Ha pasado desapercibido, pero la Cámara de Diputados aprobó el pasado 20 de mayo un artículo en el proyecto de ley de Reconstrucción Nacional que impulsa el gobierno, que tiene en alerta a los expertos y a la industria financiera, en particular a todos aquellos actores que otorgan créditos, o que ofrecen depósitos a plazo.Se trata de una indicación impulsada por el subjefe de la bancada del PPD-Independientes, Héctor Ulloa, que busca prohibir el pago de interés sobre interés, también llamado anatocismo. “La idea no es mía ni es nueva. Desde 1990 se han presentado al menos ocho mociones, de todos los sectores políticos, para regular o derechamente eliminar el cobro de intereses sobre intereses. Esto es una demanda transversal de larga data; yo la recogí y, por fin, conseguimos que se aprobara, a lo menos, en esta etapa legislativa”, comenta el diputado Ulloa al respecto.En concreto, la indicación que fue aprobada por la sala de la Cámara de Diputados con 79 votos a favor, 57 en contra y 17 abstenciones, propone reemplazar el artículo 9° de la ley N° 18.010, el que actualmente permite el anatocismo, y lo reemplaza por el siguiente: “No se podrá estipular, en ningún caso, el pago de intereses sobre intereses, ni capitalizarlos en cada vencimiento o renovación. Los intereses capitalizados con infracción de lo dispuesto en el inciso anterior serán inoponibles al deudor y no tendrán efecto alguno”.Esto correría para deudas que no han caído en mora. Un ejemplo: cuando una persona no paga el monto usado en su tarjeta o línea de crédito e su fecha de pago, se le cobra un interés sobre ese monto. Si al periodo siguiente sigue sin pagar lo adeudado, se aplica un nuevo interés sobre esa deuda. De aprobarse ahora esta indicación, eso ya no podría realizarse. Lo mismo ocurriría, entre otros, con los meses de gracia que se dan al otorgar un crédito, o al hacer postergaciones de cuotas de préstamos, algo que ocurrió de manera masiva en la pandemia.Frente a esto la diputada Constanza Hube (UDI) hizo reserva de constitucionalidad “por vulnerar las ideas matrices del proyecto, artículo 69 de la Constitución”, dijo en la ocasión. Pero el diputado Ulloa contraargumenta que “está en plena armonía con las ideas matrices del propio Mensaje de Reconstrucción, que habla de reconstrucción económica y de que las familias puedan gozar los frutos de su trabajo, y difícilmente pueden hacerlo si viven encadenadas a una deuda que se multiplica sola”.Desde el sector privado miran con preocupación esta situación, dado el amplio respaldo que obtuvo en la Cámara; y porque también proyectan que no habrá tiempo suficiente para un debate en profundidad, como sí ha ocurrido en ocasiones anteriores, cuando la misma idea ha sido descartada en el Congreso.Si bien los diputados del Partido Republicano y de la UDI rechazaron en bloque la enmienda, en el Partido Nacional Libertario hubo un voto a favor (Gloria Naveillan) y los restantes siete rechazaron, mientras que en RN solo dos diputados votaron en contra (Francisco Orrego y Luis Pardo) y los otros nueve se abstuvieron. Por su parte, en el PDG casi su totalidad de parlamentarios aprobó: respaldaron el artículo trece de sus diputados y solo uno se abstuvo (Javier Olivares). También se abstuvieron Joanna Pérez (Partido Demócratas), Francesca Muñoz (PSC), Sara Concha (PSC), Roberto Arroyo (PSC) y Jorge Guzmán (Evópoli), entre otros. En tanto, todos los partidos de centroizquierda respaldaron la indicación (PC, FA, PS, PPD, DC, FRVS, PL, PAH). Ahora la palabra la tiene el Senado.Inquietud de la industria Consultado sobre el tema, el gerente general de la Asociación de Bancos (Abif), Luis Opazo, señala que “la capitalización de los intereses refleja el hecho del valor del dinero a través del tiempo, y coherente con esto, es la práctica financiera nacional e internacional. En este sentido, la ley 18.010 es consistente con lo anterior al establecer la capitalización de los intereses en cada vencimiento o renovación de operaciones financieras”.Por lo tanto, advierte que “la prohibición total y absoluta que plantea el artículo aprobado en la Cámara de Diputados es inédita, no es la práctica internacional y, obviamente, desconoce los fundamentos básicos de operación de la industria financiera, lo cual, en la práctica, tiene impactos relevantes para las personas al afectar la oferta de líneas y tarjetas de crédito, por ejemplo, y afectar aspectos crediticios básicos, como los periodos de gracia y el aplazamiento de cuotas por imprevistos económicos“.Adicionalmente, Opazo afirma que “la prohibición total y absoluta de capitalizar intereses también dañaría el ahorro de las personas, especialmente aquellas que utilizan las cuentas de ahorro y depósitos a plazo, cuyos intereses devengados al final de cada ciclo se capitalizan en favor del ahorrante para generar nuevos rendimientos”.Por su parte, Claudio Ortiz, presidente ejecutivo