En efecto, debe recordarse que la Reforma Pensional fue adoptada por la Ley 2381 de 2024, que fue insertada en el Diario Oficial del 16 de julio del mismo año y que debía entrar en vigor en el ya citado primer día del segundo semestre de 2025. Sin embargo, la Corte Constitucional frenó su aplicabilidad mediante una medida cautelar dictada en el marco del trámite de varias acciones de inconstitucionalidad presentadas en su contra, a través del Auto 841 de 2025.La Corte señaló que la entrada en vigencia de la Reforma Pensional quedaría suspendida “hasta el día hábil siguiente a la fecha en la cual la Sala Plena decida definitivamente sobre la constitucionalidad de dicha ley, salvo lo que se refiere a lo dispuesto en los artículos 12, parágrafo transitorio y 76 de la citada ley”. Y es precisamente ese artículo 76 el que regula una oportunidad de traslado para los afiliados que tiene una fecha de vencimiento.El artículo en mención es -nada menos- el que establece la oportunidad excepcional de trasladarse de régimen pensional (entre el Régimen de Prima Media con Prestación Definida y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad), lo cual es únicamente aplicable para “las personas que tengan setecientas cincuenta (750) semanas cotizadas, para el caso de las mujeres, y novecientas (900) semanas cotizadas, para el caso de los hombres, y que les falten menos de diez años para tener la edad de pensión”. Estas personas podían trasladarse de régimen dentro de los dos años siguientes a la promulgación de la Ley 2381 de 2024, es decir, entre el 16 de julio de 2024 y el 16 de julio de 2026. Esta era una ventaja no menor en la Reforma Pensional, dado que la Ley 100 de 1993 consagraba con claridad en su artículo 13 -modificado por el artículo 2 de la Ley 797 de 2003- que los afiliados debían escoger un régimen pensional inicial y “sólo podrán trasladarse de régimen por una sola vez cada cinco (5) años, contados a partir de la selección inicial” y, además, un afiliado no podía trasladarse de régimen “cuando le faltaren diez (10) años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez”.Esta restricción produjo nada menos que centenares de miles demandas ante la justicia laboral de todos aquellos los afiliados que -ya incursos en la prohibición de traslado en la recta final de los 10 años antes de la edad pensional-, se dieron cuenta de que estaban en el régimen pensional equivocado y veían comprometida seriamente su expectativa pensional.Esta ventana de oportunidad, entonces, nació como una respuesta legislativa in extremis para que todos los afiliados que, encontrándose en el régimen de transición de la Reforma Pensional (750 semanas para mujeres y 900 semanas para hombres) y a menos de 10 años de acceder a la edad mínima de pensión (57 años mujeres y 62 años hombres); requirieran trasladarse de régimen pensional sin la cortapisa de la prohibición establecida en el artículo 2º de la Ley 797 de 2003, previa la doble asesoría pensional de que trata la Ley 1748 de 2014, pero además sin tener que demandar y comprobar judicialmente que fueron engañados para la correcta escogencia de su régimen.Según cifras de Asofondos, más de 158.000 personas hicieron uso de esta ventana de traslado, a pesar de ser más de un millón de personas las que potencialmente podía haberse trasladado y le hubiera favorecido hacerlo.Con todo, muy pesar de que la Reforma Pensional sigue suspendida por orden de la Corte Constitucional, esa ventana de oportunidad excepcional y absolutamente milagrosa, no se podrá utilizar a partir del 17 de julio de 2026. Y, a partir de la instalación del nuevo Congreso de la República, se espera que la Corte Constitucional resuelva de fondo sobre los vicios de trámite que afectaron la constitucionalidad de la Reforma Pensional para que posiblemente se corrijan los errores legislativos advertidos por los demandantes y entre en un pleno vigor un renovado sistema pensional para los colombianos.
Las últimas horas de la ventana de traslado pensional
La Reforma Pensional estaba prevista para entrar en vigor el 1º de julio de 2025, algo que no pasó, salvo por el artículo que permitía el traslado excepcional de régimen pensional hasta el último minuto del 16 de julio de 2026.







