El 21 de junio de 2019, el Tribunal Supremo corrigió dos resoluciones que hasta entonces habían definido jurídicamente la violencia ejercida contra una chica de 18 años durante los Sanfermines de 2016. Lo ocurrido en Pamplona no había sido un abuso sexual, como sostuvieron primero la Audiencia Provincial de Navarra y después el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad foral.PublicidadLa Sala de lo Penal condenó por unanimidad a los cinco acusados a 15 años de prisión como autores de un delito continuado de violación, frente a los nueve años impuestos por las instancias anteriores. A uno de ellos, además, le sumó otros dos años por el robo del teléfono de la víctima. La resolución reconoció que la joven se había encontrado en un "escenario intimidatorio", en un lugar "recóndito, angosto y sin salida", rodeada por cinco hombres que aprovecharon su superioridad numérica y física. Aquella situación le produjo tal angustia y agobio que adoptó "una actitud de sometimiento, haciendo lo que los autores le decían que hiciera".La decisión del Supremo llegó después de tres años de un intenso debate jurídico y social impulsado por los feminismos. Miles de mujeres salieron a las calles para gritar "Yo sí te creo", para denunciar que se había sometido el comportamiento de la víctima a un escrutinio absolutamente extraordinario, mientras se minimizaba sin explicación el contexto de intimidación en el que se produjeron los hechos y la violencia que conllevaba.La sentencia del Supremo recogió buena parte de ese cambio de enfoque. El tribunal entendió, como recogió en su momento la periodista Marisa kohan, que "no puede exigirse a la víctima un comportamiento heroico" para acreditar su manifiesto rechazo a mantener relaciones sexuales.La joven fue cuestionada, como ha recordado Noelia Adánez, porque "no actuaba como se esperaba que lo hiciera": ni durante los hechos, al quedar paralizada y someterse, ni posteriormente, porque siguió saliendo con sus amigas. Y las movilizaciones bajo el lema "Yo sí te creo" disputaron esa imagen prefabricada de la víctima perfecta con el objetivo de impedir que los testimonios de las mujeres siguieran desautorizándose de partida por no responder al comportamiento que socialmente se les atribuye. Ese desplazamiento permitió a su vez entender la importancia de aplicar la perspectiva de género en la justicia.PublicidadQué significa juzgar con perspectiva de géneroLa magistrada Glòria Poyatos recuerda que "juzgar con perspectiva de género" es "un mandato jurídico vinculante". En el texto Sentencia pionera en España que define jurídicamente y aplica la técnica de "juzgar con perspectiva de género" explica que aplicar esa técnica exige contextualizar los hechos, analizar las relaciones de poder y escoger, dentro de las interpretaciones permitidas por la ley, aquella que garantice mejor la igualdad y los derechos humanos.La perspectiva de género parte de que quienes administran justicia no están aislados de la sociedad ni de sus prejuicios. Los estereotipos se incorporan a la percepción de cada uno de los actores judiciales hasta parecer naturales, neutrales, pero no lo son y pueden llegar a ser verdaderas "armas de discriminación institucional". Con todo, la incorporación de la perspectiva de género al Derecho en nuestro país es más reciente de lo que a menudo se supone. De hecho, no fue hasta 2019 cuando el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) puso en marcha el primer curso de formación obligatoria en perspectiva de género para los jueces que quisieran acceder a cualquier especialidad.PublicidadLa catedrática Elena Martínez García insiste en La aplicación práctica de la perspectiva de género en la justicia penal española, que no se trata de una posibilidad que cada tribunal pueda aceptar o rechazar, pues es la única herramienta que "permite actuar sobre las personas, sobre los hechos y sobre la norma jurídica, aplicando una visión crítica de la realidad".El cuerpo masculino no es el cuerpo universalLa perspectiva de género puede modificar, por ejemplo, la forma en que los tribunales examinan las pruebas. Así ocurrió en una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 29 de Barcelona de la que se hizo eco la periodista de Público Ana María Pascual, en la que la jueza Isabel Giménez invalidó el informe biomecánico aportado por una aseguradora para negar las lesiones sufridas por una mujer en un accidente de tráfico.La afectada se encontraba dentro de su vehículo cuando otro coche la golpeó mientras aparcaba. La compañía Línea Directa Aseguradora sostuvo que, debido a la escasa intensidad de la colisión, no podía establecerse una relación causal entre