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Los trabajadores que realizan sus labores bajo la modalidad de teletrabajo ya cuentan con nuevas disposiciones tras la publicación del Decreto Supremo n.º 009-2026-TR, que modifica el reglamento de la Ley del Teletrabajo. Entre los principales cambios figura que las fallas de electricidad, internet u otros problemas técnicos ocasionados por caso fortuito o fuerza mayor no podrán ser utilizados para reducir el sueldo, afectar la productividad ni imponer sanciones disciplinarias, siempre que el trabajador comunique y acredite oportunamente la situación.

La norma, publicada en el diario oficial El Peruano, actualiza el Reglamento de la Ley n.º 31572 para adecuarlo a las modificaciones introducidas por la Ley n.º 32102. Además de reforzar derechos para los teletrabajadores, el decreto incorpora nuevas reglas sobre supervisión, cambio del lugar habitual de trabajo, seguridad y salud ocupacional, así como aspectos relacionados con las actividades particulares durante la jornada laboral.

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El nuevo reglamento precisa que los inconvenientes de conectividad o los fallos técnicos derivados de circunstancias ajenas al trabajador no serán considerados una falta disciplinaria ni un incumplimiento de sus obligaciones laborales. Tampoco podrán utilizarse para disminuir su remuneración o evaluar negativamente su desempeño, siempre que la incidencia sea informada mediante los canales establecidos por el empleador y dentro de un plazo razonable.