El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado este jueves la Ley de Amnistía. Los magistrados recalcan en su fallo que la norma no colisiona con la legislación comunitaria y tampoco afecta a los intereses financieros de Bruselas, una decisión que han celebrado desde el Gobierno de Pedro Sánchez. "Es un logro colectivo. (...) Catalunya es ahora sinónimo de estabilidad, prosperidad y acuerdos, como también lo es España. Y lo es, entre otras cosas, gracias a la Ley de Amnistía que acaba de validar el Tribunal Europeo", ha reconocido Félix Bolaños, ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. El tribunal de Luxemburgo ha respaldado además en otro fallo que se amnistíen los delitos de terrorismo atribuidos a una docena de miembros de los autodenominados Comités de Defensa de la República (CDR) durante el procés.PublicidadLa sentencia -de 28 páginas- se remite a la directiva europea de 2017 sobre terrorismo. Y recuerda que el texto comunitario "no se opone a una ley nacional de amnistía que, para reducir tensiones institucionales y políticas y facilitar un escenario de reconciliación, establece la extinción de la responsabilidad penal de cualquier persona que haya cometido" actos que "no hayan causado de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos". Estas son -de hecho- dos de las características que debe tener una actuación para ser catalogada como terrorismo, según la directiva europea de 2017: la gravedad y la intencionalidad. Los CDR fueron encausados por una serie de disturbios como respuesta a la sentencia que condenó a penas de prisión a los líderes independentistas, pero no causaron muertes, ni heridos, ni utilizaron armas. "El TJUE viene a decir que una amnistía que contemple genéricamente actuaciones que se puedan calificar como terrorismo no vulnera el Derecho Europeo porque la línea roja es lo que dice la directiva antiterrorista de 2017. Luxemburgo no tiene competencias para definir la actuación de los CDR, pero sí sugiere que todo lo que no suponga una violación grave e intencionada de los derechos humanos tiene cabida en la legislación y en los convenios internacionales, por mucho que los tribunales de un país [en este caso, España] lo quieran definir como terrorismo", reivindica Juanjo Álvarez Rubio, catedrático de Derecho Internacional Privado en la Universidad del País Vasco. "El TJUE considera que la amnistía aquí es posible porque el concepto de terrorismo no es asimilable a lo que pasó el 1 de octubre de 2017", coincide el penalista Eloi Castellarnau. La Ley de Amnistía impide desde el principio perdonar el terrorismo cuando las acciones han sido "intencionadas" y han provocado graves violaciones del derecho a la vida, torturas o malos tratos, unos límites que van en la línea del Convenio Europeo de Derechos Humanos. La Audiencia Nacional consideró en su momento que la amnistía chocaba con la directiva europea y preguntó al órgano comunitario por la posibilidad de que su aplicación frenase el enjuiciamiento y las sanciones contra quienes participaran "activamente" en un grupo terrorista. El TJUE ha rechazado este planteamiento. "El principal problema que tenemos aquí es que conductas que no tienen naturaleza terrorista conforme a los estándares internacionales pueden ser investigadas como delitos de terrorismo por su imprecisa definición en el Código Penal. Esto es algo que nos preocupa. La Ley de Amnistía debería servir como punto de partida para caminar hacia una reforma del Código Penal, porque todas las [reformas] anteriores han ido a ampliar cada vez más las acciones e intencionalidades que pueden considerarse terrorismo. Lo vemos con la incorporación de grupos ecologistas al epígrafe de este delito, un hecho que evidencia la absoluta desnaturalización del concepto", defiende Daniel Canales, portavoz de Amnistía Internacional. La organización ha denunciado el uso "erróneo" del terrorismo en otros casos como los de Tsunami Democràtic, Alsasua o Pablo Hasél.La interpretación del Código PenalEl PP y el PSOE acordaron una reforma del Código Penal mediante la Ley Orgánica 2/2015, de 30 de marzo, para adaptar la legislación española a las nuevas amenazas del terrorismo yihadista. El nuevo texto y las sucesivas modificaciones eliminaron la exigencia de pertenecer a una organización y abrieron la puerta a castigar actos individuales. "El Código Penal pasó entonces a considerar terroristas comportamientos respecto de los cuales no se exigía el empleo de medios violentos y que tampoco constituían delitos graves, como estafas, falsedades documentales o intrusismo informático. Esto es contrario a lo que dispone la directiva europea de 2017. Y es importante, porque la gravedad del medio violento constitutivo de delito es precisamente lo que delimita y acota el concepto de terrorismo", detalla Inma Valeije Álvarez, catedrática de Derecho Penal en la Universidad de Santiago de Compostela. Publicidad"El problema no es solo semántico. La aplicación de la normativa vigente tiene consecuencias prácticas en el momento de la detención, imponiendo un régimen sin comunicaciones y condenas asociadas a una inhabilitación seis años superior a la pena de prisión. Esto es gravísimo", insiste Daniel Canales, portavoz de Amnistía Internacional. Eloi Castellarnau pone como ejemplo la interpretación "totalmente exagerada" del Código Penal que hizo en su día el Tribunal Supremo, para "condenar por terrorismo a los procesados por los actos del 1 de octubre de 2017". Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa entraron en prisión a raíz de esta sentencia. Las fuentes consultadas por Público coinciden al plantear -nuevamente- una reforma del Código Penal, para definir con precisión lo que es y no es terrorismo tras la resolución del TJUE. "El Código Penal amplía las finalidades que definirían los delitos de terrorismo, unas finalidades que no quedan limitadas a las tradicionales de subvertir el orden constitucional o alterar la paz pública. Esto hace que se consideren terrorismo una serie de conductas con cuestionable potencialidad lesiva y facilita la posibilidad de este tipo de interpretaciones y de la expansión del fenómeno de terrorismo a ámbitos que nada tienen que ver con el mismo", señala la catedrática Inma Valeije Álvarez. "Lo razonable sería que los jueces empezasen a reinterpretar la norma y que los legisladores atendieran paralelamente la indicación del TJUE. La vía más clara para garantizar la seguridad jurídica que corresponde sería legislar de nuevo sobre esta materia, redefinir la categorización de los comportamientos que cabe considerar como terrorismo en el Código Penal", insiste Juanjo Álvarez Rubio. Amnistía Internacional pide por su parte una revisión del texto para evitar que se "limiten indebidamente los derechos humanos".
El TJUE fija límites a la interpretación del delito de terrorismo y Amnistía Internacional urge una reforma del Código Penal
El Código Penal sufrió una serie de reformas en la última década, todas ellas orientadas a ampliar "cada vez más las acciones e intencionalidades que pueden considerarse terrorismo", según Amnistía...










