Manuel Lemourt Oliva tiene 80 años y ejerce como médico en Fuerteventura. Hace un año quiso cambiar de vehículo y comprarse uno de segunda mano, pues su coche empezaba a fallar y lo necesitaba para su trabajo. Su presupuesto eran 10.000 euros. Aportaba 4.000 de entrada y tenía que financiar 6.000 euros a tres años, a razón de 200 euros mensuales. Su sorpresa fue cuando, al ir a recoger al concesionario el modelo elegido, le comunicaron que la financiera había echado para atrás la operación. “Nunca me entrevistaron, nunca me llamaron, no saben ni cómo soy; solo se guiaron por los 79 años que tenía entonces”, comenta desencantado.A raíz de esta negativa, se puso en contacto con el SEAM (Servicio Estatal de las Personas Mayores), que depende de la Fundación HelpAge, dedicada a ayudar a los mayores en distintos ámbitos. Así, fue siguiendo el itinerario de reclamaciones que le iban aconsejando (desde su propio banco hasta el Banco de España), sin ningún éxito. “En mi entidad me dijeron que es porque tenía más de 65 años, y en el Banco de España, que se habían cumplido todos los protocolos y la negativa era correcta”, recuerda, a la vez que le viene a la mente una pregunta. “¿Se puede denegar algo sin conocer a la persona, sin una entrevista personal? Ni siquiera me han preguntado si podía avalar con algo. Yo estoy trabajando, mi mente sigue activa, se han guiado nada más que por un número”. Y añade: “Si no quieren viejos, que no los admitan de clientes tampoco, pero para depositar dinero sí nos quieren”.Lee tambiénDesde este episodio hace ya un año (“ya me quedarían solo dos por pagar”), el protagonista, que actualmente tiene el automóvil roto, ha renunciado a seguir el proceso por la vía legal. “Buscarme un abogado y gastarme dinero me iba a salir más caro que comprarme un coche nuevo, y ellos tienen abogados más fuertes que los que podría llevar yo”, confiesa resignado. “Este tipo de edadismo es discriminatorio y viola la Constitución”, concluye.El silencio legalTal como responde la OCU (Organización de Consumidores y Usuarios) a preguntas de La Vanguardia, no hay ninguna ley o norma en la que entidades financieras puedan basarse para no conceder un crédito a una persona mayor, “pero tampoco existe la contraria”. Es decir, estamos ante un limbo legal en el que la costumbre es la que se impone. Por ejemplo, si hablamos de hipotecas, “es complicado que se coloque nada que suponga continuar pagando más allá de los 75 años, aunque algunas alargan hasta los 80”, destaca la citada organización. En la no concesión de créditos a séniors, para los representantes de la OCU tiene un gran peso “el riesgo del fallecimiento del titular y los riesgos que ello supone para la entidad, como, por ejemplo, el procedimiento administrativo de tramitación de la herencia, o la no aceptación de la deuda por parte de los herederos”.Este edadismo financiero tuvo un punto culminante hace unos años cuando el cierre masivo de oficinas del sector bancario supuso un corte radical a la atención personalizada a la que muchos mayores estaban acostumbrados, obligándolos a usar cajeros o aplicaciones para las que no tenían la habilidad necesaria.Según la OCU, no hay ninguna ley o norma en la que entidades financieras puedan basarse para no conceder un crédito a una persona mayor, “pero tampoco existe la contraria”Si hablamos de financiación, Verónica Rodríguez, responsable de Comunicación de ASUFIN (Asociación de Usuarios Financieros), comenta cómo “a partir de determinada edad —65 o 70 años— la concesión de un crédito (un préstamo personal para reformar la vivienda, comprar un coche adaptado o, por supuesto, una hipoteca) se vuelve una tarea muy complicada por los filtros que suelen aplicar las entidades, más allá del estudio de solvencia requerido”.Pero ¿cuáles son los motivos que aducen? “El plazo de devolución del crédito supera la esperanza de vida estadística del solicitante; los ingresos de una pensión, aunque estables, pueden no ser suficientes para cubrir las cuotas si surgen gastos médicos o de dependencia, o la falta de garantías o la negativa de las aseguradoras a emitir seguros de vida vinculados al préstamo para personas de edad avanzada”, detalla.