Cuando el 26 de abril de 2018 se conoció la primera sentencia sobre el caso de “La Manada”, esto es, la dictada por la Audiencia Provincial de Navarra, gran parte de la ciudadanía expresó un enorme enfado, un gran desconcierto y una clara distancia con el poder judicial.

Aquella sentencia, que aún recuerdo con total claridad, contenía una real, cruda y tremenda descripción de los hechos acontecidos en un oscuro portal de Pamplona en la madrugada del 7 de julio de 2016. En mi opinión -escrita ese mismo día y publicada el día siguiente en El Diario Vasco-, los hechos que la Audiencia Provincial de Navarra consideró acreditados eran claramente reveladores de una situación real de intimidación hacia la víctima y, por lo tanto, debieron haber sido calificados de agresión sexual-violación, tal como solicitaron todas las acusaciones personadas. Expresé así mi desacuerdo jurídico con la calificación de delito de “abuso sexual con prevalimiento” que hizo el Tribunal por no apreciar que se hubiese producido una situación de intimidación.