En un procedimiento abreviado, el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago condenó al exministro de la Corte de Apelaciones de Santiago y de Copiapó, Juan Antonio Poblete, y al exjefe de inteligencia de la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINE) Schafik Nazal, en el caso de espionaje conocido como Operación Topógrafo.“Este procedimiento abreviado contó con el concurso de los abogados representantes del Consejo de Defensa del Estado, del Instituto Nacional de Derechos Humanos y de los representantes de las víctimas, como también de las defensas. En ese contexto se dictó un veredicto condenatorio que permitió asentar los hechos en materia de la acusación”, explicó la fiscal Ximena Chong. La persecutora, jefa del equipo de Alta Complejidad de la Fiscalía Centro Norte, explicó que en al menos 15 oportunidades, a través de la DINE, se interceptó ilegalmente a periodistas y funcionarios de la rama castrense, haciendo uso indebido de la Ley de Inteligencia. Chong precisó que ambos condenados “lograron que las compañías telefónicas interceptaran estas comunicaciones, valiéndose en ese contexto de antecedentes falsos”.“La decisión en definitiva asienta estos hechos y resulta ser satisfactoria para los intereses persecutorios del Ministerio Público, pero también para los intereses de las personas efectivamente afectadas por estas medidas ilícitas”, destacó la persecutora. Hace tres años, Poblete y Nazal fueron formalizados por 12 delitos de interceptación ilegal de comunicaciones y siete hechos de falsificación de instrumento público. La causa indagó escuchas telefónicas ilegales a periodistas y funcionarios de la institución castrense que denunciaron un millonario fraude en el Ejército.De acuerdo a la investigación, en 2019, Poblete y el uniformado se concertaron para interceptar los teléfonos de siete personas que supuestamente eran de interés, soslayando la Ley de Inteligencia. Nazal realizaba las solicitudes, ocultando el nombre verdadero de los propietarios de las líneas telefónicas y el magistrado las autorizaba.Quienes vieron interceptadas sus comunicaciones fueron Rafael Harvey, Carlos Farías, Tatiana Astorga, Mauricio Weibel, Sergio Tudesca, María Valenzuela y Ximena Simpertigui.“Es la primera vez que nosotros conozcamos que se obtiene una condena por este delito previsto justamente en la Ley de Telecomunicaciones en relación con agencias públicas que tienen facultades para realizar medidas intrusivas conforme a la Ley de Inteligencia y entendemos que es uno de los primeros casos en donde se obtiene una condena respecto a agentes del Estado por la utilización indebida de medidas de la Ley de Inteligencia respecto de personas que ejercen la labor de periodistas”, indicó la fiscal Chong.Ambos condenados -que al aceptar la responsabilidad en los hechos no podrán apelar- deberán cumplir con cinco años en libertad vigilada intensiva. Esto, luego de considerar el tiempo que ya abonaron tras las rejas, luego de pasar más de dos años en la cárcel cumpliendo la medida cautelar de prisión preventiva. Lo que se debatirá será la pena adicional que solicitó una de las partes para prohibir el acercamiento a recintos castrenses.“Este fallo inédito en la historia judicial del mundo marca un precedente de máxima importancia para la defensa de la libertad de expresión, pues constituye una señal clara de que no puede haber impunidad para quienes agreden a periodistas, en especial a aquellos que investigamos casos de corrupción e interés público”, remarcó Weibel tras el juicio.Los representantes de Weibel, la abogada Karinna Fernández y el abogado Cristián Cruz, valoraron la sentencia, así como la legislación y la jurisprudencia internacionales sobre la materia. Fernández sostuvo que espiar a un periodista “constituye una agresión al derecho de todas las personas a acceder a información de interés público veraz y oportuna”. “Cuando se interviene el teléfono de un periodista que investiga, se interviene la democracia misma”, dijo.Cruz, por su parte, indicó que “esta sentencia ratifica lo expuesto en múltiples ocasiones por la Relatoría Especial sobre la Libertad de Opinión y Expresión de Naciones Unidas, que ha recalcado que los trabajadores de los medios de comunicación que indagan casos de corrupción o actuaciones indebidas no deben ser blanco de acoso judicial u otro tipo de hostigamiento como represalia por su labor de interés público”. Este caso contó con un amicus curiae presentado ante el tribunal y que fue elaborado por la Global Freedom of Expression de la Universidad de Columbia. En dicho escrito se expuso la gravedad de utilizar “prácticas como el uso ilegítimo de tecnologías de vigilancia para monitorear el trabajo de periodistas, así como para interceptar sus comunicaciones o recabar información de índole privada”.