La industria financiera y los reguladores del sector están en alerta por una indicación parlamentaria que se aprobó esta semana en la sala del Senado en el proyecto de ley de Reconstrucción Nacional que impulsa el gobierno, que busca prohibir el pago de interés sobre interés, también llamado anatocismo. La preocupación ha escalado no solo entre las instituciones que dan créditos, como bancos, cooperativas y el retail financiero, sino también entre las autoridades del sector financiero, como la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) y el Banco Central (BC), que han advertido por los efectos negativos que podría implicar esta medida.Esta indicación ya había sido aprobada en la sala de la Cámara de Diputados el pasado 20 de mayo, por lo que aún cuando hubiese una Comisión Mixta para zanjar las diferencias que se hayan producido en ambas cámaras en este proyecto de ley, dicha medida no será un tema a discutir. La indicación propone reemplazar el artículo 9° de la Ley N° 18.010, el que actualmente permite el anatocismo, y lo reemplaza por el siguiente: “No se podrá estipular, en ningún caso, el pago de intereses sobre intereses, ni capitalizarlos en cada vencimiento o renovación. Los intereses capitalizados con infracción de lo dispuesto en el inciso anterior serán inoponibles al deudor y no tendrán efecto alguno”.Esto correría para deudas que no han caído en mora. Un ejemplo: cuando una persona no paga el monto usado en su tarjeta o línea de crédito en su fecha de pago, se le cobra un interés sobre ese monto. Si al periodo siguiente sigue sin pagar lo adeudado, se aplica un nuevo interés sobre esa deuda. De aprobarse ahora esta indicación, eso ya no podría realizarse. Lo mismo ocurriría, entre otros, con los meses de gracia que se dan al otorgar un crédito, o al hacer postergaciones de cuotas de préstamos, algo que ocurrió de manera masiva en la pandemia. Esta prohibición también afectaría a los depósitos a plazo renovables, en que los intereses se capitalizan al saldo al momento de su renovación o liquidación.El gobierno hizo reserva de constitucionalidad cuando se votó esta indicación en la sala del Senado por no responder a las ideas matrices del proyecto de ley. Ahora el Ejecutivo está evaluando recurrir al Tribunal Constitucional (TC) por esta medida. Pero también existe la posibilidad de presentar un veto en el plazo de los 30 días que tiene desde que la ley haya sido definitivamente aprobada por el Congreso y antes de ser promulgada.Respecto de qué argumentos puede invocar el Ejecutivo para que esta medida sea inconstitucional, el abogado constitucionalista y exsubsecretario del Interior del gobierno de Ricardo Lagos, Jorge Correa Sutil, aclara que sin haber estudiado el tema, a primera vista se podría sostener que esta indicación no dice relación con las ideas matrices del proyecto de ley en cuestión.Más enfático, el abogado constitucionalista y profesor de Derecho Constitucional UC, Arturo Fermandois, considera que “esta indicación se aleja por completo de las ideas matrices del proyecto de reconstrucción. El proyecto del presidente Kast no propuso una reforma financiera, ni crediticia, como otros proyectos. Por infringir entonces el articulo 69 de la Constitución, la indicación es inconstitucional. Recordemos que ya desde la Constitución de 1925 se prohíbe que los proyectos se abran temáticamente durante su tramitación y se alejen de su eje fundamental. Esto protege el debido debate democrático y la técnica legislativa”.A Fermandois le parece que este es “un argumento muy sólido, especialmente considerando que en los últimos años el TC ha reiterado con mucha fuerza el respeto a las ideas matrices de los proyectos. Sobre qué camino tomará el presidente, veto o requerimiento, depende de la evaluación que se haga del entorno parlamentario; es una ponderación prudencial muy personal, con elementos políticos”.Las alertasLa presidenta de la CMF, Catherine Tornel, hace un mes acudió a la comisión de Hacienda del Senado para alertar a los senadores sobre los efectos que tendría esta indicación parlamentaria. Dijo que prohibir el anatocismo sería algo inédito versus jurisdicciones comparables. Advirtió que “podría impactar negativamente de manera relevante el funcionamiento de todo el mercado financiero” y que generaría un “incremento en el costo de todos los créditos”. También proyectó que se traduciría en exclusión.Por su parte, la presidenta del Banco Central (BC), Rosanna Costa, envió una minuta de 20 páginas a la referida comisión, donde afirmó que “prohibir el interés compuesto, no es un mecanismo eficiente de protección de las personas que acceden a servicios financieros y lejos de eso, podría generar efectos no deseados, por ejemplo, en el acceso y rendimiento de instrumentos de ahorro”.Además indicó que “esta iniciativa podría alterar los mecanismos fundamentales de transmisión de información y determinación de precios de activos financieros, debilitando el contenido de información en las tasas de interés de mercado, lo cual dificultaría la comparabilidad de los rendimientos entre diferentes horizontes y la extracción de expectativas y primas por plazo”.Asimismo, sostuvo que “a nivel macro, introducir una distorsión de esta naturaleza en los precios de mercado podría implicar una asignación de capital ineficiente y una mayor incertidumbre en torno a la planificación financiera a largo plazo. Los activos de deuda de larga duración dependen fundamentalmente del descuento compuesto y serían los más expuestos a estos riesgos, lo cual es particularmente sensible al ahorro y financiamiento de largo plazo”.Adicionalmente, el BC alertó que “la iniciativa podría afectar el normal funcionamiento del sistema financiero, por múltiples factores no deseados que puedan resultar de su aplicación, tales como obligar a una redefinición o reestructuración masiva de contratos y potencialmente afectar los incentivos de inversionistas internacionales para participar en el sistema bancario local”. En tal sentido, señaló que “estos efectos se podrían amplificar en la medida que se pudiera entender que su alcance se extiende hacia distintos ámbitos del mercado de capitales. Esto sería posible considerando la definición de operación de crédito contenida en la Ley 18.010. Por ejemplo, si quedaran sujetos a esta restricción los certificados de depósito, efectos de comercio y eventualmente las facilidades de liquidez del BC, los efectos para el funcionamiento del sistema financiero serían severos, pero por el momento no es posible cuantificarlos”. Por eso, el BC concluyó que “sería aconsejable no persistir con esta idea de prohibir de forma absoluta el anatocismo”.Derecho al olvido financieroEn el Senado también se “coló” en la megarreforma otra indicación impulsada por la oposición, sobre el derecho al olvido en materia financiera. La indicación aprobada en cuestión señala que “los responsables del tratamiento de datos personales de carácter económico, financiero, bancario o comercial deberán eliminar de sus registros, internos o de comunicación a terceros, los datos personales relativos a información financiera de deudas impagas o extinguidas de personas naturales, cuando la deuda se hubiere hecho exigible o se hubiere extinguido, lo primero que ocurra, hace más de cinco años contados desde la entrada en vigencia de la presente ley”.Desde la industria financiera aseguran que esto restringe más la información y la capacidad de gestión de las instituciones. Esta indicación ahora deberá ser votada en la sala de la Cámara de Diputados en su tercer trámite constitucional, y en caso de ser rechazada podría terminar en una Comisión Mixta.