NoticiaLa Corte Suprema concluyó que, cuando era juez de ejecución de penas, concedió un beneficio prohibido por la ley. La sentencia podrá ser apelada.Pedro Suárez Vacca, representante del Pacto Histórico Foto: Prensa Pedro SuárezPERIODISTA JUDICIAL10.07.2026 14:01 Actualizado: 10.07.2026 18:07
La Corte Suprema condenó al representante a la Cámara Pedro José Suárez Vacca por el delito de prevaricato por acción agravado por decisiones que tomó cuando era juez de ejecución de penas en Tunja.El alto tribunal le impuso una pena de 5 años de cárcel y una inhabilidad para ejercer derechos y funciones públicas durante 110 meses y 11 días.La decisión fue proferida por la Corte Suprema de Justicia. Foto:CortesíaAdemás, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el beneficio de prisión domiciliaria, por lo que ordenó librar la orden de captura para que cumpla la condena una vez la sentencia quede en firme.Los hechos ocurrieron entre 2008 y 2009, cuando Suárez Vacca se desempeñaba como Juez Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, en Boyacá.Según estableció la Corte, el entonces juez concedió y luego mantuvo la prisión domiciliaria a un hombre condenado por tráfico agravado de estupefacientes y secuestro simple, pese a que la Ley 750 de 2002 excluía expresamente ese beneficio para quienes hubieran sido condenados por narcotráfico.La Sala concluyó que, al dictar las decisiones del 23 de enero de 2008 y del 15 de septiembre de 2009, Suárez Vacca omitió verificar los antecedentes penales del condenado y desconoció las restricciones previstas en la ley. Incluso, para la segunda decisión ya conocía la condena por secuestro simple (el primer cargo por el que enfrentó la justicia) y, aun así, mantuvo la prisión domiciliaria.Para los magistrados, no se trató de actuaciones aisladas, sino de decisiones sucesivas encaminadas a conceder y mantener un beneficio que era improcedente. Por esa razón, concluyeron que existió un delito continuado y declararon la responsabilidad penal del hoy congresista."La responsabilidad del procesado se sustenta en el conocimiento y la voluntad de apartarse del derecho al proferir las providencias cuestionadas, sin que sea necesario acreditar la existencia de un cohecho o de una contraprestación económica para tener por satisfecho el elemento subjetivo del tipo", señaló la sentencia.Pedro Suárez Vacca, representante del Pacto Histórico Foto:Prensa Pedro SuárezLa Corte también descartó el argumento de la defensa, que atribuyó las decisiones a un posible error derivado de la carga laboral del despacho y al haber delegado la elaboración de los proyectos de fallo a otros funcionarios. Para la Sala, esa explicación no desvirtúa la responsabilidad del procesado.Como medida de reparación, el fallo ordenó que Suárez Vacca publique un resumen de la sentencia junto con un escrito de excusas públicas dirigido a la Rama Judicial, al Estado colombiano y a la sociedad.La decisión puede ser apelada ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema, que se encargará de proferir el veredicto en segunda instancia. El fallo tuvo un salvamento parcial de voto del magistrado Ariel Augusto Torres. Aunque compartió la condena, consideró que no debía aumentarse la pena.Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia Sigue toda la información de Justicia en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.










