NoticiaLa mujer falleció el pasado 9 de julio tra pedir el procedimiento tras años de problemas de salud mental. Catalina Giraldo, psicóloga de 30 años cuyo expediente puede ser histórico en Colombia. Foto: DescLabSUBDIRECTOR VIDA14.07.2026 12:29 Actualizado: 14.07.2026 12:29

El pasado 9 de julio, la psicóloga de 33 años Catalina Giraldo murió luego de acceder a la eutanasia. Lo hizo tras años tratando de buscar cumplir con su deseo de morir de manera digna. Sin embargo, aunque efectivamente falleció, pero no de la forma que ella deseaba, que era mediante el suicidio médicamente asistido (SMA). LEA TAMBIÉN Su caso pudo ser el primero en Colombia en sentar bases para el suicidio médicamente asistido por motivos de salud mental. Y es que la psicóloga bogotana solicitó en octubre de 2025 acceder a la AMS como parte de su derecho fundamental a morir dignamente. De acuerdo con el expediente, presentaba un cuadro psiquiátrico grave, crónico, incurable y refractario, con diagnósticos de trastorno depresivo mayor, trastorno límite de la personalidad y trastorno de ansiedad.Según el caso expuesto por DescLAB, durante casi una década recibió múltiples tratamientos médicos, entre ellos más de 40 esquemas farmacológicos, terapias electroconvulsivas, infusiones de ketamina y varias hospitalizaciones psiquiátricas, sin lograr una mejoría sostenida.Su petición, sin embargo, quedó atrapada en lo que sus abogados califican como un "bloqueo institucional". Además de la negativa de la EPS, sostienen que el Ministerio de Salud no ha reglamentado este procedimiento pese a que la Corte Constitucional lo despenalizó en 2022; el Congreso tampoco ha expedido una ley sobre la materia y las primeras decisiones judiciales no resolvieron el problema constitucional de fondo.La diferencia entre la eutanasia y el suicidio médicamente asistido fue precisamente el centro de la controversia. Catalina insistió en que esta segunda opción reflejaba mejor su autonomía, aunque finalmente terminó accediendo a la eutanasia.Diferencia entre eutanasia y suicidio médicamente asistidoEn el año 2022 la Corte Constitucional despenalizó el suicidio médicamente asistido (SMA o AMS) en Colombia como uno de los procedimientos para acceder a la muerte digna en Colombia, ya que antes de esta decisión el inciso segundo del artículo 107 del Código Penal daba entre 16 y 36 meses de cárcel a quien induciera o apoyara a una persona a suicidarse con la intención de poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal grave o incurable.En una decisión histórica, el alto tribunal condicionó ese artículo para dejar claro que no es delito y que el suicidio médicamente asistido es un procedimiento constitucionalmente protegido, bajo el argumento de la protección al derecho a la vida digna.De esta forma, es importante mencionar que se trata de un procedimiento diferente a la eutanasia (también legal en Colombia). La diferencia radica en quién causa la muerte: cabe aclarar que en ambos casos se deben cumplir con ciertos requisitos, pero en la eutanasia es el profesional de la medicina quien causa la muerte. En cambio, en el suicidio médicamente asistido el médico provee los medicamentos y es la misma persona quien termina con la vida.Los requisitos que se deben cumplir en ambos casos son tres: ser diagnosticado con una enfermedad grave e incurable; experimentar sufrimiento físico o psíquico incompatible con la idea de vida digna; y manifestar el consentimiento.“Como ya lo ha explicado la Corte, el derecho a morir dignamente a través de prestaciones como la eutanasia y en este caso el suicidio médicamente asistido son opciones. Nadie está obligado a acceder, ni tampoco los profesionales de la medicina están obligados a practicar el procedimiento”, asegura Camila Jaramillo Salazar, abogada investigadora del Laboratorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y ponente de la demanda.REDACCIÓN SALUD Sigue toda la información de Salud en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.