NoticiaLa Sala Penal concluyó que el exdirector de la extinta DNE participó en una maniobra para entregar un predio incautado por debajo de su valor real.Se da por descontado que Mildred Hartman, abogada de Carlos Albotnoz, apele la condena. Foto: EL TIEMPOPERIODISTA JUDICIAL17.07.2026 16:54 Actualizado: 17.07.2026 16:54

La Corte Suprema de Justicia dejó en firme la condena de 239 meses de prisión (19 años y 11 meses) contra el exdirector de la desaparecida Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE) Carlos Salvador Albornoz Guerrero, al concluir que participó en una maniobra para entregar un predio incautado al narcotráfico por un valor inferior al real y favorecer, con ello, a particulares cercanos.La Sala de Casación Penal rechazó la impugnación especial presentada por la defensa y confirmó la sentencia que, en 2021, había proferido el Tribunal Superior de Bogotá luego de revocar la absolución que había dictado un juzgado de primera instancia. Con esta decisión quedó en firme la condena por los delitos de peculado por apropiación, fraude procesal, interés indebido en la celebración de contratos y obtención de documento público falso.El caso gira alrededor de la finca "Jesús del Río", ubicada en Zambrano (Bolívar), un bien que había pasado al Estado tras un proceso de extinción de dominio y que era administrado por el Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco).Según estableció la Corte, Albornoz tuvo un papel determinante en una operación mediante la cual el predio fue entregado en dación en pago a la sociedad Capital & Business S.A. por un valor de 2.372 millones de pesos, pese a que, de acuerdo con el peritaje acogido por la corporación, su valor comercial superaba los 4.400 millones de pesos para la época de la negociación.Para los magistrados, esa diferencia permitió que el Estado dejara de recibir un remanente millonario y generó un provecho económico para terceros vinculados con la operación.La Sala concluyó que el exdirector de la DNE conocía las irregularidades y tuvo control sobre toda la maniobra."Tuvo dominio del hecho desde cuando asumió consignar información falsa respecto del valor del bien, hasta que se consolidaron los registros de la dación en pago y la subsiguiente tradición de este a una tercera sociedad, en perjuicio del erario y en provecho propio y de terceros", señaló la sentencia.Además, la Corte sostuvo que las pruebas demostraron que la negociación benefició a un amigo del entonces funcionario.En la decisión, la Sala recordó que el predio fue ofrecido al acreedor hipotecario reconocido como tercero de buena fe, pero la negociación se sustentó en un avalúo cuya existencia no pudo acreditarse durante el proceso y que consignó un precio muy inferior al valor real del inmueble, circunstancia que permitió concretar la transferencia del bien sin que el Estado recibiera los recursos que le correspondían.La defensa insistía en que el avalúo sí había existido, cuestionó la validez del peritaje de la Fiscalía y alegó que el Tribunal Superior de Bogotá había desconocido un precedente en otro proceso relacionado con los mismos hechos. También pidió excluir la prueba pericial y mantener la absolución inicial.Sin embargo, la Corte descartó esos argumentos y concluyó que la sentencia condenatoria del Tribunal estaba debidamente sustentada. Para la Sala, las pruebas acreditaron que la información consignada en la escritura pública sobre el valor del inmueble no correspondía a la realidad y que esa actuación permitió concretar la transferencia del predio en detrimento del patrimonio público.Con esta decisión, quedó definitivamente en firme la condena de 239 meses de prisión, la inhabilidad para ejercer cargos públicos por el mismo término y la multa impuesta contra el exdirector de la DNE. Sigue toda la información de Justicia en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.