el accidente y las lesiones posteriores. Para defenderlo presentó una prueba biomecánica basada en simulaciones matemáticas y modelos virtuales de ocupantes. Sin embargo, el informe no especificaba si los maniquíes empleados eran masculinos o femeninos ni incorporaba las características físicas concretas de la conductora. La propia aseguradora reconoció que este tipo de modelos suelen utilizar cuerpos masculinos como referencia.Los maniquíes femeninos, cuando existen, suelen ser simples versiones reducidas del modelo masculino, sin reproducir adecuadamente la distribución de la masa corporal, la musculatura o la posición del centro de gravedad. Utilizarlos puede, por tanto, infravalorar las lesiones y los riesgos reales que afrontan las mujeres en los accidentes. La sentencia identifica ahí un "estereotipo androcéntrico": la presunción de que la anatomía masculina representa al "humano medio" y de que una mujer es únicamente una versión más pequeña del hombre.Para la jueza, la valoración judicial no puede apoyarse sin más en estándares construidos sobre el "varón medio" cuando quien ha resultado lesionada es una mujer, porque eso introduciría un sesgo estructural contrario al principio constitucional de igualdad. La sentencia estableció una indemnización de 20.595,95 euros. Identificar el falso Síndrome de Alienación ParentalOtro de los ejemplos más claros de la aplicación o no de la perspectiva de género en sentencias judiciales es cuando aparece el falso Síndrome de Alienación Parental. Este pseudodiagnóstico sin aval científico se cuela con frecuencia en los dictámentes de los jueces que deliberan sobre cómo han de organizarse los regímenes de visitas en contextos de separaciones o divorcios, y en especial cuando los menores expresan rechazo a irse con sus padres.Silvia Aquiles es una mujer que sufrió en sus propias carnes la aplicación del falso SAP. La catalana estuvo cerca de ser penada con cárcel en un procedimiento sesgado desde el principio por este falso diagnóstico, pero finalmente un juez supo evaluar el contexto. PublicidadAquiles se enfrentaba a una petición de dos años de prisión por parte de la Fiscalía y de cinco años por parte de la acusación particular, ejercida por su exmarido. La mujer había entregado a sus dos hijos, de siete y cinco años, a su padre 15 días después de la fecha fijada judicialmente. La acusación sostenía que había cometido un delito de sustracción de menores, pero el magistrado concluyó que no se había acreditado que tuviera intención de privar al padre "de forma indefinida y definitiva" de la custodia.La entrega se había producido en medio de lo que el propio juez definió como un "contexto procesal ciertamente laberíntico" y consideró que la conducta de la madre era compatible con su voluntad de "apurar todas las posibilidades jurídico-técnicas y legales" para oponerse a la entrega o tratar de que la resolución fuera revocada.Conviene considerar que la mujer había presentado en paralelo una denuncia contra su exmarido por violencia sexual a sus hijos. La causa fue archivada por falta de pruebas suficientes, pero el juzgado de familia que resolvía la custodia concluyó que la madre predisponía a los niños contra el padre y le aplicó el SAP. La niña, que se negaba a convivir con él, llegó a ser separada de ambos progenitores e ingresada temporalmente en un centro de protección, mientras que su hermano fue enviado con el padre. El Institut Català de les Dones acreditó posteriormente a la madre como "víctima de violencia de género institucional".PublicidadEl rechazo de un niño no prueba que su madre lo manipuleEse cuestionamiento del SAP apareció de manera todavía más explícita en otra sentencia que advirtió a un hombre de que se le sancionaría si insistía en alegar el falso síndrome contra su exmujer. El procedimiento se inició después de que un padre solicitara que se le atribuyera la guarda y custodia de su hijo, que vivía con la madre. El régimen vigente permitía al hombre verlo dos horas semanales en un punto de encuentro y con supervisión, debido a las necesidades específicas del menor, diagnosticado con síndrome de Asperger.Los informes psicológicos elaborados desde 2019 mostraron, sin embargo, que las visitas estaban provocando una grave desestabilización en el niño. El menor había desarrollado un trastorno de estrés postraumático y sufría miedo, aislamiento, crisis de angustia, pérdida del control de esfínteres, autolesiones, mutismo y regresiones cognitivas y funcionales. Entonces la jueza rechazó modificar la custodia y suspendió las visitas hasta que el propio niño manifestara su deseo de retomarlas.El padre había acusado durante el procedimiento a