Los escritos presentados por Julio Martínez Sola, presidente de la compañía Plus Ultra, y Julio Martínez Martínez, titular de la maraña de sociedades que llevaron a cabo los pagos a José Luis Rodríguez Zapatero investigados en la sección de instrucción n.º 2 del Tribunal Central de Instancia de la Audiencia Nacional, con carácter previo a sus declaraciones como imputados, suponen un impacto gravísimo en plena línea de flotación de la defensa de este.Martínez Sola detalla, en un extenso escrito, una versión de los hechos en la que atribuye la responsabilidad respecto de diversas actuaciones que podrían resultar delictivas al anterior accionista de Plus Ultra, Rodolfo Reyes, quien no está a disposición de la instrucción. También confirma expresamente la tesis del juez de instrucción de que los pagos realizados a las sociedades controladas por Martínez Martínez solo eran una mera cobertura, “eufemísticamente”, informes “de cobertura”, para ocultar la verdadera naturaleza de los “servicios” realmente prestados por Rodríguez Zapatero: haber influido (o, como veremos: al menos haber afirmado tener la capacidad de influir) ante la SEPI para la concesión del rescate de la aerolínea.Martínez Sola afirma en su escrito que recibió en el año 2020 una llamada del expresidente “en la que le indicó que el interlocutor sería Julio Martínez Martínez” y en la que “manifestó que su intervención podría ser de ayuda y que haría las gestiones oportunas” en el contexto del rescate. Todo ello, aparte de detallar diversas gestiones de Rodríguez Zapatero ante las autoridades venezolanas para facilitar la operación de la compañía en crisis. Convierte así una inferencia del instructor (los pagos carecen de lógica económica y generan la sospecha de tráfico de influencias) en una afirmación ante la autoridad judicial de una persona implicada en los hechos. Por otra parte, desactiva en buena medida la iniciativa de la defensa de Rodríguez Zapatero de intentar invalidar probatoriamente los indicios derivados del acceso en dudosas condiciones a los contenidos del teléfono de Reyes por parte de las autoridades policiales de los Estados Unidos, al confirmar que lo allí hallado se corresponde con la realidad. En un escrito mucho más breve y menos explícito, también Martínez Martínez anuncia su disposición a “colaborar” y deja muy claro por dónde podrán ir sus declaraciones: afirma que, por supuesto, él carecía de capacidad propia de llevar a cabo gestión alguna ante las autoridades españolas o venezolanas y que solamente actuó como intermediario que simplemente seguía las instrucciones de Rodríguez Zapatero.Aparte de confirmar el uso inflacionario, tan común entre nosotros, del término “amigo” por parte del expresidente y del dicho alemán de que la camisa está más próxima que el sayo, muestran la gran imprudencia implícita en sus declaraciones iniciales, negándolo todo y afirmando categóricamente que hubo “trabajos de consultoría” reales.Faltaría por determinar en quién se influyó y cómo, por parte de Rodríguez Zapatero (aunque fuera a través de Martínez Martínez), para que pudiera hablarse de la comisión de un delito de tráfico de influencias del artículo 429 del Código Penal (y del delito de corrupción en las transacciones económicas internacionales previsto en el artículo 286 ter CP). Sin embargo, ya con lo hallado en la instrucción y con la línea de los escritos de Martínez Sola y Martínez Martínez, si sus declaraciones merecen en su momento credibilidad ante el instructor y luego ante el tribunal que juzgue la causa, se delinea al menos la conducta tipificada en el artículo 430 del Código Penal, que castiga a quien afirma que posee la capacidad de influir y trafica con ello.Lo que parece claro que pretenden los dos investigados es una rebaja de la pena que les pueda corresponder, siguiendo la estela del trato recibido por Víctor Aldama en el proceso en el que resultó recientemente condenado por el Tribunal Supremo. Se trata de una colaboración —o, con la terminología brasileña, más adecuada a la realidad: de una delación premiada— anunciada. Si contra Rodríguez Zapatero había solamente indicios, respecto de los dos Martínez la situación era mucho peor.Es sabido que esta forma de obtener información por parte de los tribunales puede generar monstruos, pues las declaraciones de quien se beneficia de lo declarado no pueden tener plena credibilidad y deben ser corroboradas. Por ello, sería muy conveniente que en la jurisprudencia se fijara con mucha mayor claridad cuáles son los términos de un eventual acuerdo y cuáles son los criterios para rebajar y en qué medida la pena. Con mucha mayor claridad de lo que hizo el Tribunal Supremo, recurriendo a una atenuante analógica sin delimitación legal.Por ejemplo, en materia de organizaciones criminales, un delito que también está presente en esta instrucción, el artículo 570 quáter del Código Penal (que no se aplicó en esa resolución), el legislador exige que “el sujeto haya abandonado de forma voluntaria sus actividades delictivas y haya colaborado activamente con las autoridades o sus agentes, bien para obtener pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables o para impedir la actuación o el desarrollo de las organizaciones o grupos a que haya pertenecido”. De lo contrario, sin máxima claridad en lo que se hace, la ciudadanía puede ver en estos casos un mero chalaneo que fuerza la idea de justicia, como ya sucede en otros países.
Delación premiada anunciada
Tanto en el caso Zapatero como en muchos otros sería conveniente que en la jurisprudencia se fijara con mucha mayor claridad cuáles son los términos de un eventual acuerdo y cuáles son los criterios para rebajar y en qué medida la pena











