17 de julio, 2026 - 06h30El Tribunal que conoce el caso Sinohydro inició la deliberación para sentenciar. Es ahora cuando mayor prudencia exige el debate público. No corresponde anticipar un criterio sobre la culpabilidad o inocencia de los 20 procesados; esa es una tarea exclusiva de los jueces a partir de las pruebas practicadas.Las reflexiones que siguen no tratan de pronosticar el fallo. Cualquiera que sea su sentido podrá analizarse una vez que se conozca. El propósito de estas líneas es recordar una exigencia constitucional.El artículo 76, numeral 7, letra l) de la Constitución reconoce a toda persona el derecho a recibir resoluciones motivadas. No se trata de una simple formalidad ni de una recomendación dirigida a los jueces. Es una garantía esencial del debido proceso y un derecho constitucional del justiciable. Una sentencia solo es legítima cuando explica, de manera clara, suficiente y racional, las razones de hecho y de derecho que conducen a la decisión adoptada.En procesos penales de la magnitud del caso Sinohydro, esa exigencia cobra especial importancia. El Tribunal no juzga a un solo acusado, sino a veinte personas respecto de quienes la Fiscalía ha formulado imputaciones distintas, diferenciando entre autores directos y cómplices. Esa diferenciación impide cualquier motivación genérica o colectiva. La responsabilidad penal es siempre individual; por ello, también debe serlo la motivación.No bastará afirmar la existencia del delito. El Tribunal deberá explicar qué hechos considera probados respecto de cada acusado; cuáles pruebas los sustentan; cómo fueron valoradas y por qué satisfacen los elementos del tipo penal y la forma de participación atribuida. Solo así podrá verificarse que la decisión responde a un razonamiento jurídico y no a una mera afirmación de autoridad.La motivación cumple también una función institucional. Cuando un proceso penal trasciende el interés de las partes y concita la atención de la sociedad, la motivación permite a la jurisdicción rendir cuentas del ejercicio de juzgar.Por ello, aunque el derecho a la motivación de la sentencia (Constitución, art. 76, num. 7, letra l) pertenece al justiciable, en los procesos de gran interés público la ciudadanía tiene un legítimo interés en conocer las razones jurídicas que sustentan la decisión judicial. La publicidad del juicio perdería significado si las razones del fallo no fueran suficientemente explicadas.La sentencia del caso Sinohydro no solo será examinada por quienes resulten favorecidos o perjudicados, sino también por la comunidad jurídica y la ciudadanía, que espera comprender las razones constitucionales y legales que la sustenten. Si el Tribunal ofrece una motivación suficiente, razonada e individualizada, conforme al artículo 76, numeral 7, letra l), no solo habrá satisfecho un derecho constitucional de los justiciables. También habrá reafirmado ante la sociedad que la legitimidad de la función jurisdiccional descansa en la fuerza de sus razones.Porque, en un Estado constitucional de derechos y justicia, el prestigio de un tribunal no proviene de condenar ni de absolver. Proviene de su deber de convencer. (O)