El pasado 30 de junio terminó el plazo para presentar la solicitud de regularización extraordinaria de migrantes. Según cálculos de la Seguridad Social, de las 1.174.978 solicitudes recibidas (la mayoría de ciudadanos procedentes de Colombia, Marruecos y Venezuela), cerca de 609.737 ya han sido tramitadas, lo que significa que aún quedan más de medio millón de solicitudes por gestionar.Los que ya tengan resuelto su expediente y la nacionalidad concedida pueden empezar a trabajar legalmente, pero el organismo hace hincapié en que el simple hecho de presentar la solicitud no autoriza a trabajar. Dicho de otra forma, si la solicitud está presentada pero el expediente aún no se ha admitido a trámite, el solicitante todavía no puede trabajar con contrato ya que no tiene número de la Seguridad Social.
Solo podrá trabajar cuando se tramite el expediente, no cuando se solicite la regularización. Desde ese mismo momento puede trabajar legalmente en España, ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena.
A tener en cuenta
Al iniciar el procedimiento se asigna un número de la Seguridad Social al solicitante si no lo tenía antes, pero eso no significa que esté dado de alta en la Seguridad Social. Según detallan fuentes del organismo:






