NoticiaLa empresa recomendó exigir el carné institucional a los trabajadores antes de permitir el ingreso a los hogares y no entregar dinero en efectivo.El Acueducto de Bogotá recomendó no entregar dinero en efectivo a quienes se presenten como funcionarios de la entidad. Foto: iStock / Acueducto08.07.2026 14:39 Actualizado: 08.07.2026 14:39
La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB) alertó este miércoles 8 de julio sobre una modalidad de estafa en la que personas suplantan a trabajadores de la entidad para engañar a los ciudadanos mediante falsas visitas y cobros. La empresa pidió confirmar la identidad de quienes llegan a los hogares y recordó que sus funcionarios no reciben pagos en efectivo.El Acueducto de Bogotá advirtió a la ciudadanía extremar precauciones ante esta situación en la que personas se hacen pasar por funcionarios de la entidad para engañar a los usuarios. Según explicó, los falsos trabajadores intentan ingresar a los inmuebles sin autorización o solicitan dinero por supuestos servicios. LEA TAMBIÉN Frente a esta situación, la EAAB aclaró que sus trabajadores no están autorizados para recibir pagos directamente y que los cobros solo se reflejan en la factura del servicio.Verificar el carné es una de las formas para confirmar la identidad de los trabajadores. Foto:Acueducto de BogotáMedidas de prevención para confirmar visitas técnicas y evitar fraudesLa empresa recomendó a los usuarios verificar siempre la identidad de quienes llegan a sus viviendas y tener presente que ninguna visita se realiza sin programación previa. Además, señaló que los trámites deben informarse con anticipación y pueden confirmarse a través de la Acualínea 116, opción 4. LEA TAMBIÉN Entre las recomendaciones entregadas se encuentra exigir el carné institucional a quienes se presenten como funcionarios del Acueducto. De igual forma, se aclaró que el ingreso a las viviendas solo se realiza en situaciones específicas, como revisiones por variaciones en el consumo o verificaciones internas solicitadas por los usuarios, las cuales son informadas previamente.También se indicó que las labores realizadas en espacios públicos, como mantenimiento de redes, medidores o hidrantes, no requieren el ingreso de funcionarios a los hogares, excepto cuando el medidor se encuentra dentro del predio y existe una solicitud previa.Las inspecciones a medidores deben cumplir los protocolos de la empresa. Foto:Prense Triple ALos usuarios de servicios públicos tienen derecho a solicitar y recibir información completa, precisa y oportuna sobre las actividades y operaciones relacionadas con la prestación del servicio de acuerdo con la Ley 142 de 1994. Esto significa que los ciudadanos pueden comprobar la identidad de los funcionarios que realizan visitas técnicas, conocer el motivo de la inspección y confirmar la información mediante los canales oficiales de la empresa antes de permitir el ingreso a sus viviendas. LEA TAMBIÉN Además, esta misma ley establece que las empresas prestadoras de servicios públicos pueden realizar revisiones a los instrumentos de medición como los medidores de agua para verificar su estado y correcto funcionamiento. Dichas inspecciones deben realizarse conforme a las condiciones establecidas en el contrato de servicios públicos y siguiendo los procedimientos técnicos definidos por la empresa.¿Qué consecuencias podría enfrentar una persona que se hace pasar como un falso funcionario?De acuerdo con el Código Penal colombiano, las personas que se hacen pasar por funcionarios de una empresa de servicios públicos para engañar a los ciudadanos pueden enfrentar procesos judiciales por diferentes delitos, según las circunstancias de cada caso.La suplantación de funcionarios puede derivar en procesos judiciales, según el Código Penal. Foto:iStockEntre los posibles delitos se encuentra la simulación de investidura o cargo contemplada en el artículo 426, que sanciona a quienes fingen ejercer un cargo o una función pública; la estafa, prevista en el artículo 246, cuando el engaño se utiliza para obtener dinero o cualquier otro beneficio económico; y el hurto calificado establecido en el artículo 240, si la falsa identidad es utilizada para ingresar a una vivienda y cometer un robo. En cada situación, corresponde a las autoridades determinar qué delitos se configuran y las sanciones aplicables.Laura María Villarraga ArizaREDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS LEA TAMBIÉN Sigue toda la información de Bogotá en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.