su expareja de manipular al niño para impedir su relación con él. La jueza identificó esas afirmaciones como una invocación del falso síndrome de alienación parental y le advirtió de que podría ser sancionado con una multa de entre 180 y 6.000 euros si persistía en ellas, por mala fe y abuso de derecho. En lugar de presumir que el rechazo del niño era resultado de la manipulación materna, la jueza escuchó su relato y lo contrastó con los informes profesionales. "Para mí han sido muy importantes tus explicaciones", le escribió al niño la magistrada, reconociéndolo como sujeto de derechos y no como un objeto sobre el que debían decidir los adultos.Matar a un animal doméstico también puede ser violencia vicariaLa perspectiva de género permitió también que un juzgado especializado en violencia machista asumiera de forma novedosa un delito de maltrato animal al entender que se trataba del medio elegido para causar daño a una mujer. En septiembre de 2025, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Las Palmas de Gran Canaria condenó a un hombre que arrojó por un acantilado al perro que compartía con su pareja, un podenco de casi cuatro meses, en presencia de ella.PublicidadEl acusado llamó a la mujer el 13 de septiembre y amenazó: "Voy a matar al perro y después me mato". Ella acudió con la intención de recuperar al animal. Cuando se aproximó, el hombre volvió a amenazarla: "No te acerques o tiro al perro y me mato". A continuación, y "con ánimo de menoscabar la integridad psíquica de su pareja", lanzó al cachorro por un risco. El animal golpeó contra las escolleras y murió. La magistrada Auxiliadora Díaz consideró que no existía una mera coincidencia entre el maltrato animal y el daño causado a la mujer. "Aquí, la muerte del animal fue el instrumento elegido para causar el menoscabo psíquico", afirmó en la sentencia. La muerte del perro fue el medio empleado para cometer violencia contra su expareja.En principio, un delito de maltrato animal no corresponde a los juzgados de Violencia sobre la Mujer, pero "aplicar la perspectiva de género", señala la sentencia, "supone entender que estamos ante un caso de violencia vicaria sobre animal de compañía, cuyo fin era perpetuar la dominación y el control sobre la mujer". El hombre fue condenado a 12 meses y un día de prisión.La condena a Rafa MirLa sentencia dictada el 15 de junio de 2026 por la Audiencia Provincial de València contra el futbolista Rafa Mir constituye otro ejemplo de aplicación de la perspectiva de género, esta vez en la valoración de la prueba en un procedimiento por violencia sexual. El tribunal consideró probado que dos mujeres fueron agredidas sexualmente la madrugada del 1 de septiembre de 2024 en un chalé de Bétera al que habían acudido invitadas por el futbolista, a quien acababan de conocer durante una noche de fiesta. Y condenó a Mir a ocho años y medio de prisión por una agresión sexual y un delito de lesiones, y a Pablo Jara a dos años y medio por agresión sexual, lesiones y un delito contra la integridad moral.PublicidadLa magistrada examinó, entre otros indicios, cómo una de las mujeres trató de marcharse, buscó de manera desesperada su teléfono, pidió ayuda a un vecino y reclamó durante la instrucción que se recuperaran las grabaciones de las cámaras de seguridad. También valoró la angustia que presentaban ambas y que fue observada por diferentes testigos.La Audiencia recordó que las agresiones sexuales se producen a menudo en entornos donde los hechos son "disimulados" o tolerados por personas cercanas al agresor. En ese contexto, la declaración de la víctima puede tener suficiente capacidad probatoria cuando es coherente y aparece respaldada por otros elementos periféricos. No existe, además, una jerarquía que sitúe de antemano la versión del acusado por encima de la de quien denuncia. El tribunal atribuyó "prevalencia probatoria" a los testimonios de las jóvenes, incluso frente al testimonio de tres policías, a quienes mandó deducir testimonio.Más perspectiva de género, pero no lo suficienteEntre la sentencia de La Manada y la condena a Rafa Mir media, por tanto, algo más que el paso del tiempo. Todas estas sentencias muestran que, como dice Glória Poyatos, "hay dos formas de impartir justicia: hacerlo formal y mecánicamente y hacerlo de forma contextualizada con equidad y perspectiva de género. La primera perpetúa las sistémicas asimetrías sociales entre sexos, la segunda, en cambio, camina hacia una sociedad igualitaria. Una justicia sin perspectiva de género, no es justicia". Pues esa mirada es la única que obliga a que no se convierta a las mujeres, como advierte el letrado Isaac Guijarro, en "presuntas mentirosas".