Es decir, el decreto le permite a la Agencia levantar determinadas cargas sobre los predios que adquiera mediante promesa de compraventa, sanear vicios relacionados con su titulación y tradición y registrarlos como bienes de utilidad pública, incluso antes de que se perfeccione la transferencia del dominio.En la práctica, esto significa que un predio que tenga medidas cautelares u otras limitaciones podría ser objeto de esa inscripción si la ANT decide adquirirlo. Desde ese momento, el inmueble quedaría marcado con una anotación de utilidad pública, lo que, según advierten expertos consultados por EL TIEMPO, terminaría desincentivando su comercialización.A ello se suma otra preocupación: una decisión de ese alcance, sostienen los expertos, debería estar precedida de un procedimiento con mayores garantías y no depender únicamente de la intención de compra de la Agencia Nacional de Tierras sobre un determinado inmueble.La ANT anunció la formalización de la propiedad privada de 301 hectáreas Foto:Cortesía Agencia Nacional de Tierras"El decreto se enmarca en los fines de sanear los predios que ingresan al Fondo de Tierras por compra directa para fines de reforma agraria. Eso, que en principio suena adecuado con miras a trasladar esos activos libres de gravámenes a los beneficiarios de la reforma agraria, se diseñó de una manera lesiva para la propiedad privada, dado que crea la posibilidad de generar una inscripción en el registro inmobiliario sobre todos los predios respecto de los cuales la ANT considere que hay una utilidad pública o sobre los que exista una promesa de compraventa", le dijo a EL TIEMPO la abogada experta en tierras Lorena Garnica.Y concluyó: "Ese registro le informa a toda la ciudadanía que, respecto de ese predio, la ANT considera que existe una afectación por utilidad pública para fines de reforma agraria. Luego, aunque la medida no saque el bien del comercio, sí imposibilita cualquier transacción inmobiliaria sobre ese predio, constituyéndose en una limitación de facto a la propiedad".Sara Valentina Quevedo Delgado Redacción Justicia Sigue toda la información de Justicia en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.











