El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a nueve meses de prisión por un delito de coacciones en el ámbito de la violencia de género a un hombre que canceló, sin previo aviso en un proceso de divorcio, el suministro de la luz de la vivienda familiar en la que se había quedado la mujer tras la separación de hecho.Mediante una sentencia, la Sala de lo Penal considera que el hombre cometió un acto de fuerza destinado a forzar a su esposa a que abandonase la vivienda al cancelar el contrato de suministro eléctrico, del que era titular, y después de pagar el recibo de la luz durante casi seis meses.Los magistrados entienden que, con su conducta, equiparable al corte de cables, pretendía mejorar su posición en la negociación subsiguiente a la ruptura matrimonial.De esta forma, el Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por el hombre contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra que confirmó la resolución dictada por un juzgado de lo Penal de Vigo, que le impuso esa pena de prisión.El juzgado también le impuso privación del derecho a la tenencia de armas durante dos años, prohibición de aproximarse a menos de 300 metros, y de comunicarse con ella por un plazo de 1 año y 10 meses.La Sala Segunda considera que el asunto presenta interés casacional al existir sentencias contradictorias en las audiencias provinciales y, en particular, en lo relativo al carácter típico de las conductas consistentes en dar de baja o cesar en el abono de los suministros de un inmueble, que se halla en disputa matrimonial.Para el tribunal, los hechos probados suponen "un acto de fuerza dirigido a compeler a una persona a hacer algo que no desea". Con el corte de suministro, el condenado "perseguía lograr que su esposa desalojase el domicilio, que había sido conyugal, y mejorar así su posición en la negociación".La sentencia ratifica la doctrina de la Sala y explica que el hecho de que el contrato estuviera formalmente a su nombre "no autoriza a anular un servicio necesario para el uso de la vivienda común, máxime cuando no se avisa, posibilitando una alternativa".La sentencia incluye un voto particular de cuatro de los 14 magistrados que forman el Pleno de la Sala de lo Penal y que expresan su desacuerdo con el criterio de la mayoría, al considerar que esta resolución extiende el concepto de violencia "más allá de cualquier sentido aceptable y razonablemente previsible".
El Supremo avala la condena a un hombre que canceló el suministro de luz a su exmujer mientras se divorciaban
El hombre ha sido condenado a nueve meses de prisión por un delito de coacciones en el ámbito de la violencia de género.







