Noticia Exclusivo suscriptores Han pasado casi siete años y la Fiscalía no ha imputado a Cubillos, aun así, tiene avances concretos. En la Procuraduría el caso volvió a ceros.El entonces capitán Manuel Cubillos, quien le disparó a la cabeza al joven Dilan Cruz. Foto: Archivo Particular11.07.2026 08:01 Actualizado: 11.07.2026 08:16
Este viernes 10 de julio se conoció que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó una condena contra el Estado, el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, por la muerte del estudiante de entonces 18 años, Dilan Mauricio Cruz. Los hechos ocurrieron en la carrera sexta con calle 19, el 21 de noviembre de 2019, cuando el exagente del Esmad de la Policía, Manuel Cubillos, disparó su arma lanzagases en contra de la víctima.El Tribunal consideró que se encuentra acreditada una falla en el servicio de la institución, por cuanto la Policía Nacional clasificó indebidamente el arma accionada contra Cruz, considerándola como de letalidad reducida. El expediente advierte que un arma no puede ser señalada así, cuando tiene la capacidad de dejar víctimas mortales. Asimismo, porque la institución no informó oportunamente a sus uniformados que la misma podría llegar a ser potencialmente letal.Plantón por Dilan Cruz Foto:César Melgarejo. EL TIEMPO.Según el fallo conocido por EL TIEMPO, “la honorable Corte Constitucional ha explicado que el uso de la fuerza por la Policía Nacional, solo podrá desarrollarse en las siguientes condiciones (…) de forma excepcional, cuando sea estrictamente necesario e imperioso y de modo rigurosamente proporcional, en comparación con el objetivo legítimo que se pretende alcanzar”.Cabe aclarar que este proceso es de índole administrativo, por lo cual no se están juzgado responsabilidades individuales, sino la responsabilidad estatal e institucional de, en este caso, la Policía Nacional. Por lo tanto, no puede asegurarse que Manuel Cubillos sea culpable por el delito de homicidio, porque ello depende de una calificación jurídica previa de la Fiscalía y de la posterior evaluación de jueces de la República en diversas instancias.El proceso penal permanece en etapa de investigación en la Fiscalía, desde hace casi siete años. Según pudo conocer EL TIEMPO de fuentes cercanas al proceso, el ente investigador está reuniendo material probatorio que le permita determinar si Manuel Cubillos puede ser imputado por homicidio en calidad de dolo (con intención) o en calidad culposa (sin intención).En medio de ese estudio por parte del ente investigador, el centro de estudios forenses internacional con sede en Londres, Forensic Architecture, aportó un elemento material probatorio que determinaría que Cubillos siguió con su mira a Cruz durante los cinco segundos previos al disparo. La pieza fue dada a conocer a Colombia en 2023 y, de ser aceptada por la Fiscalía, podría constituir una pista clave para avanzar con la imputación de Cubillos.Edificio del búnker de la Fiscalía General de la Nación Foto:Jesús Blanquicet. Archivo EL TIEMPOEn noviembre de 2024, de otro lado, se conoció que la Procuraduría había sancionado con una multa de $14 millones a Cubillos, quien, a pesar de ser declarado responsable por la muerte de Dilan Cruz, recibió una de las sanciones más leves dispuestas en el Código Disciplinario. En mayo pasado, la Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento de la Procuraduría declaró la nulidad del proceso disciplinario, por lo cual volverá a ser investigado bajo una grave vulneración de derechos humanos.¿Por qué condenaron a la Policía en el caso Dilan Cruz?El Tribunal debía responder al escrito de defensa que presentó la Policía Nacional contra el fallo de primera instancia emitido en 2024 por un juzgado administrativo de Bogotá. De acuerdo con la apelación de la institución, habría estado probado que las manifestaciones se tornaron violentas, ante lo cual y de acuerdo a su misionalidad, la Policía Nacional (en cabeza de sus uniformados) se vio en la obligación de intervenir para restablecer el orden público.La Policía explicaba que, ante los hechos que se presentaron en el centro de Bogotá, en la carrera sexta con calle 19, lo único que correspondía era la fuerza por parte de la entidad. Máxime cuando los manifestantes estaban lanzando granadas de gas contra los uniformados, mantenían actos de resistencia física, y estaban agrediendo a algunos miembros de la institución.El entonces capitán Manuel Cubillos, quien le disparó a la cabeza al joven Dilan Cruz. Foto:Archivo ParticularLa sentencia condenatoria contra la Policía, sin embargo, agrega que, según los medios de prueba, no había un escenario de violencia de tal magnitud, el cual hubiese justificado el uso de la fuerza letal. “En un Estado Social de Derecho, donde prevalecen los derechos fundamentales a la vida y a la protesta, la mera resistencia frente a la actuación de la fuerza pública, no puede constituir justificación válida para atentar contra la vida de los ciudadanos”, concluyó el Tribunal.Jhoan Sebastian Cote Lozanojhocot@eltiempo.com@SebasCote95 en XMÁS INFORMACIÓN EN SECCIÓN JUSTICIA Sigue toda la información de Justicia en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.












