El comisario Antonio José Royo sigue intentando recuperar la jefatura de la Policía Nacional en Lleida después de que fuera apartado del cargo cuando trascendió una condena del 2003 por acoso sexual. Ante el TSJC pidió suspender cautelarmente el nombramiento de su sucesora, la comisaria María Pilar Callejero, al considerar que la designación no estaba suficientemente motivada, que responde “a la presión mediática” y que le ocasiona perjuicios profesionales y reputacionales. Sin embargo, el tribunal ha rechazado la petición al considerar que Royo no ha acreditado que estos perjuicios sean irreparables y mantiene a Callejero en el cargo mientras se resuelve el litigio abierto entre Royo y el ministerio del Interior tras su cese.El caso se remonta al 9 de diciembre de 2025, cuando Antonio José Royo fue nombrado jefe de la Comisaría Provincial de Lleida. Una semana después, la Dirección General de la Policía le cesó y le destinó provisionalmente a Madrid tras la polémica generada al trascender una condena del año 2003 por acoso sexual. Interior justificó su decisión por el malestar institucional y social y por el impacto que el nombramiento podía tener en el prestigio del cuerpo.Royo recorrió el cese ante el TSJC y, el 23 de diciembre del 2025, la sala suspendió cautelarmente sus efectos al apreciar indicios de falta de motivación y posibles defectos de procedimiento. Sin embargo, el tribunal recordó que la administración podía convocar y cubrir la plaza definitivamente de acuerdo con la normativa.La Dirección General de la Policía convocó la plaza por libre designación y el 2 de marzo de 2026 la adjudicó a la comisaria María Pilar Callejero, que tomó posesión el 29 de abril y se convirtió en la primera mujer en ocupar el cargo.El comisario atribuye el nombramiento de su sustituta a la presión mediáticaRoyo también impugnó este nombramiento y pidió al TSJC que suspendiera cautelarmente sus efectos para mantenerlo provisionalmente al frente de la comisaría hasta que se resolviera el litigio con Interior. Argumentaba que el nombramiento no estaba suficientemente motivado y que respondía a la presión mediática y al malestar social, y no a razones funcionales u operativas.También sostenía que la decisión era arbitraria y respondía a una desviación de poder, ya que no se había hecho ninguna comparación entre su perfil --con mayor antigüedad y experiencia en el mismo sitio-- y el de la comisaria. Además, alegaba que el paso del tiempo consolidaba perjuicios profesionales y reputacionales difícilmente reversibles, y que una eventual sentencia favorable perdería eficacia por la proximidad de su jubilación.El TSJC rechaza suspender el nombramiento de la nueva comisariaEn un auto del 16 de junio, el TSJC rechaza la petición. La sala considera que Royo no ha acreditado que el nombramiento de Callejero le ocasione un perjuicio irreparable, puesto que los daños reputacionales y profesionales que invoca derivan principalmente del cese, que es objeto de otro procedimiento judicial. También señala que los eventuales perjuicios económicos podrían ser reparados si finalmente el recurso prosperase.Los magistrados también consideran que, en esta fase, no existen indicios suficientes para concluir, ni siquiera de forma provisional, que el recurso pueda prosperar. Según exponen, determinar si el proceso de libre designación estuvo insuficientemente motivado, si hubo arbitrariedad o desviación de poder, o Royo reunía más méritos que la comisaria nombrada requiere analizar el fondo del asunto. Esto, apunta el tribunal, no puede resolverse en una pieza de medidas cautelares.Además, recuerdan que suspender cautelarmente el nombramiento de un funcionario para sustituirle por otro es una medida excepcional que la jurisprudencia sólo admite en casos muy concretos, circunstancias que consideran que aquí no se dan.La Abogacía del Estado también había pedido desestimar la petición porque la suspensión implicaría destituir a una comisaria que ya ocupaba legítimamente la plaza. El TSJC comparte este argumento y concluye que la medida cautelar pretendida por Royo alteraría la situación actual en lugar de preservarla.El auto, contra el que se puede presentar recurso de reposición, no impone las costas al considerar que el caso plantea dudas de derecho.