de la Asociación del Retail Financiero, plantea que “la indicación propuesta tiene que analizarse como una moneda de dos caras: una desde el deudor y la otra desde los depositantes. Ello, debido a que si se altera la forma en que se calculan y recuperan los intereses en las operaciones de crédito, también se afecta directamente a los depositantes”.Además, recuerda que “este no es un debate nuevo. En 2021 fue ampliamente analizado por el Congreso durante la discusión de la Ley 21.314, de agentes de mercados, y se resolvió aplicar esta idea solo para los créditos en mora”. Ortiz asegura que “esta iniciativa va en dirección contraria a la inclusión financiera. Terminará dejando fuera del mercado formal del crédito a muchos chilenos. El uso del interés compuesto para las operaciones crediticias es un sistema ampliamente usado a nivel internacional, dado que reconoce el costo del dinero en el tiempo”.En ese contexto, cree que “lo razonable es revisar este artículo con juicio experto en el Senado, precisar su alcance y evitar que una regulación que nace del legítimo interés de ayudar a las personas, termine afectando el acceso al crédito formal”.En todo caso, el diputado Ulloa defiende su indicación. Sostiene que “la restricción del anatocismo existe hace siglos —ya el derecho romano la limitaba para proteger al deudor— y hoy está en los principales ordenamientos del mundo". Lo ejemplifica con restricciones al anatocismo en Francia, Italia y Colombia. “Lo verdaderamente excepcional no es nuestra indicación: es la permisividad chilena, donde hoy se capitaliza cada 30 días”, acusa.Expertos entran al debateEl abogado José Antonio Gaspar, exdirector general jurídico de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), comenta que “el artículo 33 es una disposición muy importante para las operaciones de crédito, donde lo normal es la capitalización de intereses vencidos y que se pacte que los intereses atrasados a su vez generen intereses, lo cual con esta norma ya no será posible”. Gaspar explica que “ello ya tuvo que ser analizado por el consejo de la CMF con los cambios que la Ley N°21.314 de agentes de mercado introdujo a los intereses moratorios, aclarando mediante el oficio N°26616 de 2021 que no alteraba la capitalización de los intereses devengados, salvo los intereses moratorios que esta última ley impidió capitalizar”.El presidente del Consejo Consultivo del Mercado de Capitales, Mauricio Larraín, indica que “hoy la ley permite cobrar intereses sobre intereses impagos: se incorporan al capital y generan nuevos intereses. Es el ´anatocismo´: interés compuesto. La propuesta lo prohíbe en cualquier caso. Sobre el stock vigente, entiendo que no aplicaría por irretroactividad, aunque la redacción puede generar ambigüedades. Sobre los futuros, el costo del crédito no baja, sino que cambia de forma: tasas más altas, mayores garantías y racionamiento, perjudicando a pymes y al consumo de menor ingreso. Las repactaciones, hoy una válvula de escape clave, pueden dificultarse".El también profesor titular de la Universidad de los Andes, alerta que aprobar algo de este tipo es “muy complicado. Proteger al deudor es legítimo, pero la herramienta no me parece adecuada. El anatocismo no es per se abusivo: remunera el costo del tiempo. Prohibirlo no elimina ese costo, sino que lo traslada a otros márgenes del contrato, recayendo sobre los mismos deudores que se busca proteger. Chile ya cuenta con instrumentos más focalizados, como la Tasa Máxima Convencional (TMC) y la fiscalización del Sernac y la CMF. Una prohibición total es desproporcionada y sin precedente en jurisdicciones relevantes".A su vez, el abogado y socio de Puga Ortiz, Cristián Carmona, expone que la ley hoy “permite pactar la capitalización de intereses, esto es, que los intereses devengados y no pagados se incorporen al capital y, desde ese momento, generen nuevos intereses. Esta regla no opera de manera aislada, sino dentro de un marco regulatorio más amplio, que considera la TMC, reglas de prepago, las exigencias de información y los límites al cobro de comisiones. Por ello, cualquier modificación debiera analizarse no solo desde la norma específica, sino también desde sus posibles efectos sistémicos en el mercado del crédito".Carmona estima que “una prohibición absoluta puede parecer atractiva desde la perspectiva de la protección al deudor, pero no la comparto, ya que podría generar efectos no deseados como: rediseño de productos crediticios, mayores tasas para ciertos segmentos y eventual restricción del acceso al financiamiento, especialmente para deudores de mayor riesgo. También sería necesario evaluar cuidadosamente su impacto sobre operaciones vigentes, en las que existen derechos y condiciones contractuales ya convenidas, así como sobre ciertos productos de ahorro o inversión para las personas que contemplan pagos asociados a la capitalización de intereses".