La Audiencia Nacional ha avalado la decisión del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) de retirar el acceso a información catalogada como reservada al sargento de la Armada española A. O. N., destinado como especialista en guerra electrónica en el submarino S-70 Galerna, tras considerar probado que ocultó que se había casado con una mujer rusa y que había adquirido esta nacionalidad. El servicio secreto había esgrimido también que, en una entrevista de seguridad a la que le sometieron sus agentes, el militar había manifestado que “en una hipotética participación de España en un conflicto armado con Rusia solicitaría no participar”, según recoge la sentencia. La sentencia del tribunal concluye que, por todo ello, hay “dudas” sobre el “compromiso con España” del suboficial, del que destaca su “sentimiento prorruso”. El fallo no es firme y va a ser recurrido ante el Tribunal Supremo por el sargento, según confirma a EL PAÍS su abogado, José Antonio Cumplido, que tilda la decisión judicial de “ilógica”.La directora del CNI, Esperanza Casteleiro, acordó el 6 de febrero del año pasado retirar al suboficial la habilitación personal de seguridad (HPS) que durante aproximadamente un año y nueve meses había dado a este acceso a información catalogada como “NATO secret” ―equivalente a reservada en la nomenclatura española― y que le había concedido la Oficina Nacional de Seguridad (ONS) del propio servicio secreto, ya que estaba destinado en uno de los dos submarinos que tiene operativos la Armada con acceso a datos clasificados. Casteleiro adoptó la decisión después de que durante las evaluaciones continuas a las que el servicio secreto somete a los funcionarios con acceso a datos sensibles se detectase en el caso de este militar, con siete años y medio de servicio, “la existencia de conflicto de intereses, así como de riesgos no asumibles para la protección de la información clasificada”, según la norma que regula la protección de datos confidenciales. En concreto, el servicio secreto había descubierto que el militar había ocultado que se había casado con una ciudadana rusa en Turquía el 27 de diciembre de 2023 —cuando la guerra entre Rusia y Ucrania llevaba ya cerca de dos años—, boda que no formalizó en España hasta casi año y medio después, en abril de 2025. La norma que regula la concesión de la HPS obliga al funcionario que la recibe a comunicar al CNI “los cambios significativos en su situación personal desde el momento de la concesión de la HPS”, como es casarse. “El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos podrá ser motivo de denegación o retirada de la HPS”, añade la norma.En la decisión del CNI también pesó que el sargento, cuya nacionalidad original era la ucrania y que había accedido posteriormente a la española, no informó tampoco de que había obtenido la rusa tras la invasión y anexión de la península de Crimea en 2014 por parte del régimen de Vladímir Putin. El servicio secreto destacaba además que el militar tenía perfiles en varias redes sociales —Facebook, Twitter, Pinterest, la rusa VK y LinkedIn— donde evidenciaba su condición de militar en las Fuerzas Armadas españolas, lo que revelaba, en opinión del CNI, una falta de discreción de su vida privada y laboral que lo convertía en un potencial “objetivo de los servicios de inteligencia rusos”. En la entrevista de seguridad a la que fue sometido por el servicio secreto, el suboficial argumentó que la finalidad de estos perfiles era “conocer mujeres, preferentemente eslavas que vivieran en Rusia o en Ucrania por afinidad de valores”. Por todo ello, el centro decidió retirarle la habilitación que le daba acceso a secretos al concluir que su conducta era “poco predecible”, teniendo en cuenta “la especial sensibilidad de la unidad” en la que estaba destinado.La decisión del CNI fue recurrida por el sargento ante el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo Número 4, que el pasado 26 de noviembre avaló el acuerdo de Casteleiro y condenó al militar al pago de las costas del proceso. Este fallo fue recurrido por el militar al considerar que la decisión del juez carecía de motivación suficiente y que no se había acreditado un riesgo real para la información clasificada que manejaba en su puesto en el submarino Galerna. En este escrito, el militar denunciaba que la sentencia había hecho una supuesta valoración sesgada y descontextualizada de los hechos y que ignoraba que sí comunicó el matrimonio a uno de sus superiores, un teniente de navío, al que pedía que se le escuchara en declaración. El suboficial también alegaba que tener la nacionalidad rusa ―a la que terminó renunciando al iniciarse el proceso judicial, según su abogado― no implicaba deslealtad hacia España y que el CNI no había tenido en cuenta su “trayectoria profesional intachable” en la Armada. Respecto a sus declaraciones en la entrevista de seguridad sobre la posición que adoptaría en un hipotético conflicto armado entre Madrid y Moscú, el militar esgrimía que la misma, de algo menos de siete minutos, se realizó “en un contexto de presión y era capciosa”, y que en realidad sus palabras reflejaban simplemente “un conflicto moral personal” y no “una declaración de intenciones”. Por último, pedía que un perito especializado en comunicación no verbal analizara la grabación de este encuentro con agentes del CNI para que dictaminase si en ella él mostraba “signos de nerviosismo” que reflejasen que “estaba intentando ocultar información o esquivar preguntas que fueran formuladas por los entrevistadores”. Ahora, los cinco magistrados de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, tras rechazar practicar las pruebas que pedía el militar por innecesarias, vuelven a dar la razón al CNI. En la sentencia, fechada el 3 de junio, el tribunal recuerda que la norma que regula los criterios para evaluar la idoneidad de una persona para acceder a información confidencial destaca como requisito la no ocultación de información y la discreción en la vida personal y profesional, así como la fiabilidad y la lealtad. En este sentido, los magistrados recuerdan que “la Administración puede acordar la retirada de la habilitación cuando concurran circunstancias que afecten a la fiabilidad, discreción o lealtad del interesado, sin necesidad de la existencia de ilícito alguno, bastando la apreciación razonada de un riesgo no asumible para la protección de la información clasificada. Este sistema permite a la Administración adoptar medidas preventivas ante la existencia de riesgos potenciales”, añaden.