¿Hasta dónde llega la libertad de contratación?Como ya sabemos, no hay ninguna ley que ampare este edadismo financiero. “Al contrario, las leyes de consumo y las directivas europeas prohíben la discriminación por razón de edad. Sin embargo, los bancos se amparan en la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario y en las normativas de prudencia bancaria del Banco de España, que exigen a las entidades realizar un análisis estricto de la solvencia del cliente antes de conceder un préstamo. El banco utiliza su derecho a la ‘libertad de contratación’ para decidir que, bajo sus criterios internos de riesgo, el factor edad eleva la probabilidad de impago, revistiendo la discriminación como una simple ‘decisión técnica de riesgo”, explica Rodríguez.Desde el Banco de España, el Departamento de Conducta de Entidades confirma a La Vanguardia que en la concesión de préstamos a personas de mayor edad hay que partir de una idea presente en la normativa financiera reciente: “La edad no es, en sí misma, un criterio legal excluyente, pero sí puede operar como un factor de riesgo relevante dentro de un análisis de riesgo”.Según el Banco de España, la edad en sí misma no es un criterio legal excluyente para pedir un crédito. feliks szewczykDe hecho, la norma que regula los contratos de crédito inmobiliario (ley 5/2029 de 15 de marzo) “no establece límites de edad para acceder al crédito. Sin embargo, impone a las entidades una obligación estricta: realizar una evaluación de la solvencia del prestatario antes de conceder el préstamo. En esa evaluación deben considerarse los ingresos presentes y futuros, lo que incluye la previsión de recursos en etapas como la jubilación”.Tal como confirma el citado Departamento del Banco de España, el principio de “préstamo responsable” es el que, tanto en el Derecho europeo como en el español, rige a la hora de conceder un crédito, también cuando se trata de un crédito al consumo. ¿Su finalidad? “Evitar el sobreendeudamiento y garantizar que el crédito sea sostenible desde el momento de su concesión”. Y en el análisis de esa solvencia se tiene en cuenta la estabilidad de los ingresos, la proximidad a la jubilación y el horizonte temporal disponible para amortizar la deuda.Qué hacer ante el presunto edadismo financieroAunque el Banco de España reconoce que la normativa vigente no prohíbe los préstamos hipotecarios y al consumo a personas mayores, “sí desplaza el foco hacia la capacidad de devolución del crédito, por lo que la edad es una variable que puede influir en esa valoración”. No hablamos entonces de un mandato legal expreso, “sino de una forma de cumplir con el deber de concesión responsable”, como recalcan desde el Departamento de Conducta de Entidades de la citada organización. Pero, ¿hay algo que se pueda hacer para luchar contra esta realidad? Para la OCU, una buena solución sería “reducir el plazo o buscar a otra persona más joven que acepte ser el endeudado”.Por su parte, desde ASUFIN, Verónica Rodríguez recomienda que, si una persona mayor siente esa exclusión financiera, puede llevar a cabo una serie de reclamaciones, como pedir los motivos por escrito. “Exigir a la entidad un documento donde se detallen las razones financieras de la denegación. La ley obliga a los bancos a evaluar la solvencia, pero no a discriminar por edad de forma injustificada”. El segundo paso sería reclamar ante el Servicio de Atención al Cliente (SAC): “Presentar una queja formal en la propia entidad alegando discriminación si sus ingresos (pensión) y patrimonio son suficientes”, y si no tiene éxito, acudir al Banco de España. “Si el SAC no responde o desestima la queja en el plazo de un mes, se puede elevar la reclamación al Banco de España”. La última instancia es denunciar en los tribunales, con el asesoramiento de entidades especializadas. Pero en el día a día, ¿cuántos mayores llegan a hacerlo o, como Manuel Lemourt, se quedan sin crédito y sin coche?Licenciada en Ciencias de la Información por la Universidad Complutense de Madrid, es periodista especializada en salud. Forma parte de ANIS (Asociación Nacional de Informadores de la Salud)
“Tengo 80 años, estoy trabajando y mi mente sigue activa, pero el banco me ha denegado un crédito”: ¿existe el edadismo financiero?
Según la OCU, no hay ninguna ley o norma en la que entidades financieras puedan basarse para no conceder un crédito a una persona mayor, aunque existe un limbo legal en el que la costumbre se impone










