La Junta Electoral Central (JEC) ha rechazado la petición de Vox de impedir que los electores inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) voten por correo y obligarles a emitir su sufragio presencialmente en consulados o embajadas, recordando que la Constitución Española establece que la ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de voto de los españoles que se encuentren fuera del territorio nacional.PublicidadVox había solicitado a la JEC que no se permitiera la emisión del voto postal desde el extranjero al considerar que este procedimiento no ofrece el mismo nivel de garantías que el exigido para el voto por correo dentro de España y que, a su juicio, "resulta incompatible con los principios de autenticidad, igualdad, libertad e integridad del sufragio".La formación que lidera Santiago Abascal destaca que, mientras el voto por correo en España exige identificar al elector tanto cuando solicita la documentación como al depositarla en Correos, el material electoral se envía a todos los inscritos en el CERA y además, no se requiere su identificación al entregar el sufragio a través de sistemas postales dependientes del país en el que residen.En el acuerdo que ha alcanzado en la reunión que ha celebrado este jueves en el Congreso, la JEC recuerda que la Constitución reconoce el derecho de sufragio de los españoles en sus artículos 23 y 13.2 y que el artículo 68.5 establece que son electores y elegibles todos los españoles que se encuentren en pleno uso de sus derechos políticos.Ese mismo precepto constitucional dispone que la ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio de los españoles que se encuentren fuera del territorio de España, según señala la resolución de la JEC recogida por Europa Press.PublicidadAsimismo, el organismo arbitral señala que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el derecho de sufragio es un derecho de configuración legal y corresponde al legislador establecer las condiciones y el procedimiento para su ejercicio, respetando siempre su contenido esencial.La Junta añade que el artículo 75 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) regula el ejercicio del voto de las personas residentes en el extranjero. Por ello, concluye que no puede acceder a la solicitud de Vox, ya que suspender la aplicación de ese artículo excede de las competencias que corresponden a la Junta Electoral Central.El organismo subraya además que la Administración electoral debe aplicar todos los procedimientos establecidos en la legislación mientras continúen vigentes y que no puede sustituir, "ni en este ni en ningún otro punto", el criterio del legislador.PublicidadLa JEC analiza la 'ley de nietos'Por otro lado, la JEC ha solicitado a la Oficina del Censo un informe completo sobre la aplicación de la llamada ley de nietos y el voto por correo de residentes ausentes, así como que elaboren una instrucción con criterios precisos para la determinación del municipio de inscripción electoral, según informa EFE.En su acuerdo de este jueves, la JEC responde así a escritos de diferentes formaciones políticas -entre ellas Vox- en relación con la interpretación y aplicación de la ley de nietos y con la elaboración del Censo de Electores Residentes Ausentes que viven en el extranjero (CERA), como consecuencia de dicha regulación.En concreto, la JEC se interesa sobre la "corrección jurídica" del procedimiento de actualización del Censo de Electores Residentes Ausentes (CERA) que viven en el extranjero y de la determinación del municipio de inscripción electoral, tras remitirle la Oficina del Censo un informe que no considera suficiente.A la petición concreta de Vox para que la JEC acordara la no admisión del voto por correo desde el exterior, "mientras no ofrezca el mismo nivel de garantías que el exigido para el voto por correo desde España", recuerda a la formación de Santiago Abascal que no puede acceder a lo solicitado porque excede a sus competencias y recuerda que la administración electoral debe aplicar en todo caso los procedimientos dispuestos en la legislación mientras sigan vigentes.Sobre la disposición dentro de la ley de memoria democrática que permite a hijos y nietos de españoles de origen optar a la nacionalidad española, llamada ley de nietos, la JEC señala que los escritos sobre los que se pronuncia se presentaron como consecuencia del incremento del número de personas que tras su aprobación han obtenido la misma.En dichos escritos se cuestionaban los procedimientos previstos para la concesión de dicha nacionalidad y, especialmente, la repercusión que este incremento pueda tener en el censo electoral.Recuerda la JEC que para la actualización del CERA son los consulados los que tramitan, conforme al mismo procedimiento que los Ayuntamientos, las altas y bajas de los españoles que vivan en su demarcación, así como sus cambios de domicilio producidos dentro de la misma o las solicitudes de cambio de adscripción a una nueva circunscripción.PublicidadLA JEC había solicitado a la Oficina del Censo Electoral, competente para supervisar el proceso de elaboración del censo, un informe sobre las cuestiones planteadas y, especialmente, sobre los mecanismos de actualización del CERA y su evolución desde la entrada en vigor de la ley de nietos.Dicho informe, explica la JEC, acredita la existencia de mecanismos de actualización, control y trazabilidad del CERA pero del mismo no puede deducirse un pronunciamiento claro sobre la corrección jurídica del procedimiento de actualización del censo y de la determinación del municipio de inscripción electoral, elemento "esencial" para la correcta formación del CERA."En consecuencia, los criterios aplicables deben ser objetivos, homogéneos, suficientemente acreditados y susceptibles de una aplicación uniforme por todas las oficinas consulares, garantizando así la igualdad de todos los electores", la transparencia y la correcta formación del censo electoral, subraya la Junta Electoral.PublicidadPor ello solicita a la Oficina del Censo que complete su informe sobre los citados extremos, así como sobre la manera en que puede reforzarse la objetivación y homogeneidad de los criterios aplicables por las oficinas consulares.Le pide además una instrucción que estará dirigida a las oficinas consulares en la que se precisen los criterios aplicables para la determinación del municipio de inscripción electoral, especificando la forma de acreditar el mayor arraigo propio o de los ascendientes, la documentación justificativa que podrá aportarse y los supuestos y criterios en los que proceda la determinación de oficio del municipio de inscripción.
La JEC rechaza la solicitud de Vox para impedir el voto por correo a los españoles en el extranjero
La Junta Electoral Central recuerda que la Constitución reconoce el derecho de sufragio, por lo que el Estado debe facilitar su ejercicio incluso cuando los ciudadanos se encuentren fuera de España...













